Teoría General de las Obligaciones.

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Teoría General de las Obligaciones. por Mind Map: Teoría General de las Obligaciones.

1. Clasificación de las Obligaciones.

1.1. Por las particularidades del objeto

1.1.1. Según el contenido de la prestación

1.1.1.1. Positivas

1.1.1.1.1. son aquellas que consisten en la realización de una determinada actividad

1.1.1.2. Negativas

1.1.1.2.1. Estriban en una “omisión” y se traducen en las de no hacer, en tolerar y en no dar.

1.1.2. Según el desarrollo de las obligaciones en el tiempo.

1.1.2.1. De tracto único

1.1.2.1.1. Se agotan en un sólo acto, esto es, la prestación que debe cumplirse en un acto

1.1.2.2. De tracto sucesivo.

1.1.2.2.1. se proyecta en el tiempo

1.1.3. Atendiendo a la individualización del objeto debido.

1.1.3.1. Especificas

1.1.3.1.1. Recae sobre una cosa única e irremplazable, en términos tales que el acreedor sólo con ella

1.1.3.2. Genéricas.

1.1.3.2.1. La cosa objeto de la prestación es precisada en atención al “género” o clase a la que pertenece

1.1.4. Atendiendo a si se trata de una o más prestaciones.

1.1.4.1. Simples

1.1.4.1.1. Comporta una sola prestación

1.1.4.2. Complejas

1.1.4.2.1. Supone dos o más prestaciones que están vinculadas entre sí.

1.1.5. Según la pluralidad del objeto o prestación.

1.1.5.1. Conjuntivas.

1.1.5.1.1. Recaen sobre varios objetos debiéndose todos estos, es decir, el deudor se libera entregando todos los objetos en su pluralidad o en su conjunto.

1.1.5.2. Alternativas

1.1.5.2.1. Se determina entre un conjunto de objetos posibles establecidos al constituirse la obligación y cuya especificación o elección corresponde al deudor si no se establece lo contrario.

1.1.5.3. Facultativas

1.1.5.3.1. el deudor está obligado a una determinada prestación que constituye el objeto de la relación obligatoria, pero tiene la “facultad” de cumplir realizando otra prestación previamente establecida distinta a la debida

1.1.5.4. Obligaciones fungibles e infungibles

1.1.5.4.1. Fungibles.

1.1.5.4.2. Infungibles.

1.2. En razón de si están sometidas o no a modalidad (condición o término).

1.2.1. Obligaciones condicionales

1.2.1.1. La obligación es condicional cuando su existencia o resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto.

1.2.2. Obligación con condición suspensiva y condición resolutoria.

1.2.2.1. La condición haga depender el nacimiento o la extinción de la relación obligatoria o del contrato.

1.2.2.2. Suspensiva.

1.2.2.2.1. Si el nacimiento de la obligación depende de una condición.

1.2.2.3. Resolutoria.

1.2.2.3.1. Si la extinción de la relación obligatoria depende de la condición.

1.2.3. Condición casual, potestativa y mixta.

1.2.3.1. Potestativa.

1.2.3.1.1. Suponen un acontecimiento que depende de la voluntad de una de las partes,

1.2.3.2. Mixta

1.2.3.2.1. La voluntad del sujeto obligado no es autónoma en la consolidación de la condición; viene combinada con el azar o con la voluntad de un tercero o de la otra parte.

1.2.4. Condición positiva y negativa.

1.2.4.1. Son positivas aquellas en las que la incertidumbre depende de que ocurra algún suceso en un tiempo determinado. Son condiciones negativas las que, independencia de su formulación gramatical, prevén que no acontezca algún suceso en un tiempo determinado”

1.2.4.1.1. Positiva

1.2.4.1.2. Negativa

1.2.5. Normas relativas a la condición.

1.2.5.1. La ley prohíbe las condiciones imposibles, ilegales o contrarias al orden público o las buenas costumbres.

1.2.5.1.1. Imposible.

1.2.5.1.2. Ilegales.

1.2.5.1.3. Orden público.

1.2.5.1.4. Buenas costumbres.

1.2.6. Obligaciones a término.

1.2.6.1. El término es un acontecimiento futuro y “cierto” del cual se hace depender el cumplimiento o extinción de la obligación

1.2.6.1.1. Son aquellas en las que se señala una fecha o momento a partir del cual comienzan o cesan los efectos de la obligación.

