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Derecho Sucesoral por Mind Map: Derecho Sucesoral

1. Separación del Patrimonio del cujus y el heredero

1.1. Definición

1.1.1. Es un dispositivo que permite mantener separados los patrimonios del heredero y del causante, a objeto de evitar la concurrencia

1.1.1.1. De

1.1.1.1.1. Los acreedores personales del heredero y del causante

1.1.1.1.2. y los legatarios

1.1.1.1.3. Sobre el caudal hereditario

1.2. Diferencia con el beneficio de inventario

1.2.1. Beneficio de inventario

1.2.1.1. Basta que uno de los herederos solicite el beneficio

1.2.1.1.1. Para que este arrope a los demás

1.2.2. Separación del patrimonio del de cujus y el del heredero.

1.2.2.1. Quien quiera el beneficio de la separación tiene que solicitarlo personalmente.

1.3. Condiciones

1.3.1. La solicitud de la separación del patrimonio del cujus y del heredero (Art. 1.049 C.C)

1.3.1.1. No aceptación del heredero como deudor por parte de los acreedores legatarios (Art. 1.051 C.C)

1.3.1.1.1. Solicitud en el plazo de 4 meses desde la apertura de la sucesión (Art. 1052 C.C).

1.4. Procedimiento (Art. 1054 C.C)

1.4.1. Solicitud hecha por el Acreedor o legatario

1.4.1.1. Que contenga:

1.4.1.1.1. Realización de un inventario de los bienes

1.5. Efectos Juridicos

1.5.1. Cobro de los créditos con el patrimonio hereditario y subsidiariamente con el patrimonio del heredero

1.5.1.1. Los herederos no pueden pagar a sus acreedores particulares; hasta que hayan sido cubiertos los acreedores del causante y legatarios.

1.5.1.1.1. No se extinguen los derechos, deudas y acciones del causante contra el heredero.

2. Defensa del Derecho Hereditario

2.1. Acciones derivadas de las relaciones de los herederos entre sí

2.1.1. Cobro de bolívares, incumplimiento a la obligación de contribuir a los gastos necesarios para la conservación de las cosas comunes.

2.1.2. Colación tendente a la reconstrucción del patrimonio hereditario.

2.1.3. Partición o división de la cosas comunes.

2.1.4. Interdictal de restitución de la posesión

2.1.5. Contribuir al pago de las deudas y cargas de la herencia en proporción a sus cuotas hereditarias (Art. 1110 C.C)

2.1.6. Satisfacer las deudas y cargas hereditarias personalmente, en proporciona su cuota, e hipotecariamente por el todo (Art. 1112 C.C)

2.2. Acciones derivadas de las relaciones de los herederos a los terceros.

2.2.1. Las acciones del propietario: reivindicatoria, declarativa de certeza, negatorio y deslinde.

2.2.2. Interdictos posesorios y prohibitivos.

2.2.3. Acción de petición de herencia.

2.3. Colación (Art. 1083 C.C)

2.3.1. Es una Institución garantista

2.3.2. Para la repartición equitativa

2.3.3. Entre los co-herederos

2.3.4. Evitando la inequidad

2.3.5. Equiparar la partición de los bienes.

2.3.6. Se aporta al patrimonio del cujus

2.4. Imputación

2.4.1. Es la obligación del legitimario.

2.4.2. Calcular, cuanto ha recibido del difunto.

2.4.3. A título de donación o legado

2.4.4. imputar su cuota a la legítima

2.5. Diferencia entre la Colación e Imputación

2.5.1. La Colación es una parte de la distribución de la herencia

2.5.2. La Imputación es una parte para el cálculo y pago de las legítima.