Tema 10: Pagos por Consignación, Tema 11: El Reintegro y Tema 12: Los Recursos

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1. LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA

1.1. EL REINTEGRO

1.1.1. Es el derecho que tiene el arrendatario a que se le devuelva el pago de sobre-alquiler del inmueble que ocupa, tomando como base el canon máximo fijado por el organismo competente; o las cantidades que haya pagado por alquiler de una vivienda considerada por ese organismo como inhabitable

1.2. Esta ley establece que, quedará sujeto a reintegro al arrendatario, arrendataria o arrendador todo cuanto se cobre en exceso del canon máximo establecido por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, o lo cobrado por arrendamientos ilícitos, en contraposición de las leyes y decretos existentes en la materia.

1.3. Procedimiento

1.3.1. La acción para reclamar el reintegro de los pagos indebidos o sobre alquileres prescribe a los diez años, contados a partir de la fecha en que haya quedado definitivamente firme la última fijación del canon de arrendamiento máximo mensual efectuada al referido inmueble, por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.

1.3.2. Los reintegros podrán ser compensables con los cánones de arrendamiento a solicitud del arrendatario o arrendataria y se considerará a éste o ésta en estado de solvencia

1.3.3. Las cantidades a reintegrar serán objeto de intereses calculados a la tasa pasiva promedio de los seis principales entes financieros, durante la vigencia de la relación arrendaticia de los últimos seis meses, conforme a la información que suministre el Banco Central de Venezuela El Reintegro.

1.4. LOS RECURSOS Administrativos y Judiciales:

1.4.1. La competencia judicial en materia inquilinaria se divide en:

1.4.2. Contencioso-Administrativa

1.4.2.1. Lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados de las autoridades administrativas en materia inquilinaria.

1.4.2.2. En el Área Metropolitana de Caracas, corresponde a los tribunales superiores civiles y de lo contencioso-administrativo, o a los que asuman la competencia de éstos conforme a la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

1.4.2.3. y en el resto del país, corresponde a los juzgados de municipio, o a los de municipio con competencia contencioso-administrativa, una vez creados conforme a la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

1.4.2.4. La competencia administrativa en materia inquilinaria le corresponde a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, y a sus representaciones en las distintas entidades federales del país.

1.4.3. y Ordinaria

1.4.3.1. Corresponde a la Jurisdicción Ordinaria el conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamiento.

1.4.4. Interposición de Recurso de Nulidad

1.4.5. Competencia

1.4.5.1. De la Defensoría Pública Artículo 28°

1.4.5.1.1. La Defensa Pública con competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, es el órgano que dispondrá lo conducente para la designación de Defensores Públicos o Defensoras Públicas con competencias en materia de defensa y protección del derecho a la vivienda, tendrá especial atención en el resguardo de los derechos de aquellas personas que ocupen inmuebles destinados a vivienda, habitación o pensión con ocasión de una relación arrendaticia o laboral.

1.4.5.2. Atribuciones de la Defensa Pública con competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda Artículo 29

1.4.5.2.1. En el marco de la presente ley, de La Defensa Pública con competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, tendrá las siguientes atribuciones

1.4.6. Naturaleza y Principios del Procedimiento Oral Artículo 91°

1.4.6.1. El procedimiento arrendaticio es de naturaleza oral; en consecuencia los principios procesales de brevedad, celeridad, economía, gratuidad, publicidad, concentración, inmediación, oralidad y valoración probatoria según la sana crítica, serán de aplicación preferente en su desarrollo

2. PAGOS POR CONSIGNACIÓN

2.1. se define como

2.1.1. acto jurídico mediante el cual el deudor deposita la prestación debida ante un tercero para que sea entregada al acreedor.

2.1.2. Requisitos para el pago por consignación

2.1.2.1. Ofrecimiento de Pago.

2.1.2.2. Negación del Acreedor a admitir el pago.

2.1.2.3. Depósito judicial de la prestación que debiera realizarse

2.1.2.4. Solicitar el proceso establecido en dichos casos por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.

2.1.3. Formas para Consigna

2.2. El ofrecimiento de pago puede ser judicial o extrajudicial.

2.2.1. Es judicial en los casos que hubiera pactado todo, además, cuando no se hubiera establecido en el contrato o por mandato de una resolución judicial.

2.2.2. Es Extrajudicial.- Cuando se efectúa de la manera establecida en el contrato. ley para la regulación y control de los arrendamientos de vivienda

3. LEY DE REGULACIÓN DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL

3.1. EL REINTEGRO

3.1.1. Art 34

3.1.1.1. Todo cuanto se cobre en exceso del canon máximo establecido, o lo cobrado por conceptos contrarios a este Decreto Ley, quedará sujeto a reintegro por parte del propietario, arrendador o recaudador.

3.1.1.2. Artículo 35

3.1.1.2.1. En los inmuebles destinados al uso comercial, que formen parte de otros inmuebles bajo régimen de condominio u otro régimen de propiedad colectiva o de comunidad, la administración del condominio será coordinada por un “Comité Paritario de Administración del Condominio”, integrado paritariamente por representantes seleccionados por los propietarios y por los arrendatarios respectivamente.

3.1.1.2.2. Artículo 36

3.1.2. Procedimiento

3.1.2.1. Del Procedimiento Judicial

3.1.2.2. Artículo 43

3.1.2.2.1. En lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia, la competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, y en el resto del país, la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio, en cuyo caso, se les atribuye la competencia especial Contencioso Administrativo en materia de Arrendamientos Comerciales.

3.2. LOS RECURSOS

3.2.1. Artículo 29

3.2.1.1. A los fines del cálculo del plazo de prescripción, se aplicarán las siguientes normas sobre suspensión e interrupción de la prescripción:

3.2.1.2. La prescripción se interrumpe de la siguiente manera:

3.2.1.2.1. a) Por cualquier actuación del arrendador ante el organismo competente en materia de arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial, solicitando las cantidades a su favor.

3.2.1.2.2. b) Por cualquier acto formal del arrendador que pretenda ejercer el derecho de recibir las cantidades a su favor, ante la jurisdicción contenciosa.

3.2.1.2.3. c) Interrumpida la prescripción, comenzará a computarse nuevamente al día siguiente de aquél en que se produjo la interrupción.

3.2.1.3. El cómputo del plazo de la prescripción se suspende:

3.2.1.3.1. a) Por la interposición de solicitudes o recursos administrativos o judiciales, que tengan por objeto la relación arrendaticia con ocasión de la cual fueron consignadas las cantidades a su favor, hasta sesenta (60) días después que se adopte resolución o sentencia definitiva sobre los mismos, u opere el silencio administrativo, de ser el caso.

3.2.1.3.2. b) Por decisión o auto judicial que ordene la suspensión del plazo de prescripción hasta el cumplimiento de un plazo o condición.

4. PAGOS POR CONSIGNACIÓN

4.1. Debe realizarse a través de una cuenta que creará el Ministerio del Poder Popular para el Comercio con asistencia de la Superintendencia de Precios Justos (SUNDDE);