1. Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)
1.1. Autoriza, regula, supervisa y sanciona a los diversos sectores y entidades que integran el sistema financiero mexicano en protección de los intereses del público.
1.1.1. Las atribuciones de la CNBV en la materia son, entre otras: Supervisar y vigilar que las operaciones se ajusten a las normas establecidas y a las sanas prácticas. Definir los criterios de contabilidad y funcionamiento de la auditoría interna, en el ámbito de su competencia. Fijar las reglas para la estimación de sus activos, y en su caso, de sus obligaciones y responsabilidades, expidiéndole las normas de carácter prudencial a que se sujetarán sus operaciones. Establecer, en caso necesario, programas preventivos o correctivos que busquen eliminar irregularidades o desequilibrios financieros que puedan afectar la liquidez, solvencia o estabilidad de los organismos. Si es el caso, impondrá las sanciones que correspondan en el ejercicio de sus funciones.
1.1.1.1. LEY DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 1995. Actualizada con las reformas publicadas en el propio Diario el 23 de enero de 1998, 18 de enero de 1999, 1 de junio de 2001, 23 de enero de 2004, 20 de junio de 2005, 15 de junio de 2007, 25 de junio y 13 de agosto de 2009, 9 de abril de 2012 y 10 de enero de 2014.
1.1.1.1.1. El tipo de organismo que es: Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con facultades en materia de autorización, regulación, supervisión y sanción sobre los diversos sectores y entidades que integran el sistema financiero mexicano, así como sobre aquellas personas físicas y morales que realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero. La Comisión se rige por la Ley de la CNBV.
2. Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF)
2.1. Supervisa que la operación de los sectores asegurador y afianzador se apegue al marco normativo, preservando la solvencia y estabilidad financiera, para garantizar los intereses del público usuario. Promueve el desarrollo de estos sectores para extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la población.
2.1.1. En términos generales la CNSF se ocupa de las siguientes funciones: 1. Autoriza la operación de las Instituciones o Sociedades Mutualista. 2. Supervisa la solvencia de las instituciones de seguros y fianzas. 3. Autoriza a los intermediarios de seguro directo y reaseguro. 4. Apoya al desarrollo de los sectores asegurador y afianzador a nivel nacional.
2.1.1.1. Marco legal aplicable a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas Se presenta el marco legal y reglamentario aplicable a la actividad aseguradora y afianzadora en el país, cuyo objetivo es regular la constitución, organización y funcionamiento de las instituciones que conforman tales sectores y demás personas relacionadas. Leyes y Reglamentos Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Descargar documento Ley Sobre el Contrato de Seguro Descargar documento Reglamento Interior de la Comision Nacional de Seguros y Fianzas Descargar documento Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas Descargar documento Reglamento de Inspeccion y Vigilancia de la Comision Nacional de Seguros y Fianzas Descargar documento Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades
2.1.1.1.1. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, encargada de supervisar que la operación de los sectores asegurador y afianzador se apegue al marco normativo, preservando la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones de Seguros y Fianzas, para garantizar los intereses del público usuario, así como promover el sano desarrollo de estos sectores con el propósito de extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la población.
3. Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR)
3.1. Regula el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) que está constituido por las cuentas individuales de los trabajadores que manejan las AFORE.
3.1.1. CONSAR es la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y su labor fundamental es la de regular el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) que está constituido por las cuentas individuales a nombre de los trabajadores que manejan las AFORE. La CONSAR establece las reglas para que el SAR funcione adecuadamente. • Vigila que se resguarden adecuadamente los recursos de los trabajadores. • Supervisa que los recursos de los trabajadores se inviertan de acuerdo a los parámetros y límites establecidos por la Comisión (Régimen de inversión). • Se asegura de que brinden la información requerida para los trabajadores (que te envíen tu Estado de cuenta tres veces por año, por ejemplo). • Está facultada para imponer multas a las AFORE y sanciones a los empleados de éstas en caso de algún incumplimiento. Con todo ello, se asegura no solo que el SAR funcione sino de que los derechos de los trabajadores sean respetados por las AFORE.
