Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada

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Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada por Mind Map: Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada

1. De los delitos contra las personas

1.1. Artículo 10. Manipulación genética ilícita

1.1.1. Quien ilegalmente manipule genes humanos, será castigado con pena de 3 a6s años de prisión.

1.1.2. Sera un agravante Si fecunda óvulos humanos o realiza actos de clonación u otros procedimientos, será castigado con prisión de 6 a 8 años.

1.2. Artículo 11. Tráfico ilegal de órganos.

1.2.1. Quien trafique, trasplante o disponga ilegalmente de órganos, de un ser humano, será castigado con prisión de 6 a 8 años.

1.3. Artículo 12. Sicariato.

1.3.1. Quien dé muerte a alguna persona por encargo o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada, será penado con prisión de 25 a 30 años.

2. De los delitos contra la administración de justicia

2.1. Artículo 13. Obstrucción a la administración de justicia.

2.1.1. Quien obstruyere la administración de justicia o la investigación penal, será castigado del siguiente modo:

2.1.1.1. 1. Si es por medio de violencia, con pena de 6 a 8 años de prisión,

2.1.1.2. 2. Si es inflingiendo el temor de grave daño a una persona,, con pena de 4 a 6 años de prisión.

2.1.1.3. 3. Si es prometiendo o dando dinero u otra utilidad para lograr su propósito, será castigado con pena de 6 a 8 años de prisión,

2.1.1.4. 4. Si destruye, modifica, altera o desaparece evidencias o datos acumulados por cualquier medio, será castigado con prisión de 4 a 6 años.

3. De los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia.

3.1. Artículo 14. Pornografía.

3.1.1. Quien explote la industria o el comercio de la pornografía para reproducirol, será castigado con una pena de 2 a 6 años de prisión.

3.1.2. Será un agravante Si la pornografía fuere realizada con niños, niñas o adolescentes o para ellos, la pena será de 16 a 20 años de prisión.

4. Disposiciones comunes en la Ley.

4.1. De los delitos contra la libertad de industria y comercio

4.1.1. Artículo 15. Obstrucción de la libertad de comercio

4.1.1.1. Quien en cualquier forma o grado obstruya, el comercio o industria por medio de violencia o amenaza será castigado con prisión de 4 a 6 años.

4.2. Artículo 17. Grados de Participación.

4.3. Artículo 18. Participación del funcionario público.

4.4. Artículo 19. Comiso o confiscación.

4.5. Artículo 20. Incautación de vehículos de transporte.

4.6. Artículo 21. Bloqueo o inmovilización preventiva de cuentas bancarias.

4.7. Artículo 22. Servicios de administración de bienes decomisados o confiscados.

4.8. Artículo 23. Interpuesta persona.

4.9. Artículo 24. Efectos patrimoniales de la sentencia.

4.10. Artículo 25. Prescripción.

4.11. Artículo 26. Responsabilidad penal de las personas jurídicas.

4.12. Artículo 27. Sanciones penales a las personas jurídicas.