1. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA POR EXTENCIÓN (art. 1 inciso 2 segunda parte)
1.1. Banco Central
1.2. Contraloría Gral. de la República
1.3. Municipalidades
1.3.1. Corporación autónoma de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna (art. 118 inc. 4°)
1.3.1.1. Alcalde
1.3.1.1.1. Corresponde a la máxima autoridad del nivel local (art. 2 y 56, ley 18.695 y art. 118 CPR), electa democráticamente, correspondiéndole la dirección y administración superior de la Municipalidad, y la supervigilancia de su funcionamiento
1.3.1.2. Consejo Municipal
1.3.1.2.1. Art. 71 ley de municipalidades. Es un órgano colegiado de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local (Art. 119 inciso 1 y 2 CPR)
1.3.1.2.2. Está integrado por concejales elegidos por sufragio universal (art. 52 LOC). Duran 4 años y pueden ser reelegidos. (Art. 119 inciso 1 y 2). Quien preside el consejo es el alcalde.
1.3.2. Art. 12 ley 19.175, las resoluciones que dicten las municipalidades son denominadas genéricamente RESOLUCIONES:
1.3.2.1. Ordenanzas
1.3.2.1.1. Las ordenanzas serán normas generales y obligatorias a la comunidad. En ellas podrán establecerse multas para los infractores, cuyo monto no excederá de cinco unidades tributarias mensuales, las que serán aplicadas por los juzgados de policía local correspondientes.
1.3.2.2. Reglamentos Municipales
1.3.2.2.1. Los reglamentos municipales serán normas generales obligatorias y permanentes, relativas a materias de orden interno de la municipalidad. EJEMPLO: Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
1.3.2.3. Decretos Alcaldicios
1.3.2.3.1. Los decretos alcaldicios serán resoluciones que versen sobre casos particulares
1.3.2.4. Instrucciones
1.3.2.4.1. Las instrucciones serán directivas impartidas a los subalternos.
1.4. Gobiernos regionales
1.4.1. Administración superior de cada región teniendo por objeto el desarrollo social cultural y económico de ella (art. 13 ley 19.175)
1.4.1.1. Gobernador regional
1.4.1.1.1. Elegido por sufragio universal (art. 111.4 CPR) es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional
1.4.1.2. Consejo Regional
1.4.1.2.1. Arts. 28 ley 19.175 tiene por finalidad hacer efectiva la participación de la comunidad regional estando investido de facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras. Los Consejeros Regionales son elegidos por votación directa popular, quien lo preside lo eligen ellos y entre ellos (art. 29 LOC)
1.5. Fuerzas Armadas
1.6. Empresas públicas
2. PRINCIPIOS DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN ART. 3
2.1. Ppio. de servicialidad: el estado está al SERVICIO de la persona humana
2.2. Ppio. de impulsión de oficio: la administración por regla general debe actuar de oficio art. 8
2.2.1. Procedimiento Administrativo ART. 18 LEY 19.880
2.2.1.1. Es una sucesión de actos trámite vinculados entre sí y emanados de la administración, que tienen por finalidad producir un acto administrativo terminal
2.2.1.1.1. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
2.2.1.1.2. TIPOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
2.2.1.1.3. CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO Y DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
2.2.1.1.4. ELEMENTOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
2.2.1.1.5. EXTINCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
2.3. Ppio. de impugnabilidad de los actos administrativos: los actos de la administración son impugnables por vía administrativa y por vía jurisdiccional art. 10 y 15 Ley 19.880.
2.3.1. VIA ADMINISTRATIVA
2.3.1.1. Son impugnables todos los actos terminales, finales o definitivos, los actos de mero trámite no son impugnables por regla general, salvo que produzca la indefensión del interesado o lo dejen en la imposibilidad de proseguir en tramitación del proceso administrativo (art. 15 ley 19.880). Si se busca impugnar, el acto DEBE causar agravio.
2.3.1.1.1. Recurso extraordinario de revisión art. 60 Ley 19.880
2.3.1.1.2. Recurso de reposición art. 59 Ley 19.880
2.3.1.1.3. Recurso jerárquico art. 59 Ley 19.880
2.3.2. VIA JURISDICCIONAL
2.3.2.1. Nulidad de derecho público
2.3.2.2. Recurso de protección
2.4. Ppio. de bien común: el objetivo del estado es la máxima realización material y espiritual de sus integrantes
2.5. Ppio. de continuidad y permanencia de la satisfacción de las necesidades públicas
2.6. Ppio. de responsabilidad: art. 4 el estado es responsable por los daños que causen sus órganos de la Administración
2.7. Ppio. de eficiencia: máximo provecho de los recursos disponibles art. 5.1
2.8. Ppio. de eficacia: la administración debe cumplir sus objetivos y metas, su control lo ejerce el Poder Ejecutivo, es de carácter político art. 5.1
2.9. Ppio. de coordinación: los órganos del estado deben de estar coordinados, es decir, no intervenir unos con otros en sus funciones art. 5.2
2.10. Ppio. de control de los actos administrativos: todos los actos de la administración están sujetos a un control
2.10.1. Control de elementos como: competencia, procedimiento y fin del acto, forma de ejercicio de la potestad, tiempo y fondo. Por regla general la interposición de un recurso no suspende la ejecución del acto (art. 57) La excepción viene dada por la ley en ciertos casos, el juez o la administración también podrán suspender la ejecución cuando ésta cause daño irreparable o imposible de resolver en caso de acoger el recurso
2.10.1.1. EXTERNO
2.10.1.1.1. POLÍTICO
2.10.1.1.2. JURISDICCIONAL
2.10.1.2. ADMINISTRATIVO
2.10.1.2.1. INTERNO
2.10.1.2.2. EXTERNO
2.11. Ppio. de probidad: consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular, arts. 13, 52 y 53 Ley N°18.575
2.12. Ppio. de transparencia y publicidad: consiste en que se permita el conocimiento y que además se promueva el conocimiento. Sólo a través de una ley de quórum calificado puede establecerse una excepción.