3.1.1.1. Normatividad / CONSAR Aquí encontrarás las disposiciones legales que integran el marco normativo que determina el ámbito de competencia y funciones orgánicas de la CONSAR; además de que podrás consultar otras disposiciones legales relacionadas con el SAR. Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Otras leyes Reglamentos Normativa emitida por la CONSAR Normativa emitida por Organismos, Dependencias o Entidades Sistemas estatales de pensiones Otros temas
3.1.1.1.1. CONSAR es la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y su labor fundamental es la de regular el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) que está constituido por las cuentas individuales a nombre de los trabajadores que administran las AFORE.
4. Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)
4.1. Protege, supervisa y regula a las instituciones financieras. Proporciona servicios de defensa de los derechos de los usuarios de servicios financieros. Promueve y difunde la educación financiera para que los usuarios tomen decisiones informadas sobre los beneficios, costos y riesgos de los productos y servicios ofertados en el sistema financiero.
4.1.1. Promover y difundir la educación y la transparencia financiera para que los usuarios tomen decisiones informadas sobre los beneficios, costos y riesgos de los productos y servicios ofertados en el sistema financiero mexicano; así como proteger sus intereses mediante la supervisión y regulación a las instituciones financieras y proporcionarles servicios que los asesoren y apoyen en la defensa de sus derechos.
4.1.1.1. Marco Legal: • Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros • Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros • Reformas y Adiciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros • Reformas, Adiciones y Derogaciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. (DOF 3 de Abril de 2017) • Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los servicios Financieros • Reglamento de supervisión de la CONDUSEF • Programa Institucional 2016 • Disposiciones de Carácter General para el Registro de Contratos de Adhesión de Seguros. (DOF 15 de noviembre de 2016). • Bases y criterios para brindar la defensoría legal gratuita • Reforma a las Reglas del Registro Público de Usuarios. (DOF 19 de julio de 2016). • Reformas y adiciones a las Disposiciones de Carácter General en materia de transparencia aplicables a las Uniones de Crédito • Acuerdo por el que se delegan facultades en materia de condonación de multas en el Vicepresidente Jurídico y el Director General de Arbitraje y Sanciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros • Lineamientos del Sistema Arbitral en Materia Financiera • Disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicables a las uniones de crédito. • Disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicables a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias. • Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros delega al Presidente, Vicepresidente Jurídico y Director General de Arbitraje y Sanciones... • Acuerdo por el que se delegan facultades en el Vicepresidente de Planeación y Administración de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
4.1.1.1.1. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) es un Organismo Público Descentralizado, cuyo objeto es promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de las personas que utilizan o contratan un producto o servicio financiero ofrecido por las Instituciones Financieras debidamente autorizadas que operen dentro de la República Mexicana, así como crear y fomentar entre los usuarios una cultura adecuada respecto de las operaciones y servicios financieros.
5. Lotería Nacional para la Asistencia Pública (LOTENAL)
5.1. Celebra sorteos con premios en efectivo.
5.1.1. Dirigir, administrar y representar legalmente a la Entidad, mediante el ejercicio de la suma de facultades generales y especiales que le confiere la Ley Orgánica de la Lotería Nacional y demás legislación aplicable. Coordinar la planeación de las acciones institucionales como una medida para el eficaz desempeño de la Entidad y el desarrollo institucional, atendiendo a la consecución de los fines institucionales y objetivos establecidos, e instruir a las unidades administrativas el cumplimiento de los planes, programas y proyectos estratégicos. Dirigir el seguimiento de la planeación, acorde al Programa Institucional, entre las distintas áreas con el fin de evaluar su cumplimiento y, en su caso, plantear las medidas necesarias para ello, en los tiempos y formas establecidas de acuerdo a lo que establezca la norma vigente aplicable.
