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Ley Organica de Droga por Mind Map: Ley Organica de Droga

1. Generalidad

1.1. Fue publicada en gaceta Nº 39.535 el 21 de octubre de 2010, la cual constituye un avance en palucha contra estas sustancias, esta nueva ley nos permite establecer medida de control; este material establece 3 aspectos sobre la materia, también se sanciona a los civiles y miembros de los cuerpo de seguridad que incurran en delitos estipulados en la ley

2. Definiciones Basicas

2.1. Almacenamiento ilícito. Guardar en depósito sustancias químicas controladas previstas en esta Ley,

2.2. Aseguramiento preventivo o incautación. Se entiende la prohibición temporal de transferir,

2.3. Bienes Abandonados. Son aquéllos cuyo propietario no los haya reclamado dentro de los plazos

2.4. Centinela. Se entiende los militares que integran la guardia de prevención;

2.5. Confiscación. consiste en la privación de la propiedad con carácter definitivo

2.6. Consorcio. Son agrupaciones empresariales que tengan por objeto realizar una actividad económica específica en forma mancomunada.

3. Delitos cometidos por la delincuencia organizada

3.1. Artículo 149 Tráfico

3.1.1. Él o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, productos de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

3.1.1.1. Pena de prisión de 15 a 25 años

3.2. Artículo 150 Fabricación y producción ilícita

3.2.1. Él o la que ilícitamente fabrique, elabore, refine mezcle o produzca las sustancias o químicos a que se refiere esta Ley

3.2.1.1. Pena de prisión de 15 a 20 años.

3.2.1.2. Agravante

3.2.1.2.1. Dirigir o financiar las operaciones

3.3. Artículo 151 Tráfico ilícito de semillas, resinas y plantas

3.3.1. Él o la que ilícitamente siembre, cultive, coseche, preserve, trafique, transporte semillas y plantas que contengan o reproduzcan cualesquiera de las sustancias a que se refiere esta Ley

3.3.1.1. Pena de prisión de 12 a 18 años.

3.3.1.2. Agravantes

3.3.1.2.1. En caso de ser plantas de marihuana genéticamente modificada

3.3.1.2.2. Si dirige o finase la operación

3.3.1.3. Atenuantes

3.3.1.3.1. Si la cantidad de semilla excediere 300 gramos o las plantas a que se refiere esta Ley, no superan la cantidad de 10 unidades

3.4. Artículo 152 Sustracción y sustitución

3.4.1. Los funcionarios públicos, miembros de la FANB, de los organismos de investigaciones científicas, que durante el proceso de incautación o posterior a él, destruya, modifique, altere, sustancias psicotrópicas o sustancias químicas, a que se refiere esta Ley

3.4.1.1. Pena de prisión de 12 a 18 años

3.4.1.2. Atenuante

3.4.1.2.1. Quien incurra en el mismo delito sin ser funcionario del estado

4. Delitos comunes

4.1. Artículo 153 Posesión ilícita

4.1.1. Él o la que ilícitamente posea estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sus mezclas, con fines distintos a las actividades lícitas así declaradas en esta Ley o al consumo personal.

4.1.1.1. Pena de prisión de 1 a 2 años.

4.2. Artículo 154 Desvío de sustancias químicas

4.2.1. La persona que desvíe o transfiera las sustancias químicas de sus usos lícitos con fines ilícitos.

4.2.1.1. Pena de prisión de 8 a 10 años.

4.3. Artículo 155 Reetiquetamiento ilícito

4.3.1. Toda persona natural o jurídica, incluyendo sus socios, directores, empleados, que haya obtenido la licencia de operador químico y reetiquete los contenedores de las sustancias químicas.

4.3.1.1. Pena de prisión de 6 a 8 años.

4.4. Artículo 156 Operaciones con licencia o permisos revocados, suspendidos o vencidos

4.4.1. Cualquier operador químico con licencia o permiso revocado, suspendido o vencido que importe, exporte, traslade, distribuya, mezcle, prepare, realice actividades de corretaje con las sustancias químicas controladas.

4.4.1.1. Pena de prisión de 8 a doce 10.

4.5. Artículo 157 Corretaje ilícito

4.5.1. La persona que sin estar debidamente inscrita o habilitada como corredor ante el RNÚSQC, actúe como intermediario en una operación

4.5.1.1. Pena de prisión de 6 a 8 años.

4.6. Artículo 158 Obtención de licencia mediante datos falsos

4.6.1. Él que a fin de obtener la licencia de operador de sustancias químicas, suministre ante el RNÚOSQC, datos y documentos falsos.

