1. ADAM SMITH
1.1. (...) para que pueda existir un correspondencia sentimental entre el espectador y la persona afectada, el espectador deberá, ante todo, procurar, hasta donde le sea posible, colocarse en la situación del otro y hacer suyas todas las más insignificantes circunstancias afectivas de las que probablemente ocurren al paciente. Deberá adoptar en su totalidad el caso de su compañero en todos sus más minuciosas incidentes, y esforzarse por traducir los más fielmente posible ese cambio de situación imaginario en que su simpatía de funda. (Pág. 57)
1.1.1. Smith, A. (Ed). (1941). Teoría de los sentimientos Morales. México: colegio de México Fondo de Cultura Economica
1.2. (...) la compasión nunca puede ser idéntica a la pena primitiva, porque la secreta convicción de que el cambio de situación que origina el sentimiento de simpatía, es imaginario, no solo rebaja el grado, sino que, en cierta medida, varia la especie, haciéndola sensiblemente distinta. Sin embargo, es evidente que los dos sentimientos mantienen una correspondencia mutua, suficiente para conservar la armonía en la sociedad. (Pág. 58 - 59)
1.2.1. Smith, A. (Ed). (1941). Teoría de los sentimientos Morales. México: colegio de México Fondo de Cultura Economica
1.3. (…) no podemos nunca formar juicio alguno respecto de ellos, a no ser que nos salgamos de nuestro natural asiento, y procuremos visualizarlos como si estuviesen a cierta distancia de nosotros. Más la única manera cómo podemos hacer esto es intentando contemplarlos a través de los ojos de otras gentes, o mejor dicho, al modo que otras gentes probablemente los verían. (...) pugnamos por examinar la conducta propia al modo que imaginamos lo haría cualquier espectador honrado he imparcial.” Si poniéndonos en su lugar, logramos concienzudamente penetrar en todas las pasiones y motivos que la determinaron, la aprobamos, por simpatía con el sentimiento aprobatorio de ese supuesto tan equitativo juez. Si, por el contrario, participamos de su reprobación, es que la condenamos. (Pág. 100)
1.3.1. Smith, A. (Ed). (1941). Teoría de los sentimientos Morales. México: colegio de México Fondo de Cultura Economica
1.4. (...) Cada facultad de un hombre es la medida por la que juzga de la misma facultad en otro. Yo juzgo de tu vista por mi vista, de tu oído por mi oído, de tu razón por mi razón, de tu resentimiento por mi resentimiento, de tu amor por mi amor. No poseo, ni puedo poseer, otra vida para juzgar acerca de ellas. (Pág. 52)
1.4.1. Smith, A. (Ed). (1941). Teoría de los sentimientos Morales. México: colegio de México Fondo de Cultura Economica
1.5. Justificación: Los argumentos del autor nos permite descubrir como dentro del campo de la filosofía moral tiene especial importancia el concepto de simpatía, el cual constituye el principio que explica la formación de los juicios morales, pero es también un método por el cual el individuo expresa un juicio favorable del comportamiento de otro y espera que los demás hagan lo mismo. Igualmente la figura del ¨Espectador imparcial¨ propuesto por Smith, nos permite argumentar nuestra tesis desde las diferentes situaciones que observa y construye una tercera persona, dotada de características como la simpatía y la imaginación, que para nuestro argumento se convierte en el rol desempeñado por los jueces. Este personaje especifico lo describimos como un individuo perfectamente racional que se puede identificar y analizar la experiencia de los deseos de otros y asumirlos como propios, involucrando así el manejo y complejidad de los sentimientos. Por lo tanto, una vez mas encontramos conexión entre las emociones, sentimientos y la racionalidad en la toma de las decisiones, delimitando siempre nuestro objeto de interés: la defensa de la postura a favor de la Compasión.