2.12.1. Fundamento de las excepciones al ppio. de trasparencia y publicidad
2.12.1.1. Cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos
2.12.1.2. Se afectaren los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional
2.13. Ppio. de respeto al derecho a la libre iniciativa económica de los particulares: el artículo 19 Nº 21.1 CPR reconoce y asegura el derecho a la libre iniciativa en materia económica de los particulares. Luego, su inciso segundo, señala que el Estado y sus organismos pueden desarrollar o participar en actividades empresariales, sólo si una ley de quórum calificado los autoriza.
2.13.1. DESARROLLANDO LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
2.13.1.1. A través de las empresas públicas creadas por ley, que forman parte de la Administración del Estado según el artículo 1º de la Ley Nº 18.575 por lo que pueden eventualmente detentar y ejercer potestades públicas
2.13.1.2. Jurídicamente estas empresas públicas tienen un régimen mixto. Su estructura y organización viene dada por una ley de quórum calificado, rigiéndose por del derecho administrativo, pero su gestión, por regla generalísima, se regula por el derecho común
2.13.2. PARTICIPANDO EN ACTIVIDADES EMPRESARIALES
2.13.2.1. El Estado también puede participar en actividades empresariales a través de la creación de sociedades comerciales o participando indirectamente como socio en la actividad de una sociedad. Dichas sociedades pueden ser de dos modalidades:
2.13.2.1.1. a) Sociedades anónimas comerciales
2.13.2.1.2. b) Sociedades de responsabilidad limitada.
2.13.2.2. Las sociedades empresariales en que participa o tiene representación el Estado, no forman parte de la Administración del Estado, por esto, en caso alguno, pueden detentar o ejercer potestades públicas.
3. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NATURAL (art. 1ro inciso 2 primera parte)
3.1. Ministerios
3.1.1. Se desconcentran según el art. 27 en
3.1.1.1. Subsecretarías Ministeriales
3.1.1.1.1. Cada Ministerio –son 18- tiene una o más Subsecretarías, cada una a cargo de un Subsecretario, elegido por el Pte. de la República pero subordinado al Ministro
3.1.1.2. Secretarias Regionales Ministeriales
3.1.1.2.1. Desconcentración territorial de los Ministerios
3.1.1.3. Divisiones
3.1.1.4. Departamentos
3.1.1.5. Secciones
3.1.1.6. Oficinas
3.1.2. Todos los servicios públicos se relacionan con el Presidente de la República por intermedio de un Ministerio conforme aparece del artículo 28 de la Ley Nº 18.575, salvo contadas excepciones
3.1.3. Los Ministerios son órganos centralizados, funcionan con los recursos que les otorga la Ley de Presupuestos, actúan con la personalidad jurídica del Fisco de Chile y dependen directamente del Presidente de la República (Ley Nº 18.575 art. 22).
3.1.4. Los Ministerios son órganos normativos, fiscalizadores, asignadores de recursos públicos y evaluadores y proponedores de políticas, planes y programas.