5.1.1.1. Marco normativo que regula la gestión interna de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública: • Manual general de organización de lotería nacional • Manual de organización de las gerencias de la subdirección general jurídica • Manual de organización de las gerencias de la subdirección general de comercialización y de servicios • Manual de organización de las gerencias de la subdirección general de finanzas y sistemas • Manual de organización de la gerencias de la dirección de administración
5.1.1.1.1. La Lotería Nacional para la Asistencia Pública es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, encargado de la celebración de sorteos con premios en efectivo, destinados a captar dinero para apoyar económicamente al Titular del Poder Ejecutivo en los asuntos orientados a procurar la igualdad entre aquellos mexicanos sin posibilidad de satisfacer por sí mismos sus más urgentes necesidades.
6. Pronósticos para la Asistencia Pública (PRONOSTICOS)
6.1. Realiza juegos y sorteos con el respaldo de tecnología de última generación. Promueve el juego responsable.
6.1.1. Somos la institución líder en la realización de juegos y sorteos en América Latina, respaldados por tecnología de última generación y otorgando servicios de valor agregado con calidad internacional. Satisfaciendo con ello, las necesidades de nuestros clientes, promoviendo el juego responsable y logrando una mayor generación de Ingresos para la Federación, recursos que apoyan a los sectores vulnerables del país, apoyando las prioridades nacionales de educación y salud desde 1978 por decreto Presidencial.
6.1.1.1. Marco Jurídico: ACUERDO por el que se expide el Estatuto Orgánico de Pronósticos para la Asistencia Pública.
6.1.1.1.1. Pronósticos para la Asistencia Pública es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya coordinación sectorial corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual dicta las políticas normativas, coordina la programación y presupuestación, conoce la operación y evalúa los resultados, conservando Pronósticos para la Asistencia Pública la autonomía de gestión para el cabal cumplimento de su objeto y de los objetivos y metas señalados en sus programas.
7. Agroasemex, S.A.
7.1. Institución nacional de seguros que tiene como misión proteger el patrimonio y la capacidad productiva del sector rural.
7.1.1. AGROASEMEX es una institución nacional de seguros que tiene como misión proteger el patrimonio y la capacidad productiva del sector rural. En su capital participa el gobierno federal de manera mayoritaria y es un instrumento de política pública que contribuye a la conformación de un sistema nacional de administración de riesgos para la protección integral del sector rural.
7.1.1.1. Marco Legal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Ley federal de las Entidades Paraestatales Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Ley General de Sociedades Mercantiles Escritura Constitutiva de AGROASEMEX.S.A Reglamento Interior de Trabajadores de AGROASEMEX, S.A. 2002 y sus modificaciones
7.1.1.1.1. AGROASEMEX es una entidad paraestatal especializada en promover y desarrollar la actividad aseguradora en el campo mexicano, que busca fomentar y tecnificar la operación del seguro agropecuario, así como alentar y respaldar la participación privada y social en el mercado, para dar certidumbre al quehacer del productor rural y reducir su vulnerabilidad frente a fenómenos climáticos o biológicos adversos.
8. Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. (BANCOMEXT)
8.1. Contribuye al desarrollo y generación de empleo en México, por medio del financiamiento al comercio exterior mexicano.
8.1.1. El Banco Nacional de Comercio Exterior S.N.C. (Bancomext) tiene por objeto contribuir al desarrollo y generación de empleo en México, por medio del financiamiento al comercio exterior mexicano.
8.1.1.1. Marco Jurídico • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos • Ley Orgánica de Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. • Reglamento Orgánico de Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, • Institución de Banca de Desarrollo. • Ley de Instituciones de Crédito • Ley del Mercado de Valores • Ley de Sociedades de Inversión • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal • Ley Federal de las Entidades Paraestatales • Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales • Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal • Presupuesto de Egresos de la Federación (Del ejercicio fiscal de que se trate) • Ley del Banco de México • Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores • Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Sector Público y su • Reglamento • Ley Federal de Trabajo • Ley Reglamentaria de la Fracción XIII bis del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. • Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. • Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos • Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros • Normatividad emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público • Circulares del Banco de México • Circulares de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores • Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental • Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito • Ley General de Bienes Nacionales • Ley General de Deuda Pública
8.1.1.1.1. El Banco Nacional de Comercio Exterior (o "Bancomext", por su acrónimo) es una institución de banca de desarrollo mexicana y agencia de crédito a la exportación creada en 1937 para promover y financiar las exportaciones de bienes y servicios de pequeñas y medianas empresas. Es un instrumento del gobierno mexicano para aumentar la competitividad de estas compañías mexicanas mediante el otorgamiento de créditos y garantías, de forma directa o mediante la banca comercial y los intermediarios financieros no bancarios.
9. Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (BANJERCITO)
9.1. Proporciona el servicio de banca y crédito a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, y también al público en general.
9.1.1. El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., (Banjercito) conforme a su Ley Orgánica tiene como objetivo prioritario el proporcionar el servicio de banca y crédito a un sector estratégico de la Sociedad Mexicana: los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México.
9.1.1.1. MARCO NORMATIVO: El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. se rige bajo el siguiente Marco Normativo: Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. y su Reglamento. Ley de Instituciones de Crédito y sus Reformas. Ley de Banco de México y su Reglamento. Ley del Mercado de Valores y sus Reformas. Ley del Impuesto Sobre la Renta y sus Reformas. Ley sobre el Contrato del Seguro y sus Reformas. Ley General de Sociedades Mercantiles y sus Reformas. Ley de Sociedades de Inversión. Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Ley de Protección al Ahorro Bancario. Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y sus Reformas. Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y su Reforma. Ley Federal de Instituciones de Fianzas y sus Reformas. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Ley Federal de Entidades Paraestatales. Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y sus Reformas. Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas y su Reglamento. Ley Aduanera. Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Ley del Seguro Social y sus Reformas. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Ley de Concursos Mercantiles. Ley General de Bienes Nacionales. Ley General de Deuda Pública. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y sus Reformas. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus Reformas. Código Civil para el D.F. y sus similares en las Entidades Federativas. Código de Comercio. Código Penal Federal. Código Civil Federal. Código Fiscal de la Federación para efectos de notificaciones y los recursos a que se refiere los artículos 25 y 110 de esta Ley. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Reglamento de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. Manual General de Organización de Banjercito, S.N.C.
9.1.1.1.1. el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, bajo la figura jurídica de una Sociedad Anónima de Capital Variable. El Banco ha evolucionado a la par del desarrollo experimentado por el Sistema Financiero Mexicano y actualmente se organiza bajo la figura de las denominadas Sociedades Nacionales de Crédito, Instituciones de Banca de Desarrollo que forman parte de la Administración Pública Federal, pero mantienen personalidad jurídica y patrimonio propios. Ante el remolino de la modernidad al que nos enfrentamos día con día, es necesario evolucionar al mismo ritmo que nos marca el tiempo, es por ello que el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada S.N.C., se posiciona en el punto estratégico avanzando a paso firme para brindar a sus clientes un servicio eficiente, seguro y práctico, manteniéndose de esta manera siempre a la vanguardia.
10. Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. Fondo de Operaciones y Financiamiento Bancario a la Vivienda (SHF)
10.1. Impulsa el desarrollo de los mercados en materia de vivienda a través de garantías o diversos instrumentos financieros destinados a la construcción, adquisición y mejora de la vivienda
10.1.1. Impulsar el desarrollo de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda, mediante el otorgamiento de garantías destinadas a la construcción, adquisición y mejora de la vivienda, preferentemente de interés social; al incremento de la capacidad productiva y del desarrollo tecnológico relacionados con la vivienda; así como a los financiamientos relacionados con el equipamiento de conjuntos habitacionales.
10.1.1.1. MARCO JURÍDICO • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. • Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal. • Ley de Instituciones de Crédito. • Ley del Banco de México. • Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. • Ley del Mercado de Valores. • Ley de Protección al Ahorro Bancario. • Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. • Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado. • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. • Ley Federal de las Entidades Paraestatales. • Ley de Vivienda. • Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. • Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. • Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. • Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. • Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas. • Ley de Planeación. • Ley Reglamentaria de la fracción XIII bis del apartado b del Artículo 123 de la • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. • Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. • Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. • Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. • Ley Federal de Vivienda. • Ley Federal del Trabajo. • Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado. • Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. • Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. • Código de Comercio. • Código Civil Federal.