2. ARISTÓTELES
2.1. Sea la compasión cierta tristeza por un mal que aparece grave o penoso en quien no es merecedor de padecerlo; el cual mal podría esperar padecerlo uno mismo o alguno de los allegados de uno, y esto cuando apareciese cercano; porque es evidente que es necesario que el que va a sentir compasión esté en tal situación que pueda pensar que podría padecer algún mal o él mismo o alguno de sus allegados. (Pág. 1385b)
2.1.1. Aristóteles. Retórica. Recuperado de: enj.org/web/docman/doc_download/5144-aristoteles-retorica-pdf.html
2.2. Queda, pues, dicho en qué estados de ánimo se siente la compasión; lo que se compadece está claro por la misma definición; ya que todas las cosas gravemente dañosas entre las que son penosas y dolorosas, son todas merecedoras de compasión; y del mismo modo las que son mortales y aquellos males grandes cuya causa es la mala suerte. Son males dolorosos y graves las muertes y ultrajes corporales, los malos tratos, la vejez, las enfermedades y la falta de alimento; los males causados por la mala suerte son la carencia y escasez de amigos—por eso es digno de compasión el ser arrancado de los amigos y compañeros—, la fealdad, la debilidad, la mutilación y aquello de que, siendo lógico venga un bien, procede un mal. (Pág 1386a)
2.2.1. Aristóteles. Retórica. Recuperado de: enj.org/web/docman/doc_download/5144-aristoteles-retorica-pdf.html
2.2.1.1. Justificación: Los argumentos derivados de Aristóteles, permiten evidenciar como desde la filosofía antigua, se ha planteado el tema de la compasión, sustentando así su transversalidad y trayectoria, por lo cual nos permite tener un discurso mas solido acerca del papel que ha desarrollado la compasión desde los grandes filósofos, el cual no es un tema actual, sino producto de toda una configuración histórica. Así mismo, estos argumentos se articulan como base para nuestro planteamiento involucrando las emociones, pero específicamente la compasión como nuestro tema objeto de interés, de esta forma podremos resaltar diferentes escenarios que son objeto de compasión, y en nuestro caso enfocarlo específicamente al escenario de la Administración de Justicia, sin desligar así la razón, pero abriendo un espacio para incorporar el rol que juegan las emociones principalmente en la toma de decisiones de los jueces.
3. CORTE CONSTITUCIONAL
3.1. (...) el homicidio por piedad es la acción de quien actúa motivado únicamente por poner fin al intenso sufrimiento de otra persona. Así, indicó que la doctrina ha dicho que ese tipo de actos de denominan homicidios pietísticos o eutanásicos. En consecuencia, quien prive de su vida a alguien por motivos diferentes a poner fin al sufrimiento, “como el económico, no puede ser sancionado conforme a este tipo”. Así, este delito contiene un tipo penal que “precisa de unas condiciones objetivas en el sujeto pasivo, consistentes en que se encuentre padeciendo intensos sufrimientos, provenientes de lesión corporal o de enfermedad grave o incurable, es decir, no se trata de eliminar a los improductivos, sino de hacer que cese el dolor del que padece sin ninguna esperanza que termine su sufrimiento” . (Pág. 25)
3.1.1. Corte Constitucional. (2014). Sentencia T-970/14. Recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/t-970-14.htm
3.2. (...) en el homicidio por piedad “el sujeto activo considera a la víctima como una persona con igual dignidad y derecho, pero que se encuentra en una situación tal de sufrimiento, que la muerte puede ser vista como un acto de compasión y misericordia”. (Pág.26)
3.2.1. Corte Constitucional. (2014). Sentencia T-970/14. Recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/t-970-14.htm
3.2.1.1. Justificación: Los argumentos planteados corresponden a la Corte constitucional asociados a la Eutanasia, es importante recoger estos planteamientos para sustentar nuestra tesis, ya que nos permite desde un escenario jurídico muy importante, mostrar como desde el Derecho se articula y toman en cuenta temas como la compasión, piedad o misericordia, los cuales terminan generando incidencia en el resultado de la sentencia y sustentando una decisión a nivel constitucional en nuestro país, lo que conlleva a evidenciar la relación entre aspectos emocionales y la Administración de Justicia. El homicidio por piedad nos sirve como argumento para ilustrar un caso especifico, que involucra directamente en su argumento principal la compasión por el otro, por su dolor y el considerar emociones de misericordia y piedad que permitan respetar la decisión de una persona de morir dignamente y colocar fin a un padecimiento especifico.
