1. RECURSOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIO: Son utilizados para apelar sanciones que se impusieron por medio de incumplimientos de las normas e ilícitos tributarios impuestas por la administración tributaria; es un recurso que poseen los responsables, contribuyentes o terceros en el caso de que se haya incurrido un error que pueda ser subsanado y todo esto se realiza mediante un acto administrativo (LOPA Artículo 49, 86)
2. RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO: Procede contra actos y efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso, contra resoluciones que se niegan total o parcialmente el recurso jerárquico o en los casos de efectos particulares el lapso para interponer el recurso es de 25 días a partir de la notificación del acto que se impugna. Los Recursos Jerárquicos y de recisión se realizan en Directamente en la administración tributaria, mientras que el recurso contencioso tributario en los tribunales tributarios de cada región. Puede contener recursos jerárquicos o de revisión.
3. ILÍCITOS TRIBUTARIO: Son los actos y acciones que van o atentan contra las normas tributarias. (Art. 80 C.O.T). Clasificación de los ilícitos tributarios: 1.) Ilícitos formales. Son aquellos violatorios de los deberes formales contenidos en el código orgánico tributario. Aunque su incumplimiento no causa un prejuicio real, dificultan el desenvolvimiento de las funciones de la administración tributaria y pueden servir de preámbulo para la comisión de un ilícito de mayor gravedad. Las sanciones utilizadas para estos ilícitos son las multas y la clausura temporal del establecimiento. Un ejemplo de ello podría ser la evasión de impuestos. 2.) Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas. • Especies fiscales. Son aquellos documentos emitidos por el estado, creados con la finalidad que su venta origine un ingreso para el mismo. Ejemplos: El papel sellado, las estampillas, etc. • Especies gravadas. Son todas aquellas especies o bienes que de acuerdo a las normas tributarias se debe pagar un impuesto para su comercialización, distribución o expendio, es decir, están bajo una regulación del estado. Ejemplo: especies alcohólicas, tabaco y cigarrillos. Las sanciones para ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas son comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlos, clausura temporal del establecimiento, inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesionales y la suspensión o revocación del registro y autorización de industria y expendios de especies gravadas y fiscales. 3.) Ilícitos Materiales. Son todas conductas que inducen al incumplimiento de los deberes, es decir, que se refiere al pago de los impuestos. El incumplimiento de este deber va en perjuicio del estado en materia de dinero. La defraudación es considerada el caso más grave del ilícito material. Simulando, ocultando o cualquier otra forma de engaño que induzca en error a la administración pública. Las sanciones aplicadas a estos ilícitos son las multas.