Accidentes e incidentes

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Accidentes e incidentes por Mind Map: Accidentes e incidentes

1. La verdadera prevención se logra investigando los INCIDENTES y adoptando las recomendaciones que se generan de la investigación, ya que siempre que ocurre un accidente, han ocurrido previamente varios incidentes que alertaron sobre la situación de riesgo.

1.1. La INVESTIGACIÓN, es la acción por medio de la cual personal calificado busca evidencias objetivas acerca del incidente o accidente. La investigación se debe realizar tan pronto como ocurran el evento y en la medida de lo posible en el sitio donde ocurrió.

2. Es importante mencionar que si una persona se accidenta durante el traslado a su centro de trabajo se considera accidente de trabajo SOLO si el punto de partida es el domicilio que entregó como comprobante de domicilio.

2.1. Las causas básicas de los accidentes pueden ser: La ausencia de normas El diseño inadecuado del puesto de trabajo La falta de inducción y de entrenamiento La falta de conocimientos

3. Incidente: un incidente de trabajo es: “todo suceso imprevisto y no deseado que interrumpe o interfiere el desarrollo normal de una actividad sin consecuencias adicionales”sucede por las mismas causas que se presentan por los accidentes solo que por cuestiones del azar no desencadena en lesiones.

3.1. “cuasi incidentes o cuasi accidentes” ninguna de las dos existe (al menos en México): o es un incidente o un accidente.

3.2. Un incidente es una alerta que es necesario atender. Es la oportunidad para identificar y controlar las causas básicas que lo generaron, antes de que ocurra un accidente.

4. Son aquellos factores que determinan la actitud de las personas para actuar de determinada manera; éstas acciones pueden deberse a : Características de la Empresa Factores de la tarea Organización del trabajo Organización del tiempo de trabajo

4.1. La investigación de accidentes es una herramienta fundamental en el control de las condiciones de trabajo, y permite obtener a la empresa una información valiosísima para evitar accidentes posteriores. En ningún caso esta investigación servirá para buscar culpables sino soluciones.

5. Lesión corporal (herida o enfermedad) tanto en el aspecto físico como psíquico.

5.1. Del trabajador que ejecuta una labor por cuenta ajena. La definición se amplia a trabajadores autónomos (Ley 20/2007 por la cual tienen derecho a las prestaciones por contingencia profesionales) y empleados del hogar tras la aprobación del RD 1596/2011.

5.1.1. Con ocasión o por consecuencia del trabajo. Es decir: a) El que haya ocurrido tanto durante la realización de las tareas encomendadas por el empresario, como tareas ejecutadas de forma expontánea por el trabajador en interés del buen funcionamiento de la empresa (art.115.2c LGSS). •Se incluyen:

5.1.1.1. Accidentes de cargos electivos de carácter sindical al ejercer las funciones que les son propias (art. 115.2b LGSS).

5.1.1.2. Actos de salvamento cuando tengan conexión con el trabajo. (art. 115.2d LGSS).

5.1.1.3. El sufrido en el lugar y durante el tiempo de trabajo (art. 115.3 LGSS). Al respeto cabe destacar que tienen consideración de accidentes dos términos sujetos a interpretaciones jurídicas

5.1.1.4. Accidente “in itinere”: es aquel que sufre el trabajador al ir o volver del trabajo (art. 115.2d LGSS). •

5.1.1.5. Accidentes en misión: son aquellos sufridos por el trabajador en el trayecto realizado para el cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el desempeño de la misma dentro de su jornada laboral. •

6. El concepto de accidente se extiende al término enfermedad:

6.1. Enfermedades padecidas con anterioridad, que se manifiestan o agravan como consecuencia de un accidente de trabajo (art.115.2f LGSS). •

6.2. Enfermedades que constituyen complicaciones del proceso patológico determinado por el accidente de trabajo mismo. (art.115.2g LGSS).

6.3. Enfermedades comunes que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, no incluidas en la lista de enfermedades profesionales.

7. La gestión del incidente

8. A nivel legal el término incidente no tiene definición concreta por lo que es necesario la explicación del alcance del mismo en los procedimientos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud. OHSAS 18001:2007 define el incidente como “el suceso o sucesos relacionados con el trabajo en el cual ocurre o podría haber ocurrido un daño, o deterioro de la salud (sin tener en cuenta la gravedad), o una fatalidad”.

9. Estodo suceso imprevisto y no deseado que interrumpe el desarrollo normal de una actividad y origina una o mas consecuencias

9.1. Lesiones personales Daños o pérdidas económicas.

10. La mayoría de los accidentes pueden ser evitados si asumimos los INCIDENTES como alertas para controlar los riesgos con anticipación.

10.1. Tanto los incidentes como los accidentes son multicaules, es decir que ocurren por la coincidencia de diversos factores, por lo tanto las medidas de prevención deben también dirigirse a las distintas causas.

10.2. En las empresas una de las grandes preocupaciones es la siniestralidad derivada de los accidentes de trabajo, pues esto no solo altera el normal funcionamiento de los procesos sino que se ve comprometida la vida y la salud de seres humanos, por esta razón muchas organizaciones no escatiman esfuerzos para garantizar el bienestar de quienes laboran con ellos.

11. Riesgos

11.1. Cuando el ruido es muy fuerte se activan las células capilares y hay riesgo de perder la capacidad auditiva. Debemos protegernos con todas las medidas de seguridad posibles.

11.1.1. Las vibraciones por todo tipo de maquinaria pueden afectar a la columna vertebral, dolores abdominales y digestivos, dolores de cabeza

11.1.1.1. La temperatura y la humedad en el ambiente si son excesivamente altas o bajas pude producir efectos adversos en las personas. Los valores ideales en el trabajo son 21ºC y 50% de humedad.

11.1.1.1.1. Las radiaciones ionizantes son ondas electromagnéticas que alteran al estado físico sin percibirse en el ambiente. Los efectos son graves a la larga, por eso hay que limitar las ondas y tener un control médico

12. “La técnica utilizada para el análisis en profundidad de un accidente laboral acaecido, a fin de conocer el desarrollo de los acontecimientos, determinar el porqué de lo sucedido e implantar las medidas correctoras para eliminar las causas y evitar la repetición del mismo accidente o similares”.

12.1. “Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos”.

13. Accidente de trabajo

13.1. Los que sufra el trabajador al ir o volver del trabajo. — Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos. — Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que aun siendo distintas de las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las ordenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa. — Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo. — Las enfermedades, no incluidas en la definición de enfermedad profesional, que contraiga un trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

13.2. La Ley de Prevención de Riesgos establece en su art. 23 que el empresario debe elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.

13.2.1. La no realización de las investigaciones y el registro de resultados está considerado como una infracción grave según el art. 12.3 y 12.4 del Real Decreto Legislativo 5/2000 que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social

14. Estadística anual La ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 23 “Documentación”, establece la obligatoriedad de crear un archivo de registros correspondientes a la actividad preventiva, que estará ubicado en la Unidad de Salud y Relaciones Laborales.

14.1. La citada Unidad elaborará un informe de los datos estadísticos de la accidentabilidad registrada dentro del año natural correspondiente, que será presentado al Comité de Seguridad y Salud de la Universidad de Salamanca. Esta Unidad debe tener conocimiento de todos los accidentes ocurridos en el ámbito de la Universidad para que no se produzcan desfases entre los registrados y los investigados. Si se detectan desfases deberá realizarse la investigación en este momento, lo que implica perdida de datos y de información.