1.2.7. Normas relativas al término

1.2.7.1. “Cuando no haya plazo estipulado, la obligación deberá cumplirse inmediatamente si la naturaleza de la obligación, o la manera como deba ejecutarse, o el lugar designado para cumplirla, no hagan necesario un término, que se fijará por el Tribunal.

1.3. En razón de los sujetos.

1.3.1. CONJUNTAS O MANCOMUNADAS

1.3.1.1. Existen varios acreedores o deudores y la prestación se divide.

1.3.1.1.1. Cada acreedor sólo puede cobrar su parte del crédito y al deudor solo se le podrá cobrar su parte de la deuda

1.3.2. Solidarias

1.3.2.1. Son aquéllas en que cada uno de los acreedores puede reclamar por sí la totalidad del crédito.

1.3.2.1.1. Pasivas.

1.3.2.1.2. Activas.

1.4. En atención a la divisibilidad del objeto (importante en caso de pluralidad de sujetos)

1.4.1. DIVISIBLE e INDIVISIBLE

1.4.1.1. Divisible

1.4.1.1.1. Son aquellas que tiene por objeto una prestación susceptible de ser cumplida por partes.

1.4.1.2. Indivisible

1.4.1.2.1. La obligación es indivisible cuando tiene por objeto un hecho indivisible, la constitución o la transmisión de un derecho no susceptible de división

1.5. En atención a si el objeto constituye una cantidad de dinero: obligaciones o deudas de dinero y obligaciones o deudas de valor

1.5.1. Dinero.

1.5.1.1. Las deudas conformadas por dinero, ya sea en su valor nominal o real, tienen como característica que no pueden extinguirse por la pérdida de la cosa pues “el dinero nunca perece” solo se consume para quien lo gasta.

1.5.2. Deuda de valor.

1.5.2.1. Como su denominación lo denota, supone que el débito pecuniario se debe en función de determinado valor económico.

2. Relación Obligatoria.

2.1. Noción

2.1.1. obligatio

2.1.1.1. Lazo que ata o sujeta físicamente al sujeto.

2.2. Caracteres

2.2.1. Bipolaridad

2.2.2. Patrimonialidad.

2.2.3. Interés del acreedor.

2.2.4. Relatividad

2.2.5. Temporalidad.

2.2.6. Alteridad.

2.2.7. Complejidad.

2.2.8. Coercibilidad.

2.2.9. La responsabilidad del deudor en caso de incumplimiento.

2.3. Elementos.

2.3.1. Sujetos

2.3.2. Objeto.

2.3.3. Vinculo.

2.4. Diferencia con el derecho real

2.4.1. Derecho real.

2.4.1.1. El derecho real se ejerce sobre una cosa

2.4.2. Derecho de crédito.

2.4.2.1. Tiende a la conducta del deudor

3. Fuentes de las Obligaciones

3.1. Noción.

3.1.1. Relacionado con el nacimiento de las obligaciones, son todos aquellos actos o hechos que jurídicamente son susceptibles de producir una relación obligatoria.

3.1.2. Criterios para definir las fuentes

3.1.2.1. Taxativo. (criterio abandonado modernamente).

3.1.2.2. La Ley como fuente autónoma ( pero esta es la fuente ultima y mediata de las obligaciones).

3.1.2.3. Que provengan del Derecho positivo, de lo contrario serian obligaciones naturales, sin tipicidad, el origen de la fuente no seria legitima.

3.2. Clásica.

3.2.1. Romana.

3.2.1.1. Delito

3.2.1.1.1. Dolo

3.2.1.2. Contrato

3.2.1.2.1. Voluntad de las partes

3.2.1.3. Obligaciones hetereogénas

3.2.1.3.1. Cuasidelito

3.2.1.3.2. Cuasicontratos

3.2.1.3.3. Se discute la clasificación de Gayo fue la bipartita, toda vez que la referencia tiene su origen en un error histórico.

3.2.2. Pothier.

3.2.2.1. Delito

3.2.2.1.1. Cuasidelito

3.2.2.2. Contrato

3.2.2.2.1. Cuasicontrato

3.2.2.3. La Ley

3.2.3. Código Napoleón.

3.2.3.1. Sigue básicamente la clasificación de Pothier.

3.2.3.2. Se alude así a la "consagración" por el Código Civil Francés de la teoría sobre las fuentes de las obligaciones.

3.2.3.3. Criticas: se les tilda de incorrectas, inútiles e incompletas. Por la idea de que la clasificación del cuasicontrato respondes a un error histórico.