4. MARTHA C. NUSSBAUM
4.1. La idea de que el derecho sólo sería un campo académico respetable si fuera una ciencia en uno de estos sentidos ignora una obvia posibilidad: que la ley sea un campo humanista además de científico, y que sus excelencias incluyan las excelencias específicas del razonamiento práctico tal como se entienden en las humanidades. Como argumenta Aristóteles, el razonamiento en ética y política es y debe ser diferente del razonamiento deductivo que algunos buscan en las ciencias, pues debe interesarse fundamentalmente en el cambio histórico, en la complejidad de los contextos prácticos reales y en la diversidad de los casos. Por todas estas razones, aunque por cierto buscará y usará las normas como guías, también atenderá a los detalles de los casos y no se limitará a presumir de antemano que basta con las reglas tal como se han establecido por antecedentes. Aunque las reglas fijas cumplen una función importantísima en el juicio legal -por ejemplo, garantizando la estabilidad, impidiendo la parcialidad y reduciendo los errores de juicio-, los juicios legales también deben acomodarse a circunstancias y valores cambiantes, enfrentando casos concretos. (Pág. 123)
4.1.1. Nussbaum, M. (Ed). (1997). Justicia Poética. Santiago de Chile: Editorial Andres Bello
4.2. El juez literario -como el rayo de sol de Whitman- está comprometido con una neutralidad bien entendida. Es decir, no acomoda sus principios a las exigencias de grupos de presión políticos o religiosos ni otorga a ciertos grupos o individuos indulgencias ni favores especiales en virtud de la relación que tenga con ellos o de sus preferencias. Espectador juicioso, no es presa de sentimientos irrelevantes ni infundados. (…) su neutralidad no requiere de una altiva distancia respecto de las realidades sociales que implican las causas que atiende; debe indagar esas realidades con su imaginación y con las respuestas emocionales propias del espectador juicioso o de su sustituto, el lector de novelas. (Pág 123-124).
4.2.1. Nussbaum, M. (Ed). (1997). Justicia Poética. Santiago de Chile: Editorial Andres Bello
4.3. (…) el juez literario sostiene que esos datos sociales e históricos son relevantes, y piensa que debe esforzarse en comprender todos los matices de la situación de los grupos afectados. No debe sucumbir a inclinaciones personales ni a objetivos sectarios. Debe poseer las emociones del espectador juicioso, no emociones personales que afecten su propia pérdida o ganancia en el caso concreto, ni seguir otros gustos o metas personales que partan de su propia situación y no de la situación donde es espectador. No deben ser simplemente las emociones de los actores, aunque la empatía con los actores es importante en el proceso de lectura juiciosa por el cual el juez mide el sufrimiento de la gente. El espectador juicioso debe trascender la empatía, evaluando desde su punto de vista el sentido de estos sufrimientos y sus implicaciones para las vidas afectadas. (....) La neutralidad literaria, como la luz del sol de Whitman, como la lectura de una novela, se acerca a la gente y a sus experiencias reales. Así puede ser justa y realizar correctamente su propia evaluación distante. (Pág. 127-128)
4.3.1. Nussbaum, M. (Ed). (1997). Justicia Poética. Santiago de Chile: Editorial Andres Bello
4.4. Como sugiere Whitman, la “justicia poética” necesita equiparse de gran cantidad de atributos no literarios: conocimiento técnico legal, conocimiento de la historia y de los precedentes, atención a la debida imparcialidad. El juez debe ser un buen juez en esos aspectos. Pero, para ser plenamente racionales, los jueces también deben ser capaces de “fantasear” y comprender. No sólo deben afinar sus aptitudes técnicas, sino su capacidad humana. En ausencia de esta capacidad, la imparcialidad es obtusa y la justicia, ciega. En ausencia de esta capacidad, las voces “largamente mudas” que procuran hablar por medio de esa justicia permanecerán en silencio, y el “sol naciente” del juicio democrático quedará velado. En ausencia de esta capacidad, las “interminables generaciones de prisioneros y esclavos” nos rodearán con su dolor y tendrán menos esperanza de libertad. (Pág. 163)
4.4.1. Nussbaum, M. (Ed). (1997). Justicia Poética. Santiago de Chile: Editorial Andres Bello
