1. La Sala Especial Agraria estará integrada por dos Magistrados o Magistradas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y un conjuez o conjueza de la cjtáda Sala, que fungirá como ponente permanente para el conocimiento de las causas.
2. Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
3. Artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010)
3.1. La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, debido a la especialidad de la materia, conocerá no sólo de los recursos de casación, sino de los asuntos contenciosos administrativos que surjan con motivo de la aplicación de la presente Ley, y a tal efecto, creará una Sala Especial Agraria. La ley que rige al Tribunal Supremo de Justicia establecerá las atribuciones de la Sala de Casación Social, sin embargo, ésta ejercerá las atribuciones que la presente Ley le otorgue desde su entrada en vigencia
4. La Jurisdicción Agraria en Venezuela está integrada por la Sala de Casación Social y los demás Tribunales señalados por la Ley, estos son los Tribunales Superiores Regionales Agrarios y los Tribunales de Primera Instancia Agraria.
4.1. Tribunales de Primera Instancia Agraria
4.2. Tribunales de Segunda Instancia Agraria o Tribunales Superiores Agrarios con competencia por la ubicación del inmueble o predio rústico o rural.