FORMAS EXTRAORDINARIAS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO
por Majo Ruiz

1. ALLANAMIENTO
1.1. Procede en cualquier estado del proceso, antes de la sentencia, excepto cuando se trate de derechos indisponibles.
1.2. El allanamiento de uno o varios demandados, sobre una obligación común divisible, no afectará a los otros y el proceso continuará con los otros. Si la obligación es indivisible, el allanamiento deberá provenir de todos.
2. RETIRO DE LA DEMANDA
2.1. La parte actora podrá retirar su demanda antes que esta haya sido citada, en este caso la o el juzgador ordenará su archivo.
2.1.1. Vuelve las cosas al estado en que tenían antes de haberla propuesto, pudiendo la parte actora ejercer una nueva acción.
3. ABANDONO
3.1. Se entenderá como abandono la inasistencia a la audiencia correspondiente, de quien presentó la demanda o solicitud. En caso de retraso, se admitirá su participación, tomando la audiencia en el estado en que se encuentre
3.2. No cabe el abandono en los siguientes casos:
3.2.1. 1. En las causas en las que estén involucrados los derechos de niñas, niños, adolescentes o incapaces.
3.2.1.1. 2. Cuando las o los actores sean las instituciones del Estado.
3.2.1.1.1. 3. En la etapa de ejecución.
4. CONCILIACIÓN
4.1. Oportunidad
4.1.1. Se concilia en cualquier estado del proceso
4.2. Principios
4.2.1. Voluntariedad
4.2.2. Confidencialidad
4.2.3. Flexibilidad
4.2.4. Neutralidad
4.2.5. Equidad
4.2.6. Legalidad
4.2.7. Honestidad
4.2.8. IMPARCIALIDAD