FACULTADES TRIBUTARIAS

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FACULTADES TRIBUTARIAS por Mind Map: FACULTADES TRIBUTARIAS

1. FEDERACION

1.1. La Federación está constituida por la unidad de los estados o entidades federativas que dependen de la autoridad federal en cuanto a la distribución del presupuesto de ingresos y egresos, así como el control y autoridad de áreas estratégicas para el país como la energía, la comunicación, la defensa nacional, el comercio exterior, por lo que algunos estados quedan sin defensas de sus recursos porque son administrados por la Federación.

1.1.1. Art. 73 fracc. XXIX, de la CPEUM establece las fuentes de ingresos que de manera expresa han sido reservadas para ser gravadas exclusivamente por el Gobierno Federal, con la característica de que “las Entidades Federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales en la proporción que la ley secundaria federal determine”.

1.1.2. En el Artículo 131 de la CPEUM se establece que es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen por tránsito en el territorio nacional.

2. ESTADOS

2.1. Respecto a las limitaciones a la facultad impositiva de los estados, además de las señaladas en el Artículo 73 CPEUM, el Artículo 117 establece restricciones absolutas a los mismos en materia fiscal.

2.2. Por otra parte, en el Artículo 124 del mismo ordenamiento, se indica que las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución a la Federación, se entienden reservadas a los Estados.

3. MUNICIPIOS

3.1. Debe recordarse que, por carecer de poder legislativo, no puede establecer contribuciones pero sí recibir, por disposición de la CPEUM y de las leyes locales, contribuciones a su favor.

3.2. La Constitución Federal otorga un poder tributario que los Estados ejercen en favor de los Municipios. Así, el Artículo 115, Fracción IV, establece que la hacienda de los Municipios se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y de otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor.

3.3. Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los municipios pueden celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de estas contribuciones.