3.1.4.1. Excepcionalmente, la ley les puede encomendar la función de ejecución (artículo 22 inciso 3º Ley Nº 18.575)
3.2. Gobernaciones / Delegación Precidencial Regional
3.2.1. Constituye la delegación territorial del Presidente de la República en el Delegado Presidencial Regional (EX INTENDENTE)
3.2.1.1. El delegado presidencial regional es el representante inmediato y directo del Pte. de la republica dentro de su territorio de jurisdicción y de su exclusiva confianza (arts. 1 y 2 de la ley 19.175)
3.2.1.2. Las gobernaciones se desconcentran territorialmente en Delegados Presidenciales Provinciales (EX GOBERNADORES) (art. 116 CPR)
3.2.1.2.1. El Delegado Presidencial Provincial es nombrado y removido libremente por el Presidente de la República
3.2.1.2.2. Le corresponde la supervigilancia de los servicios públicos existentes en la provincia y las atribuciones que el Delegado Presidencial Regional le delegue
3.2.1.2.3. Consejo Económico y Social Provincial
3.3. Intendencias
3.3.1. Órgano existente en cada provincia consultivo y de participación de la comunidad provincial socialmente organizada, cuya composición se integra por el Gobernador, por miembros elegidos en representación de las organizaciones sociales de la provincia así como por miembros que lo serán por derecho propio (art. 48 ley 19.175)
3.4. Servicios Públicos
3.4.1. Se desconcentran según el art. 32 en
3.4.1.1. Dirección Nacional
3.4.1.2. Direcciones Regionales y provinciales
3.4.1.2.1. desconcentración territorial de los servicios
3.4.1.3. Departamento
3.4.1.4. Sub Departamento
3.4.1.5. Sección
3.4.1.6. Oficina
3.4.2. Según el art. 29 se dividen en:
3.4.2.1. Centralizados (art. 29 inciso 2)
3.4.2.1.1. Gendarmería
3.4.2.1.2. Ministerios
3.4.2.2. Descentralizados (art. 29 inciso 3)
3.4.2.2.1. Territorialmente
3.4.2.2.2. Funcionalmente
3.4.3. Sus funciones según el art. 28 son
3.4.3.1. son órganos administrativos encargados de satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y continua
3.4.3.2. les corresponde aplicar las políticas, planes y programas de los respectivos Ministerios, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 22, inciso tercero, y 30 de la Ley Nº 18.575.
4. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
4.1. Tipos de vínculos con los servicios públicos
4.1.1. JERARQUÍA O DEPENDENCIA
4.1.1.1. La jerarquía o dependencia, es el vínculo que une al Presidente de la República con los órganos públicos dependientes, centralizados. Es un vínculo que une a órganos y funcionarios en relación de superior a inferior
4.1.1.1.1. El poder o potestad de imperio o de mando, el cual consiste en la facultad de dar órdenes de cumplimiento obligatorio
4.1.1.1.2. El poder o potestad normativa, consistente en la facultad de dictar reglamentos, decretos o instrucciones de contenido general
4.1.1.1.3. El poder o potestad de remisión de los actos del inferior, se denomina también facultad de avocación, consistente en que el Superior Jerárquico puede entrar a revisar los actos del inferior y los puede modificar o dejar sin efecto
4.1.1.1.4. El poder o potestad de resolución de conflictos, la cual consiste en que el superior puede resolver las contiendas de competencia que se planteen entre sus inferiores jerárquicos
4.1.2. SUPERVIGILANCIA O TUTELA
4.1.2.1. El contenido de la supervigilancia o tutela, comporta el poder de designación de la jefatura superior de los servicios, cargos que son de la exclusiva confianza del Presidente de la República.
5. LA COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN
5.1. Es intransferible
5.1.1. Excepción: en aquellos lugares donde no exista un determinado servicio público, dicho servicio, podría ceder el ejercicio de sus funciones a otro servicio público que sí exista en dicho lugar, para que asuma sus funciones, en forma convencional (artículo 38 Ley Nº 18.575). El convenio debe ser celebrado entre los Jefes Superiores de los servicios y debe ser aprobado por los Ministros correspondientes, o si se trata un servicio público regional, por el Intendente.
5.2. Es improrrogable
5.2.1. Excepción a la improrrogabilidad: a través de un mecanismo de gestión indirecta de servicios o encomendación de funciones. Requiere autorización por ley y celebrar un contrato (artículo 37 Ley Nº 18.575).
5.3. Es irrenunciable
5.3.1. Excepción: En principio la jefatura del servicio no tiene la facultad para delegar competencias, esto sólo ópera en la medida que sea medie: a) Autorización legal para delegar. b) Ejercicio efectivo de la delegación a través del acto administrativo respectivo.
5.3.1.1. Delegación de Representación art. 35
5.3.1.1.1. Se puede delegar la representación en el Jefe Superior para la ejecución de actos o la celebración de contratos. La delegación de representación se hace al Jefe Superior del servicio centralizado y, a petición de este, puede hacerse en otros funcionarios de su dependencia.
5.3.1.1.2. La delegación de representación, busca evitar la ineficiencia que se puede presentar en los órganos centralizados los cuales son representados por el Presidente de la República. Esto opera en los servicios públicos centralizados, porque en los descentralizados, la representación le corresponde al Jefe Superior del servicio
5.3.1.2. Delegación de atribuciones y facultades propias art. 41
5.3.1.2.1. 1) La delegación debe ser parcial y recaer en materias específicas.
5.3.1.2.2. 2) El o los delegados deben ser funcionarios de la dependencia del delegante.
5.3.1.2.3. 3) La delegación debe ser publicada o notificada, según corresponda.
5.3.1.2.4. 4) Hace responsable al delegado, sin perjuicio por supuesto, de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de la obligación de dirección o fiscalización.
5.3.1.2.5. 5) La delegación es esencialmente revocable.
5.3.1.3. Delegación de firma art. 41 inciso final
5.3.1.3.1. Puede ser respecto de determinados actos y materias específicas. El delegado cuando firma, debe usar una fórmula: “por orden de…”
5.3.1.3.2. La responsabilidad es el del delegante, sin perjuicio de que responde el delegado por negligencia en el ejercicio de la facultad delegada.