10.1.1.1.1. Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (en adelante “SHF” y/o “Sociedad” y/o “Institución”), es una Institución de Crédito, creada por la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal que en términos de lo establecido por los artículos 3o y 6o de la Ley de Instituciones de Crédito, forma parte del Sistema Bancario Mexicano y tiene el carácter de empresa de participación estatal mayoritaria, dentro de la Administración Pública Federal Paraestatal sectorizada, coordinada por la Unidad de Banca de Desarrollo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
11. Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN)
11.1. Administra y valúa el patrimonio inmobiliario federal y paraestatal de México.
11.1.1. el INDAABIN genera acciones permanentes para el logro de la Estrategia 3.4 denominada “Promover una administración moderna y transparente del patrimonio inmobiliario federal”, conforme a lo siguiente. 3.4.1 Consolidar el Sistema de Información Inmobiliaria Federal que provea información estratégica para optimizar el uso de inmuebles federales. 3.4.2 Generar economías en el mantenimiento, conservación y aprovechamiento de inmuebles federales, garantizando instalaciones sustentables y seguras. 3.4.3 Promover la regularización de la situación jurídica de los inmuebles federales, que otorgue certeza a la inversión pública y privada. 3.4.4 Modernizar los mecanismos de adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes inmuebles, para la optimización de su uso. 3.4.5 Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional para dictaminar de forma más certera y expedita los avalúos, de acuerdo a estándares internacionales. 3.4.6 Coordinar el mejor uso de los inmuebles nacionales con los poderes públicos, órdenes de gobierno y organismos constitucionales autónomos.
11.1.1.1. El Marco Normativo, lleva acabo diferentes normas, leyes y cumplimientos que deben ser tomados en cuenta. A) Normatividad aplicable al INDAABIN B) Manuales Administrativos C) Normatividad de aplicación general D) Normatividad técnica E) Metodologías de carácter técnico F) Procedimientos de carácter técnico G) Normatividad Inmobiliaria (Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal) H) Criterios emanados del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal I) Disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales J) Disposiciones del Sistema Nacional Anticorrupción K) Disposiciones del Sistema de Arrendamientos de Espacios ARES L) Otras Disposiciones
11.1.1.1.1. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales es un organismo público desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto es administrar y valuar el patrimonio inmobiliario federal y paraestatal, así como procurar una Administración Pública que cuente con los inmuebles adecuados para el pleno ejercicio administrativo.
12. Zonas Económicas Especiales (ZEE)
12.1. Planea, promueve, regula, supervisa y verifica el establecimiento y desarrollo de las Zonas Económicas Especiales.
12.1.1. Planear, promover, regular, supervisar y verificar el establecimiento y desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, para atraer inversiones y generar empleos bien remunerados que ayuden a cerrar las brechas de desarrollo regional en el país, con el propósito de lograr convertirse en regiones altamente productivas, en beneficio de las familias mexicanas con menos niveles de ingreso.
12.1.1.1. Marco Jurídico de la Comisión Intersecretarial de ZEE El artículo 37 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales establece que la Comisión Intersecretarial de Zonas Económicas Especiales, tiene por objeto coordinar a las dependencias y entidades paraestatales competentes en la planeación, establecimiento y operación de las Zonas.
12.1.1.1.1. La AFDZEE es un organismo desconcentrado del Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con autonomía técnica, operativa y de gestión. Ejerce funciones de planeación, promoción, regulación, supervisión y seguimiento de las Zonas Económicas Especiales (ZEE), articulando las acciones de las dependencias y entidades federales, coordinándose con los gobiernos locales y trabajando de la mano con el sector privado y social.