4.5. (...) una justicia verdaderamente global no requiere simplemente que miremos al otro lado del mundo en busca de otros congéneres con derecho a una vida digna. También nos exige mirar -tanto en nuestra propia nación como en todo el mundo- a esos otros seres sensibles con cuyas vidas tan inextricable y complejamente entrelazadas estan las nuestras. Los enfoques contractualistas tradicionales de la teoria de la justicia no abordan (ni, por su forma misma, pueden abordar) esas cuestiones como si fueran cuestiones de justicia. Los enfoques utilitaristas si que se han atrevido a abordarlas de ese modo y merecen un gran elogio por haber sacado a Ia luz los abusos y haber promovido los inicios (por lo menos) De una conciencia ética adecuada. Pero, en Ultima instancia, se trata de un enfoque demasiado homogeneizador (tanto entre unas vidas y otras como entre los heterogeneos elementos constitutivos de cada vida) como para proporcionarnos una teoría adecuada de la justicia animal. El enfoque de las capacidades, que parte de una admiración (éticamente adaptada) por toda forma de vida animal, ofrece un modelo que hace justicia a la complejidad de las vidas animales y a sus esfuerzos por florecer. (Pág 399-400)
4.5.1. Nussbaum, M. (Ed). (2007). Las Fronteras de la Justicia. Barcelona: Ediciones Paidos Iberica
4.6. (…) el deber de compasión no se reduciría simplemente a la obligación de sentir compasión, sino que se trataría, más bien, del deber (resultado de la propia compasión) tanto de abstenerse de realizar actos como el que provoca el sufrimiento que desencadena la compasión como de castigarlo. (…) En cualquier caso, no deberíamos negar bajo ningún concepto la enorme importancia de la compasión a la hora de reflexionar correctamente sobre nuestros deberes hacia los animales. La compasión se solapa con el sentido de la justicia de tal modo que la lealtad plena a la justicia exige la compasión por aquellos seres que sufren de forma indebida tanto como la indignación con quienes infligen sufrimientos indebidos. Pero, por si sola, la compasión es demasiado indeterminada como para dar plena cuenta de nuestra noción de lo que está mal en el trato que se dispensa a los animales. La respuesta adecuada implica una compasión especial, una compasión que se centre en la acción indebida y vea en el animal tanto un agente como un fin en si mismo. (Pág. 332-333)
4.6.1. Nussbaum, M. (Ed). (2007). Las Fronteras de la Justicia. Barcelona: Ediciones Paidos Iberica
4.7. Una larga tradición occidental, tanto filosófica como popular, ha concordado en que es sutil clasificar juntas ciertas experiencias humanas que las personas suelen llamar "emociones" o (en tiempos anteriores) "pasiones", dado que comparten muchos rasgos.8 Entre las principales emociones, tanto en esa tradici6n filos6fica como en el pensamiento popular y literario relacionado con ella, suelen incluirse la alegria, el pesar, el temor, la ira, el odio, la pena o la compasi6n, la envidia, los celos, la esperanza, la culpa, la gratitud, la vergiienza, la repugnancia y el amor. Tradiciones no occidentales parecen clasificar la experiencia de un modo mas o menos similar. (Pág. 37)
4.7.1. Nussbaum, M. (Ed). (2006). El Ocultamiento de lo Humano: Repugnancia, Vergüenza y Ley. Buenos Aires: Katz Editores.
4.8. (...) también esta claro que es posible acordar que algunas instancias centrales de compasión son razonables, y que al menos algunas de ellas cumplen un rol en la sentencia penal. Ciertos tipos de abuso en la infancia, por ejemplo, constituyen serios males que un niño sufre sin culpa alguna. Si el proceso legal orienta al juez o al jurado a centrarse en la suerte de tal persona, podemos esperar que el resultado sea la compasión y en general se acordaría que este tipo de compasión es razonable. (Pág. 69)
4.8.1. Nussbaum, M. (Ed). (2006). El Ocultamiento de lo Humano: Repugnancia, Vergüenza y Ley. Buenos Aires: Katz Editores.
4.8.1.1. Justificación: De la Filosofa en mención retomamos argumentos planteados en 3 de su principales obras, en las cuales de forma transversal se plantea una reflexión entorno al rol que desempeñan las emociones, puntualizando en la compasión que desde su planteamiento genera un buen fundamento para las acciones adecuadas y la consolidación de una justicia verdaderamente global, es así como nuevamente se sustenta la postura de la influencia que genera las emociones en el quehacer del juez, a través de su analogismo del Juez Literario; aterrizando su discurso hacia la administración de la justicia como nuestro tema de interés principal. Además, nos permite fundamentar nuestro enfoque de justicia global, que incluye no solo los seres racionales sino también toda forma de vida animal, reflexionando sobre nuestros deberes y respeto hacia los animales. Los argumentos seleccionados nos brindan un amplio panorama que abarca desde el concepto de emociones, compasión, clasificación de emociones razonables, relación con el Derecho y los diferentes escenarios de aplicación de la Compasión, por esta razón se convierte en la filósofa de mayor relevancia para el desarrollo de nuestra tesis y argumentación.
