1. La situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público.
2. Título 2: promoción del empleo juvenil en el sector público.
2.1. Capitulo 1: INICIATIVAS PARA las EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, EMPRESAS DE Economía MIXTA, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO Y EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, DEL SECTOR PÚBLICO
2.1.1. Articulo 11: desarrollo de programas de jóvenes talentos.
2.1.1.1. el gobierno creará programas para la inserción e incentivos de jóvenes talentos
2.1.2. Articulo 12: Promoción de la vinculación laboral de los jóvenes.
2.1.2.1. generación de oportunidades a gente sin experiencia laboral, ya sea e nuevos puestos laborales.
2.2. Capitulo 2: INICIATIVAS PARA LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL SECTOR CENTRAL Y Entidades .TERRITORIALES.
2.2.1. Articulo 13: Promoción de escenarios de práctica en las Entidades Públicas.
2.2.1.1. Creación de oportunidades para incentivar jóvenes talentos, sin experiencia laboral, mediante prácticas laborales, judicaturas, etc...
2.2.2. Articulo 14: Modificación de las plantas de personal.
2.2.2.1. Para la creación de nuevas plantas de trabajo, se debe garantizar que el 10% de los nuevos puestos no requieran experiencia laboral
3. Título 3: Prácticas laborales.
3.1. Articulo 15: Naturaleza, definición y reglamentación de la práctica laboral.
3.1.1. practica como actividad formativa para culminar con los estudios
3.2. Articulo 16: Condiciones mínimas de la práctica laboral
3.2.1. Edad entre 15 y 17 años, horarios que permitan al estudiante asistir a su centro de educación, y una vinculación.
3.3. Articulo 17: Reporte de las plazas de práctica laboral en el Servicio Público de Empleo.
3.3.1. Todos los empleadores están obligados a reportar sus plazas de práctica laboral al Servicio Público de Empleo.
3.4. Articulo 18: Mecanismos para la homologación de experiencia laboral
3.4.1. Para los empleos que requieran título de profesional o tecnológico o técnico y experiencia, se podrá homologar la falta de expertencia por títulos adicionales obtenidos, bien sean en instituciones de educación superior o de educación para el trabajo y el desarrollo humano nacionales o internacionales convalidados.
4. Título 4: PROMOCiÓN DE LA VINCULACiÓN LABORAL Y NORMALIZACiÓN DE LA SITUACiIÓN MILITAR
4.1. Articulo 19: Reducción de la edad máxima de incorporación a filas para prestación del servicio militar
4.1.1. desde la mayoría de edad hasta faltando un día para cumplir 24 años
4.2. Articulo 20: Acreditación de la situación militar para el trabajo
4.3. Articulo 21: jornadas Especiales
4.3.1. El ministerio nacional tiene libertad para realizar jornadas especiales para definir situación militar.
5. Título 5: DISPOSICIONES Y VARIOS
5.1. Articulo 22: Alcance a beneficiarios y focalización de programas en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante.
5.1.1. Todas las personas que estén buscando trabajo o quieran mejorar sus niveles de empleabilidad pueden ser beneficiarias del Mecanismo de Protección al Cesante, creado por la Ley 1636 de 2013.
5.2. Articulo 23: Oportunidades laborales para jóvenes que se encuentran en los centros de cuidado y protección del Estado.
5.2.1. El Ministerio de Trabajo y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, realizarán acciones para establecer un acceso preferente de los adolescentes y jóvenes
5.3. Articulo 24: Trabajo decente en las empresas de los nuevos tiempos.
5.3.1. Las empresas que presten bienes o servicios a través de plataformas electrónicas, deberán incorporar a las mismas mecanismos para realizar los procesos de afiliación, cotización o descuentos al Sistema de Seguridad Social Integral.
5.4. Articulo 25: Prácticas laborales en el sector minero-energético.
5.4.1. El Gobierno nacional, a través del Ministerio del Trabajo, desarrollará y reglamentará una política que incentive, fomente y coordine los programas de jóvenes talentos, orientados a que jóvenes sin experiencia puedan realizar prácticas laborales en las empresas contratistas y subcontratistas de exploración, explotación, transporte del sector minero-energético.
5.5. Articulo 26: Procedimiento para fijar la cuota monetaria:
5.5.1. La cuota monetaria será fijada por departamento, por la superintendencia del Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces
5.6. Articulo 27: Educación económica y financiera, cooperativa y solidaria en el Sistema educativo.
5.6.1. se impulsará en todos los ciclos educativos, la cultura de la solidaridad, y la cooperación, así como el desarrollo del modelo empresarial cooperativo y de la economía solidaria, como alternativa de asociatividad y emprendimiento cooperativo y solidario para la generación de ingresos, y la adecuada valoración de la economía.
5.7. Articulo 28: Vigencia y derogatorias.
5.7.1. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
6. Título 1: incentivos para la contratación de jóvenes.
6.1. Articulo 2: pequeña empresa joven
6.1.1. la persona jurídica debe tener 35 años para la participación
6.2. Articulo 3: Exención del pago de la matricula mercantil y su renovación
6.2.1. las pequeñas empresas jóvenes quedaran exentas del pago de la matricula mercantil
6.3. Articulo 4: cumplimiento de obligaciones
6.3.1. no son exentadas de sus obligaciones
6.4. Articulo 5: conservación y pérdida de los beneficios
6.4.1. deberan mantener requisitos para mantener beneficios
6.5. Articulo 6: prohibición para acceder a los beneficios de la presente ley.
6.5.1. no entraran a beneficios las empresas creadas con anterioridad a la presente ley
6.6. Articulo 7: no aporte a cajas de compensación familiar.
6.6.1. trabajadores nuevos ingresados entre 18 y 28 años, no tendrán aportes de cajas de compensación familiar
6.7. Articulo 8: promoción de empleo y emprendimiento juvenil
6.7.1. participación de entidades del estado para la promoción del empleo juvenil en zonas desfavorecidas
6.8. Articulo 9: Promoción del Empleo y el Emprendimiento a través del Mecanismo de Protección al Cesante.
6.8.1. nuevas alternativas brindas por el gobierno, financiadas por FOSFEC
6.9. Articulo 10: Componentes del Mecanismo de Protección al Cesante
6.9.1. creación de herramientas para impulsar emprendimientos, a través de créditos y micro créditos