4.6.1.1. Penado de prisión de 4 a 6 años.

4.7. Artículo 159 Alteración de la composición en la mezcla no controlada

4.7.1. Toda persona natural, socios, directores, empleados de toda persona jurídica, que haya obtenido la licencia de operador químico, que con posterioridad altere las proporciones inicialmente determinadas de las sustancias químicas

4.7.1.1. Penado de prisión de 4 a 6 años.

4.8. Artículo 160 Obstaculización de la inspección

4.8.1. Toda persona natural que haya obtenido licencia de operador químico e impida la entrada a funcionarios de la FANB o cualquier otro cuerpo de seguridad del estado con competencia en materia.

4.8.1.1. Pena de prisión de 1 a 3 años.

4.9. Artículo 161 Utilización de locales, lugares o vehículos

4.9.1. Él que sin incurrir en los delitos de tráfico, fabricación y producción ilícita y tráfico semillas y plantas, destine un vehículo, local o lugar

4.9.1.1. Pena de prisión de 4 a 6 años.

4.9.1.2. Agravante

4.9.1.2.1. Si el lugar o local es público o el vehículo está destinado a uso oficial.

4.9.1.2.2. Si se permite la concurrencia de menores de edad a dichos locales o la utilización de vehículos.

4.10. Artículo 162 Instigación

4.10.1. Él que instigare públicamente a otro, por cualquier medio. Penado por el solo hecho de la instigación:

4.10.1.1. Si el delito al cual se instigare estuviere sancionado con pena de prisión de 10 años en su límite máximo.

4.10.1.1.1. Pena de prisión de 10 a 30 meses

4.10.1.2. Si la instigación de un delito tiene con pena de prisión < 10 años en su límite máximo y de 6 años en su límite inferior.

4.10.1.2.1. Pena de prisión de 10 a 20 meses.

4.10.1.3. Si el delito que se acusa estuviere sancionado con prisión < a 6 años en su límite máximo.

4.10.1.3.1. Pena prisión de 8 a 10 meses.

4.11. Artículo 163 Circunstancias agravantes

4.11.1. Se consideran agravantes del delito de tráfico, fabricación y producción ilícita y tráfico ilícito de semillas y plantas.

4.11.1.1. Utilizando niños o adolescentes, personas con discapacidad, adultos mayores e indígenas

4.11.1.2. Utilizando animales de cualquier especie.

4.11.1.3. Por funcionarios públicos miembros de la F ANB, o cualquier cuerpo de seguridad del país.

4.11.1.4. Por personas que presten servicios en órganos o entes de la Administración Pública.

4.11.1.5. Por el culpable de dos o más de las modalidades del tráfico ilícito.

4.11.1.6. En el ejercicio de una profesión.

4.11.1.7. En el seno del hogar

4.11.1.8. En expendios de comidas o alimentos.

4.11.1.9. En medios de transporte.

4.11.1.10. En cuarteles.

4.11.1.11. En oficinas pertenecientes al Poder Público Nacional.

4.11.1.12. En los casos señalados en los numerales 2, 7, 9, 10 y 13, la pena será aumentada de un tercio a la mitad.

5. Delitos Militares

5.1. Artículo 167Centinela militar y el consumo de estupefacientes

5.1.1. Él centinela que consuma estupefacientes o se encuentre bajo los efectos de las mismas. Pena de prisión de 1 a 3 años.

5.1.2. Agravantes

5.1.2.1. Si el hecho se comete en campaña, sin estar frente al enemigo, con prisión de 1 a 5 años. Si de sus resultas se ocasiona algún daño de consideración al servicio. Prisión de 6 a 10 años.

5.1.2.2. Si el hecho se ejecuta frente al enemigo. Prisión de 2 a 6 años. Si de sus resultas se ocasiona algún daño. Prisión de 8 a 16 años.

5.2. Artículo 168 Consumo durante el cumplimiento de un acto de servicio

5.2.1. Los integrantes de la FANB en situación de actividad, sin importar su grado o jerarquía, que durante el cumplimiento de un acto de servicio consuma o se encuentre bajo los efectos de estupefacientes.

5.2.1.1. Pena de prisión de 2 a 6 años.

5.2.2. Agravante

5.2.2.1. Si el mismo delito se comete en campaña.

5.2.2.1.1. Pena se duplicará.

5.3. Artículo 169 Contaminación de aguas, líquido o víveres

5.3.1. El que contamine los depósitos de agua potable, líquidos y víveres de la FANB, con estupefacientes o sustancias químicas controladas.

5.3.1.1. Pena de prisión de 10 a 18 años.

5.3.2. Él que contamine con estupefacientes o sustancias químicas controladas, el agua potable de uso público o los artículos destinados a la alimentación pública.