13. Servicio de Administración Tributaria (SAT)
13.1. Implementa la legislación fiscal y aduanera para que las personas físicas y morales contribuyan al gasto público e incentivar el cumplimiento voluntario de las disposiciones tributarias y aduaneras
13.1.1. Nuevas facultades del jefe del SAT A partir del 30 de septiembre, en base a la publicación en el Diario Oficial de la Federación, se delegan las siguientes facultades en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas: • Emitir y, en su caso, modificar las políticas, bases y lineamientos para la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que realice el Servicio de Administración Tributaria, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; • Establecer comités de obras públicas, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables; • Fijar las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse, de conformidad con el artículo 48 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; • Fijar en casos excepcionales, un porcentaje mayor al treinta por ciento del presupuesto autorizado para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas en cada ejercicio presupuestario; • Autorizar que el porcentaje de anticipo pactado en términos del artículo 50 fracción IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sea mayor, y • Designar a los servidores públicos que podrán ordenar la suspensión de los trabajos contratados y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta, que no podrá ser indefinida, en términos del artículo 60 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
13.1.1.1. Código de Comercio (Contiene la última reforma publicada el 02 de mayo de 2017) Ley Federal de Procedimiento Administrativo (Contiene la última reforma publicada el 02 de mayo de 2017) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Contiene la última reforma publicada el 24 de febrero de 2017.) Código Fiscal de la Federación (Contiene la última reforma publicada el 27 de enero de 2017, así como cantidades actualizadas por Resolución Miscelánea del 16 de mayo de 2017) Ley Aduanera (Última reforma publicada el 9 de diciembre de 2013. Contiene cantidades y multas actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior publicadas el 27 de enero de 2017) Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (Última reforma publicada el 27 de enero de 2017) Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.(Publicada el 26 de enero de 2017) Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (Publicada el 07 de diciembre de 2016. Contiene cantidades actualizadas por Resolución Miscelánea Fiscal del 06 de enero de 2017) Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017. (Publicado el 30 de noviembre de 2016) Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017. (Publicada el 15 de noviembre de 2016) Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General de Hidrocarburos del Servicio de Administración Tributaria. (Publicado el 02 de noviembre de 2016) Decreto por el que se expide la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales y se adiciona un quinto párrafo al artículo 9 de la Ley General de Bienes Nacionales. (Publicado el 01 de junio de 2016) Ley de Coordinación Fiscal. (Última reforma publicada el 18 de julio de 2016.) Ley Federal de Derechos. (Contiene la última reforma publicada el 07 de diciembre de 2016) Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Publicada el 17 de octubre de 2012) Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Contiene la última reforma publicada el 27 de enero de 2017) Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. (Publicado el 09 de mayo de 2016) Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (Última reforma publicada el 30 de noviembre de 2016. (Cantidades actualizadas por Resolución Miscelánea Fiscal el 12 de enero de 2017) Ley del Impuesto sobre la Renta (Contiene la última reforma publicada el 30 de noviembre de 2016) Ley del Impuesto al Valor Agregado (Contiene la última reforma publicada el 30 de noviembre de 2016) Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (Contiene la última reforma publicada el 15 de noviembre de 2016)
13.1.1.1.1. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera, con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público; de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras; de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.
14. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
14.1. Propone, dirige y controla la política económica del Gobierno Federal en materia financiera, fiscal, de gasto, de ingresos y deuda pública, con el propósito de consolidar un crecimiento económico de calidad.
14.1.1. Conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a esta secretaría le corresponden, entre otras, las siguientes funciones: • Proyectar y calcular los ingresos de la federación, del Gobierno del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración pública federal. • Manejar la deuda pública de la federación y del Gobierno de la Ciudad de México; • Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público; • Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito; • Ejercer las atribuciones en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito; • Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamiento federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales; • Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección; • Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal. • Formular la cuenta anual de la Hacienda Pública Federal; • Fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboración de la documentación necesaria para la formulación del Informe Presidencial e integrar dicha documentación; • Regular la adquisición, arrendamiento, enajenación, destino o afectación de los bienes inmuebles de la Administración Pública Federal y, en su caso, representar el interés de la Federación
14.1.1.1. Marco Jurídico - Secretaría de Hacienda y Crédito Público Ley: 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 2. Código Fiscal de la Federación 3. Código Penal Federal 4. Código Nacional de Procedimientos Penales 5. Ley Aduanera 6. Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 7. Ley de Coordinación Fiscal 8. Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación 9. Ley de Fondos de Inversión 10. Ley de Ingresos de la Federación 11. Ley de Instituciones de Crédito 12. Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas 13. Ley del Impuesto al Valor Agregado 14. Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios 15. Ley del Impuesto sobre la Renta 16. Ley del Servicio de Tesorería de la Federación 17. Ley Federal de Derechos 18. Ley Federal de las Entidades Paraestatales 19. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional 20. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria 21. Ley Federal de Procedimiento Administrativo 22. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental 23. Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 24. Ley General de Deuda Pública 25. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública 26. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal 27. Presupuesto de Egresos de la Federación
14.1.1.1.1. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene como misión proponer, dirigir y controlar la política económica del Gobierno Federal en materia financiera, fiscal, de gasto, de ingresos y deuda pública, con el propósito de consolidar un país con crecimiento económico de calidad. Nuestra visión es ser una Institución vanguardista, eficiente y altamente productiva en el manejo y la administración de las finanzas públicas, que participe en la construcción de un país sólido donde cada familia mexicana logre una mejor calidad de vida.
