FORMAS EXTRAORDINARIAS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
FORMAS EXTRAORDINARIAS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO por Mind Map: FORMAS EXTRAORDINARIAS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO

1. CONCILIACIÓN

1.1. Oportunidad

1.1.1. Se concilia en cualquier estado del proceso

1.2. Principios

1.2.1. Voluntariedad

1.2.2. Confidencialidad

1.2.3. Flexibilidad

1.2.4. Neutralidad

1.2.5. Equidad

1.2.6. Legalidad

1.2.7. Honestidad

1.2.8. IMPARCIALIDAD

1.3. Las partes terminan el proceso mediante acuerdo entre ellas.

1.4. Se efectúa a través de los mecanismos de mediación.

2. ALLANAMIENTO

2.1. Procede en cualquier estado del proceso, antes de la sentencia, excepto cuando se trate de derechos indisponibles.

2.2. El allanamiento de uno o varios demandados, sobre una obligación común divisible, no afectará a los otros y el proceso continuará con los otros. Si la obligación es indivisible, el allanamiento deberá provenir de todos.

3. DESISTIMIENTO

3.1. En cualquier estado del proceso antes de la sentencia de primera instancia, la parte actora podrá desistir de su pretensión y no podrá presentar nuevamente su demanda.

3.2. La o el juzgador se limitará a examinar si el desistimiento procede por la naturaleza del derecho en litigio y por no afectar a intereses de la contraparte o de terceros.

3.3. La parte demandada que haya planteado reconvención, igualmente podrá desistir de su pretensión o renunciar al derecho, para lo cual se procederá en la forma señalada.

4. RETIRO DE LA DEMANDA

4.1. La parte actora podrá retirar su demanda antes que esta haya sido citada, en este caso la o el juzgador ordenará su archivo.

4.1.1. Vuelve las cosas al estado en que tenían antes de haberla propuesto, pudiendo la parte actora ejercer una nueva acción.

5. ABANDONO

5.1. Se entenderá como abandono la inasistencia a la audiencia correspondiente, de quien presentó la demanda o solicitud. En caso de retraso, se admitirá su participación, tomando la audiencia en el estado en que se encuentre

5.2. No cabe el abandono en los siguientes casos:

5.2.1. 1. En las causas en las que estén involucrados los derechos de niñas, niños, adolescentes o incapaces.

5.2.1.1. 2. Cuando las o los actores sean las instituciones del Estado.

5.2.1.1.1. 3. En la etapa de ejecución.

6. TRANSACCIÓN

6.1. La transacción válidamente celebrada termina el proceso y el juez autorizará la conclusión del proceso cuando le sea presentada por cualquiera de las partes.

6.2. Tratándose de transacción parcial, se estará a las reglas que sobre la conciliación parcial.