5.3.2.1. Pena de prisión de 10 a 18 años.

5.4. Artículo 170 Jurisdicción militar

5.4.1. Es competencia de la jurisdicción militar el enjuiciamiento de los delitos previstos en este capítulo, salvo lo contemplado en el segundo aparte del artículo 168

6. Delitos contra la Administración de Justicia

6.1. Artículo 171 Denegación de justicia.

6.1.1. El juez que omita o rehúse decidir, bajo pretexto de insuficiencia, contradicción o silencio de esta Ley.

6.1.1.1. Pena de prisión de 4 a 6 años

6.1.1.2. Agravantes

6.1.1.2.1. Si obrare por un interés privado.

6.1.1.2.2. El juez o jueza que viole esta Ley o abuse del poder, en beneficio de un imputado.

6.2. Artículo 172 Destino distinto de bienes.

6.2.1. El juez que dé a los bienes confiscados destino distinto.

6.2.1.1. Pena de prisión de 2 a 6 años.

6.2.1.2. Agravante

6.2.1.2.1. Si esa a beneficio propio

6.3. Artículo 173 Fiscales del Ministerio Público

6.3.1. Los fiscales del Ministerio Público, que dolosamente no interpongan los recursos legales o no promuevan las diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos.

6.3.1.1. Pena de prisión de 6 a 8 años

6.3.1.2. e Inhabilitación para el ejercicio de sus funciones por seis años, después de cumplida la pena.

6.4. Artículo 174 Peritos, expertos o expertas forenses

6.4.1. Los peritos, expertos forenses que emitan informes falsos solicitados por el Ministerio Público o las partes

6.4.1.1. Pena de prisión de 6 a 8 años

6.4.1.2. Agravante

6.4.1.2.1. Si dicho informe es cauda de una sentencia condenaría.

6.4.1.3. En ambos casos se aplicará la inhabilitación para el ejercicio de su profesión o actividad

6.4.1.3.1. 4 años, una vez cumplida ésta.

6.5. Artículo 175 Funcionarios o funcionarias, y auxiliares judiciales

6.5.1. Los funcionarios de los órganos de investigaciones penales, expertos, otro funcionario judicial que dolosa o negligentemente violen los lapsos, o que violando disposiciones legales o o abusen del poder conferido en razón de su cargo.

6.5.1.1. Pena de prisión de 2 a 4 años.

6.5.1.2. Destitución del cargo.

6.5.1.3. Agravante

6.5.1.3.1. Si la conducta es dolosa.

7. Disposiciones Comunes

7.1. Artículo 176 Reglas para la aplicación de las penas

7.1.1. Las penas previstas en este Título se aplicarán conforme a las reglas pertinentes del CPV, y el procedimiento aplicable será el establecido en el COPP en su Libro III Titulo II Artículo 354.

7.2. Artículo 177 Requisitos para la suspensión condicional de la pena

7.2.1. El tribunal para otorgar la suspensión condicional de la pena además de los requisitos establecidos en el COPP (Articulo 358). Exigirá el cumplimiento de los siguientes:

7.2.1.1. Que no concurra otro delito.

7.2.1.2. Que no sea reincidente.

7.2.1.3. Que no sea extranjero turista.

7.2.1.4. Que el hecho no exceda de años de privativa de libertad en su límite máximo.

7.3. Artículo 178 Penas accesorias

7.3.1. La pérdida de la nacionalidad si se demuestra la participación directa en lo delitos contemplados en los artículos 149, 150, 151 y 152 de la LOD.

7.3.2. La expulsión del territorio si se trata de extranjeros.

7.3.3. La inhabilitación para cuando se trate de profesionales a que se refiere el numeral 6 del artículo 163 de la LOD.

7.4. Artículo 179 Incautación y clausura de establecimientos

7.4.1. Durante el curso de una investigación penal por cualquiera de los delitos contemplados en la LOD, el fiscal del Ministerio Público, con autorización del juez, ejecutará de inmediato y por cualquier medio, el congelamiento de activos bancariaos.

7.4.2. Igualmente podrá solicitar la clausura preventiva de todo establecimiento comercial, donde se haya infringido esta ley.

7.5. Artículo 180 Reglas de responsabilidad penal para el consumidor.

7.5.1. Si bajo los efectos de alguna sustancia estupefaciente se cometieren hechos punibles, se aplicarán las reglas siguientes:

7.5.1.1. Si se probare que el ingirió la sustancia con el fin de facilitar la perpetración del hecho punible

7.5.1.1.1. La penas aumentarán de un tercio a la mitad.

7.5.1.2. Si se probare que el sujeto ha perdido la capacidad de comprención, por empleo de alguna de dichas sustanciar, quedará exento de pena.

7.6. Artículo 181 Competencia y procedimiento para niños, niñas y adolescentes

7.6.1. Quien incurra en cualesquiera de los hechos punibles previstos en la LOD, siendo niños, niñas o adolescentes, se le seguirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la LOPNNA

7.6.1.1. Las medidas de protección si es niño o niña, o el procedimiento del Sistema Penal de Responsabilidad, si es adolescente, de conformidad con la ley que regula la materia.