Leyes que promueven la investigación, el desarrollo y la implementación de la Ciencia y Tecnología en Venezuela
por Maria De Los Angeles
1. Art 6: Los organismos públicos o privados, así como las personas naturales y jurídicas, deberán ajustar sus actuaciones y actividades inherentes a la presente Ley, a los principios de ética, probidad y buena fe que deben predominar en su desempeño, en concordancia con la salvaguarda de los derechos humanos y al logro de los fundamentos enunciados en el artículo 5 de esta Ley
2. Ley Orgánica de Ciencia,Tecnología e Innovación (LOCTI)
2.1. Art 5: Las actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, así como, la utilización de los resultados, deben estar encaminadas a contribuir con el bienestar de la humanidad, la reducción de la pobreza, el respeto a la dignidad, a los derechos humanos y la preservación del ambiente.
3. Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación de Venezuela
3.1. Art 17 : El Ministerio de Ciencia y Tecnología promoverá los procesos de concentración y participación que definan escenarios para la formulación de políticas, planes y prioridades de desarrollo.
3.2. Art 21: El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología, podrá crear los centros de investigación que considere necesarios para promover la investigación científica y tecnológica en las áreas prioritarias de desarrollo económico y social del país.
4. Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela
4.1. Art 109: El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, estudiantas, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación..
4.1.1. Art 98: La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras
5. Ley de Tecnología de Información
5.1. Art 26: Los sujetos de esta Ley deberán garantizar que sus trámites y servicios estén a disposición de los ciudadanos a través de portales, asegurando además su vinculación con el Portal Oficial de Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.
5.1.1. Art 39: El Sistema Nacional de Tecnologías de Información tiene por objeto coordinar e integrar de forma armónica, cooperativa y solidaria, el conjunto de principios, políticas, normas, lineamientos, objetivos, procedimientos, subsistemas, entidades, recursos e iniciativas en materia de tecnologías de información.