Fuentes del Derecho Procesal administravtivo

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Fuentes del Derecho Procesal administravtivo por Mind Map: Fuentes del Derecho Procesal administravtivo

1. La constitución como norma fundamental

1.1. Viene regulado en primer lugar por normas contenidas en la constitución. Así como lo inidca el artículo 221 de la CPRG, quien le otorga "Su función es de controlar de la juridicidad de la administración pública".

2. La Ley

2.1. En Guatemala, quien regula la actividad procesal, es la Ley de lo contenciosos administrativo, además que la ley integra como lo pueden ser el Código procesal civil y mercantil, la ley dle organismo judicial.

3. La costumbre

3.1. Por la naturaleza formalista, el proceso no permite la costumbre reiterada pueda dar origen a algún acto procesal, ya que todo se encuentran en normas.

4. Principios generales

4.1. En Guatemala se enceuntran el los primeros 6 artículos de la Ley de lo contencioso Administrativo, que se aplican al procedimiento: Derecho de petición, Principios (defensa, celetidad, sencillez, eficacia), forma, clases, archivo, revocatoria. Otro principios, legalidad, impulso procesal, probidad, publicidad, preclusión, gratitud, juricidad, oficiosidad, sencillez, defensa imparcialidad y escritura.

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6. Aplicación del derecho procesal administrativo

6.1. Realización del derecho: su aplicación es sustancialmente parecida a otra ramas procesales en cuanto a procedimientos etc.

6.2. Operaciones que descomponen la aplicación: 1) Elección, 2) Intepretación, 3) Actuación e 4) Integración

6.3. Elección de normas: Se hace en atención al supuesto de hecho de la misma, o varias normas.

6.4. Hallazgo de la norma aplicable: Dar con la norma aplicable al caso concreto

6.4.1. Búsqueda de la norma: Buscar la norma aplicable y si, no existe se tiene que integrara o buscar aplicación supletoria.

6.4.2. Crítica de la norma: Verificar si reúne los requisitos necesarios de su eficacia: Norma con rango de ley (aplicable) norma de rango inferior a ley ( no se puede aplicar por el prinicpio de legalidad del proceso)

6.5. Límites de eficacia: Limites temporales fijal el ambito de aplicación en el tiempo, los espaciales la aplicación en el espacio.

6.5.1. Temporales: Nacimiento de la norma, y del término de vigencia. Las reglaas procedimentales del proceso, son de efeco inmediato desde el día en que la legislación deja previsto que entren en vigencia.

6.5.1.1. Procesos terminados: En los procesos terminados hay cosa juzgada, pero si se plantea un recurso que no existía habrá de entederse la norma nueva.

6.5.1.2. Procesos pendientes: Caben dos sitemas, regulación aislada (norma vigente la momento de su producción) y regulación conjunta ( todo proceso unitariamente debe regirse por la misma norma).

6.5.1.3. Pocesos futuros: Los que inicien después de la fecha de entrar en vigor se rigirán por la norma nueva. En el caso de Guatemala luego que se modificara el plazo de 90 a 30 días, se dictó que las se aplicaría a resoliciones que se dictaran desde la vigencia de la reforma legal, para no atentar contra la defensa del afectado.

6.5.2. Limites espaciales: Las normas procesales se aplican dentro del territorio nacional, por el carácter público de las msimas. Solo hay supuestos excepcionales de autoridades administrativas en país extranjero.

6.6. Concusro de normas: Atribuyendo preferecnia de unas sobre otras, su fueran incomplatibles se da preferencia sobre una, y su fuesen compatibles se aplican en conjunto. En Guatemala hay integración de normas.