3. La señora tiene que ir a trabajar y debe amarrar a la hija para que no se haga daño, después de un tiempo regresa y de inmediato va a desatar a la hija y se da cuenta de que ya está desamarrada y tiene un martillo con el cual intenta golpear a la madre y en el enfrentamiento el martillo le es arrebatado y golpea accidentalmente a la hija en la cabeza y le provoca la muerte.
4. TEORÍA JURÍDICA
5. Artículo 123 A quien prive de la vida a otra persona, se le impondrá de 8 a 20 años de prisión.
6. A quien prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina o concubinario u otra relación de pareja permanente, con conocimiento de esa relación, se le impondrá prisión de diez a treinta años. Si faltare el conocimiento de la relación, se estará a la punibilidad prevista para el homicidio.
7. TEORÍA PROBATORIA
8. Artículo 363.- Los testigos serán citados para su examinación. - Paulina. - Oficial Jeremías Ordoñez. - Laura Robles González.
9. Artículo 272.- Durante la investigación el MP o la policía, podrá disponer la práctica de los peritajes necesarios. -Criminología. - Psiquiatría.
10. LA TAMALERA
11. TEORÍA FÁCTICA
12. La señora Feliciana vendedora de tamales, harta de la situación de violencia física y moral a la que era sometida por su marido, decidió asesinarlo mientras estaba dormido con un hacha con un golpe en el cuello y seguir con otros 15 impactos hasta separar la cabeza del cuerpo, transcurrieron los días hasta que los conocidos del asesinado se percataron de ello, procediendo a reportar la desaparición, después se encontró el cuerpo en un terreno baldío y la cabeza en la casa de la sospechosa.
13. TEORÍA JURÍDICA
14. Artículo 123 A quien prive de la vida a otra persona, se le impondrá de 8 a 20 años de prisión.
15. Artículo 28, Frac. IV Causas de exclusión. Legítima defensa se repela una agresión real, ilegítima, actual o inminente, protegiendo bienes jurídicos propios o ajenos, de la cual resulte un peligro inmediato siempre que no haya podido ser fácilmente evitada.
16. TEORÍA PROBATORIA
17. Artículo 261.- Testimonial - Imputada. - Amigo de la víctima.