DERECHO DE PETICIÓN INTERÉS PARTICULAR

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DERECHO DE PETICIÓN INTERÉS PARTICULAR por Mind Map: DERECHO DE PETICIÓN INTERÉS PARTICULAR

1. 1. Inicio de la actuación

1.1. Por medio de un

1.1.1. Derecho de petición

1.2. Presentación de una petición

1.2.1. Verbal

1.2.1.1. PRESENTACIÓN PERSONAL

1.2.1.1.1. Cuando la petición se presente verbalmente ella deberá efectuarse en la oficina o dependencia que cada entidad defina para ese efecto.

1.2.1.1.2. MEDIO ELECTRÓNICO

1.2.1.1.3. Se debe dejar constancia de dicha peticion y el peticionario puede solicitar copia de dicha constancia

1.2.2. Escrita

1.2.2.1. FÍSICO

1.2.2.1.1. la peticion debera cumplir con los requisitos del contenido de las peticiones

1.2.2.2. MEDIO ELECTRÓNICO

1.2.2.2.1. generalmente se realiza la peticion por medio de la pagina web de la autoridad, y alli se diligencian los formularios correspondientes

1.2.2.3. Las autoridades podrán exigir que ciertas peticiones se presenten por escrito

1.3. La administración debe

1.3.1. Informar si la petición se encuentra completa

1.3.2. De no ser así el peticionario puede insistir en que se le radique la petición aun con la falta de documentos

2. 2. Radicación

2.1. Ninguna autoridad

2.1.1. Puede negarse a recibir y radicar una petición respetuosa

2.2. La fecha y hora

2.2.1. De su radicación se le enviara o entregara por el medio idóneo presentado

2.3. A toda persona

2.3.1. Se le debe dar un numero de radicación para que este le pueda hacer seguimiento a su petición

3. 5. Pruebas

3.1. Durante

3.1.1. La actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado

3.1.2. Contra el acto que decide de la solicitud de pruebas no procederán recursos

3.2. ASPECTOS DE DERECHO PROBATORIO COMPATIBLES

3.2.1. 1. Principios ( Arts. 164, 167,173,174,188,260 del CGP)

3.2.2. 2. Hechos exentos de prueba ( Arts. 166, 167,177, 180 del CGP)

3.2.2.1. 3. Medios de prueba ( Arts. 165,195,208 del CGP)

3.2.2.1.1. 4. Etapas de la prueba ( Arts. 170 y ss. del CGP)

3.3. Medios de prueba

3.3.1. 1. Pruebas anticipadas

3.3.2. 2. Pruebas en el curso del proceso

3.3.3. La confesión no es procedente en materia administrativa

4. 3. Competencia

4.1. Se pueden dar

4.1.1. De oficio

4.2. La autoridad que crea

4.2.1. Que se considere incompetente remitirá la actuación al que estime competente

4.3. Si a la autoridad que se remitio

4.3.1. También se considera incompetente, este remitirá la actuación inmediatamente a la sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado

5. 4. Expediente

5.1. Se organizara

5.1.1. Un solo expediente al cual se acumularan los documentos y diligencias relacionadoos con la misma actuación

5.2. Si la actuación se lleva ante varias autoridades

5.2.1. La acumulacion se hara en la entidad u organismo donde se realizo la primera actuación

5.2.2. Si alguna de ellas se opone a la acumulacion podra acudirse, sin mas tramite al mecanismo de definición de competencias administrativas

6. 6. Decisión

6.1. Esta debe ser

6.1.1. Motivada y esta resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas dentro de la actuación por el peticionario y los terceros reconocidos

6.1.1.1. la respuesta debe ser motivada, justificada toda vez que es actividad reglada, es decir la administracion se debe someter en todo al ordenamiento juridico, ademas que esta motivacion, permite posteriormente los controles pertinentes, ello sin perjuicio de las decisiones discrecionales art 44 CPACA

6.1.2. EN EL CASO DEL DERECHO DE PETICION. LA RESPUESTA DEBE CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

6.1.2.1. Debe resolver de fondo, clara, precisa y congruentemente, es decir atender al objeto de la peticion

6.1.2.2. La respuesta se debe dar de forma oportuna, es decir de acuerdo al termino estipulado en el CPACA,

6.1.2.2.1. Si bien en algunas oportunidades, la administración se encuentra imposibilitada para dar una respuesta en el lapso señalado por el legislador; en principio, esta situación no enerva la oportunidad o la prontitud de la misma, pues la autoridad está en la obligación de explicar los motivos y señalar un término razonable en el cual se realizará la contestación.T-1497/2013

6.1.2.3. La respuesta debe ser comunicada en debida forma.

6.2. Se da a través

6.2.1. De un acto administrativo

6.3. la decision se debe

6.3.1. Comunicar

6.3.2. Notificar

6.3.3. Publicar

6.3.4. La respuesta debe ser comunicada en debida forma, esto porque el derecho de petición solo se satisface cuando la persona que elevó la solicitud conoce la respuesta del mismo. Significa que ante la presentación de una petición, la entidad debe notificar la respuesta al interesado. T-149/2013

7. Pero se dejara constancia de los documentos que le hacen falta a su petición

8. Importante

8.1. * La corrección de irregularidades en la actuación administrativa se puede realizar en cualquier momento de la actuación antes de que esta tome una decisión. ( Art. 41 CPACA)

8.1.1. * Sujeto Activo: Administración

8.1.1.1. * Sujeto Pasivo: Peticionario

8.1.1.1.1. * Para poder llevar a cabo la actuación administrativa de debe cumplir con cada uno de los pasos descritos a continuación teniendo en cuenta el orden de estos.

9. Integrantes

9.1. * Angie López 2110377

9.1.1. * Andres Sánchez 2109940

9.1.1.1. * Juan David Rico 2110474

9.1.1.1.1. * Karen Bobadilla 2110299

10. EL EXPEDIENTE ELECTRONICO

10.1. El expediente electrónico es un conjunto de documentos electrónicos que hacen parte de un mismo trámite o asunto administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan, y que se encuentran vinculados entre sí para ser archivados.

10.2. Un expediente electrónico está integrado por la suma de cuatro componentes:

10.2.1.  Documentos electrónicos, que cumplirán las características de contenido, estructura y contexto definidas.  Índice electrónico, que garantizará la integridad del expediente electrónico y permitirá su recuperación siempre que sea necesario.  Firma del índice electrónico por la administración, órgano o entidad a cargo de acuerdo  Metadatos del expediente electrónico o información virtual contenida en ellos

10.3. Los documentos electrónicos se pueden incluir en un expediente electrónico directamente como elementos independientes, como parte de un grupo de documentos electrónicos, o bien como parte de otro expediente que este relacionando siempre al primero.

11. Intervención de terceros

11.1. Estos podrán intervenir en las actuaciones administrativas con los mismos derechos, deberes y responsabilidades de quien son la parte interesada

11.1.1. En los siguientes casos

11.1.1.1. 1. Cuando resulten afectados con la conducta con la cual se adelantó la investigación

11.1.1.1.1. 2. Cuando sus derechos y deberes resusltan afectados con la actuacion administrativa