1. La inmediación, implica la presencia del juez agrario en todos los actos del proceso, salvo aquellos en los casos en los cuales no sea posible, como la evacuación de una inspección judicial fuera de su ámbito territorial.
2. Gratuidad del Proceso Es una garantía constitucional, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3. La publicidad, la obligación de permitir el acceso de público a los actos que se ejecuten, para evitar las componendas que pudieran surgir de un acto secreto. Permite el cumplimiento de la garantía de una justicia transparente.
4. La conciliación, está establecida en el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuando permite al juez, bien de oficio, bien a instancia de parte, acordar en cualquier estado y grado del proceso, una audiencia de conciliación
5. El carácter social del proceso, al aplicarlo puede el juez tomar decisiones que privilegian o que resuelven problemas de un grupo social, por encima de los intereses bajo litigio de las partes, aun en forma indirecta
5.1. Principio Inquisitivo El Juez no sólo dirige el proceso, sino que lo regula.
6. Principio y Estructura del Proceso Agrario El nuevo Procedimiento Ordinario Agrario, de cierta manera acoge la misma estructura del Procedimiento Oral que establece el Código de Procedimiento Civil, pero en los actos que integran el proceso agrario tiene una fundamentación distinta, la cual es el interés social, en donde el órgano jurisdiccional tiene una marcada participación para mantener el orden social.
7. Sobre este aspecto resulta pertinente tomar la opinión de los autores venezolanos Román José Duque Corredor y Alí José Venturini Villarroel:
8. La palabra principio, en el mundo forense, significa aquello que concede sustancia a la norma o a la institución. Sobre él se le construye, forma parte de su esencia. Así, el principio antifatifundista tan caro al derecho agrario latinoamericano, está en su sustancia; o el del mínimun vital, poco desarrollado en la práctica pero persistente en la conformación de la ley, son ellos ejemplos de esta concepción.
9. La Informalidad, implica el abandono de ritos o formas rigurosas en el cumplimiento de los actos procesales. La orientación es la búsqueda de la verdad verdadera o sustancial por encima de la verdad procesal.
10. La concentración, está íntimamente ligado al de la brevedad, ya que supone la realización de la menor cantidad de actos posibles.