3.3. Clasificación.

3.3.1. Modernas.

3.3.1.1. Bipartitas o Dualistas.

3.3.1.1.1. Se reducen las fuentes al contrato y la ley.

3.3.1.2. Josserand.

3.3.1.2.1. Actos jurídicos.

3.3.1.2.2. Actos ilícitos.

3.3.1.2.3. Enriquicimientos sin causa.

3.3.1.2.4. La ley.

3.3.1.3. Savatier.

3.3.1.3.1. Principios

3.3.1.4. Larenz.

3.3.1.4.1. División

3.4. Código Civil venezolano.

3.4.1. Artículo 1173 del Código Civil italiano.

3.4.1.1. Prevé las fuente de obligaciones de manera genérica.

3.4.2. Artículo 1089 del Código Civil español.

3.4.2.1. Se indica la insuficiencia descriptiva, pues una norma que pretenda enumerar las fuentes no puede ser taxativa.

3.4.3. Código Civil venezolano.

3.4.3.1. No tiene artículos equivalente.

3.4.3.1.1. 1173 C.C.I.

3.4.3.1.2. 1089 C.C.E.

3.4.3.2. La referencia enunciativa se encuentra sistematizada.

3.4.3.2.1. Título III De Las Obligaciones

3.4.3.2.2. Capítulo I De Las fuentes de las obligaciones.

3.4.3.2.3. Sección I Contratos

3.4.3.2.4. Sección II De la gestión de negocios.

3.4.3.2.5. Sección III El pago de lo indebido.

3.4.3.2.6. Sección IV Del enriquecimiento sin causa.

3.4.3.2.7. Sección V De los hechos ilícitos.

3.5. Criticas al Código Civil.

3.5.1. No alude fuentes de obligaciones

3.5.1.1. Se clasifican de manera sistemática meramente enunciativa.

3.5.2. Enumera como fuentes autónomas

3.5.2.1. Gestión de negocio.

3.5.2.2. Pago de lo indebido.

3.5.2.2.1. Siendo estas dos de un genero más amplio del enriquecimiento sin causa.

3.5.3. De la declaración unilateral de la voluntad

3.5.3.1. No se constituye como fuente originaria de obligaciones

3.5.3.2. 1139

3.5.3.2.1. 1135

4. La Obligación Natural.

4.1. Generalidaes

4.1.1. Se opone la obligación natural a las obligaciones civiles.

4.1.1.1. Obligación civil.

4.1.1.1.1. Permite al acreedor satisfacer su ejecución judicialmente.

4.1.1.2. Obligación natural.

4.1.1.2.1. Se encuentra fuera del campo jurídico, cuyo poder de compulsión depende del fuero interno del deudor.

4.1.1.2.2. Es de origen romano, (obligación imperfecta).

4.1.1.2.3. El pago no es exigible judicialmente, pero el mismo al ser realizado es valido y no esta sujeto a repetición.

4.1.1.2.4. El acreedor de una obligación natural no esta asistido del carácter coercible, su crédito no es exigible por vía judicial.

4.2. Noción

4.2.1. No es suceptible de ejecución forzosa.

4.2.2. Carece de carácter coactivo.

4.2.3. Tiene características la inexigibilidad y la irrepetibilidad de lo pagado.

4.2.4. Es un deber moral.

4.3. Antecedentes.

4.3.1. Las obligaciones naturales, por oposición a las civiles

4.3.1.1. Su raíces se encuentran en el derecho romano del periodo clásico. De lo jurisconsultos de la escuela sabiniana del siglo II de la era cristiana.

4.3.1.2. En todas ellas se encuentra el denominador común de la carencia de acción para hacerla efectiva.

4.3.1.2.1. Conditio indebiti (deudor)

4.3.1.2.2. Solutio retentio (acreedor)

4.4. Fundamento

4.4.1. Deber de la conciencia inherente a la persona humana.

4.4.2. Deber moral.

4.4.3. Obligaciones civiles denegadas o imperfectas, su actuación es potestativa para el deudor.

4.5. Casos aceptados y casos discutidos de obligaciones naturales.

4.5.1. Pago de una obligación prescrita.

4.5.2. Lo pagado por alimentos a parientes no obligados

4.5.3. El pago de lo efectuado contra la cosa juzgada.

4.5.4. Las donaciones remunerativas

4.5.5. Las disposiciones testamentaria nulas por defectos de formas.

4.6. Requisitos

4.6.1. Que haya un cumplimiento patrimonial.

4.6.2. Se fundamente en un deber moral o de conciencia.

4.6.3. Que el cumplimiento se espontaneo

4.6.4. La capacidad de obrar.