5. BRIAN LEITER
5.1. (...) todos los realistas abrazaron lo que ser llamado como la "Afirmacion central" del realismo: al decidir los casos, los jueces responden primariamente a los estimulos de los hechos del caso, en vez de responder a las razones y reglas juridicas. (Pág. 247)
5.1.1. Leiter, B. (2015). Realismo Jurídico Estadounidense. En J. L. Fabra & A. Nuñez (Ed), Enciclopedia de Filosofía y teoría del derecho, Vol. 1 (Pag 247). México: UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas. Recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3875/10.pdf
5.2. El "Ala idiosincrática" del Realismo, en contraste - ejemplificada de formas mas prominente por Frank y el juez Hutcheson - afirmaba que lo que determina la respuesta de los jueces a los hechos de un caso particular son los hechos idiosincráticos acerca de la psicología o personalidad del juez individual. (...) la "personalidad del juez el hecho central en la administración de Derecho". (...) la "teoría convencional" sostiene que "Regla más Hechos = Decisión", mientras que su propia visión es que "los Estímulos que afectan al juez " más la "Personalidad del juez = Decisión". (Pág. 249-250)
5.2.1. Leiter, B. (2015). Realismo Jurídico Estadounidense. En J. L. Fabra & A. Nuñez (Ed), Enciclopedia de Filosofía y teoría del derecho, Vol. 1 (Pag 247). México: UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas. Recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3875/10.pdf
5.2.1.1. Justificación: Los argumentos del autor nos permiten introducir un escenario o Movimiento de Teoría del Derecho actual denominada "Realismo Jurídico" desde el cual se plantea que los jueces en primer lugar no responden a razones y reglas jurídicas como normalmente se considera, sino que que responden a estímulos adicionales asociados con la personalidad del mismo y hechos particulares de cada caso. De esta forma podemos sustentar nuestra tesis al realizar la articulación del papel que juegan las emociones dentro de la personalidad o aspecto subjetivo del juez, que finalmente terminan influenciando el resultado, reafirmando así un escepticismo alrededor de las reglas o normas jurídicas y brindando la posibilidad de considerar otros aspectos como la personalidad.
6. DANIEL GONZÁLEZ LAGIER
6.1. Las emociones, por tanto, entran dentro del ámbito de la razón, y no son siempre irracionales.(...) Podríamos decir que una emoción es racional (o apropiada, o esta justificada) cuando (sin pretensión de exhaustividad): a) se basa en creencias y juicios de valor justificados. b) Es congruente con el tipo de creencia que la causa. c) Es proporcionada, ni exagerada ni demasiado "fría". d) Las acciones que promueve constituyen una estrategia adecuada para los planes de vida, preferencias, etcétera, del sujeto. (Pág 110)
6.1.1. González, L. D. (2009). Emociones Responsabilidad y Derecho. Madrid: Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales
6.1.1.1. De acuerdo con una tradición profundamente anclada en nuestra concepción acerca de nosotros mismos, pasión y razón son dos conceptos contrapuestos. Para esta tradición las emociones no son el tipo de eventos que puede ser considerado racional o irracional y además entorpecen la labor de la razón, a causa de la agitación y ofuscación que provocan. (…) una concepción de las emociones que incluya entre sus elementos componentes cognitivos y una tendencia a la acción, así como una estrecha vinculación con deseos, la relaciones entre las emociones y la racionalidad aparece bajo una nueva luz. Como señala el psicólogo Richard S. Lazarus, en un episodio emocional hay que distinguir dos fases: la fase de “aparición de la emoción” y la de “control de la emoción”. En la primera fase, la emoción se genera cuando una persona con ciertos objetivos y creencias evalúa que lo está ocurriendo es perjudicial, amenazador o beneficioso para él. En la segunda fase, tratamos de controlar la expresión de la emoción y la tendencia a la acción con los demás. Pues bien, “la razón juega un papel en ambas fases” porque la valoración que despierta la emoción como el control de la misma están sometidas a ella. Y si estas fases están sometidas a la capacidad de raciocinio, entonces las emociones pueden ser racionales o irracionales. (Pág. 105-106)
6.1.1.1.1. Gonzalez, L. D. (2009). Emociones Responsabilidad y Derecho. Madrid: Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales
6.1.1.2. Justificación: Estos argumentos nos brindan un punto de partida para nuestro planteamiento acerca de las emociones, evidenciando el dilema entre las emociones y la razón, pero a la vez brinda un argumento acerca de la posibilidad de distinguir entre las emociones racionales y no racionales, brindando así una posibilidad o nueva perspectiva que permita mostrar el papel fundamental de las emociones en todos los escenarios, incluyendo la administración de la justicia, sin que ello signifique un resultado sesgado o irracional. De esta forma, con este tipo de argumentos podamos estructurar y plantear de alguna forma un método o lineamientos básicos para distinguir entre el tipo de emociones, ya que consideramos muy importante puntualizar en la clasificación especifica del tipo de emociones que pueden contribuir y aportar en la relación entre razón y emoción.