15. Casa de Moneda de México (CMM)
15.1. Acuña y comercializa monedas y medallas con altos estándares de calidad para el Banco de México e instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.
15.1.1. Propósito Estratégico Acuñar historia forjando futuro.
15.1.1.1. Marco Jurídico: • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; • Ley Federal de las Entidades Paraestatales; • Ley de la Casa de Moneda de México; • Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; • Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y su Reglamento; • Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; • Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas, y su Reglamento; • Ley de General de Bienes Nacionales; • Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; • Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, • Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, • Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y, su Reglamento; • Presupuesto de Egresos de la Federación; • Estatuto Orgánico de la Casa de Moneda de México; • Manual de Normas Presupuestales para la Administración Pública Federal; • Normas para la Administración y Baja de Bienes Muebles de las Dependencias de la Administración Pública Federal; • Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisición y Arrendamiento de Bienes Muebles y de prestación de cualquier naturaleza; y, • Así como cualquier otra normatividad aplicable a las funciones referidas en el presente Manual.
15.1.1.1.1. Casa de Moneda de México acuña y comercializa monedas y medallas, a través de procesos que cumplan con estándares de calidad para Banco de México e instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, basados en la experiencia y responsabilidad de quienes la integramos.
16. Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND)
16.1. Trabaja para incrementar el financiamiento para cualquier actividad económica que se realice en poblaciones rurales y mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
16.1.1. Trabaja para incrementar el financiamiento en primer piso -entrega de recursos a beneficiarios directos- y segundo piso -entrega de recursos a través de Intermediarios Financieros Rurales-, para cualquier actividad económica que se realice en poblaciones rurales menores a 50 mil habitantes, lo que se traduce en la mejora de su calidad de vida.
16.1.1.1. Sustento Jurídico: Ley Orgánica de La Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
16.1.1.1.1. Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND) es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que desarrolla al medio rural a través de financiamiento a tasas de un dígito.
17. Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB)
17.1. Administra el Seguro de Depósitos Bancarios en beneficio y protección de los ahorradores
17.1.1. Garantizar los depósitos bancarios, principalmente de los pequeños y medianos ahorradores, y resolver al menor costo posible bancos con problemas de solvencia, contribuyendo a la estabilidad del sistema bancario y a la salvaguarda del sistema nacional de pagos.
17.1.1.1. Marco Legal de la Protección al Ahorro Bancario y Resoluciones Bancarias: • Artículos relevantes de la legislación aplicable a los procesos de Pago de Obligaciones Garantizadas y de Liquidación de Instituciones de Banca Múltiple • Disposiciones de carácter general por las que se determinan supuestos de conflicto de interés aplicables a los procedimientos de Enajenación de Bienes • Marco Legal de la Protección al Ahorro Bancario y Resoluciones Bancarias
17.1.1.1.1. El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) es la institución del Gobierno Federal encargada de administrar el Seguro de Depósitos Bancarios en beneficio y protección de los ahorradores.
18. Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE)
18.1. Se encarga de dar destino a los bienes y a las empresas improductivas para el Estado.
18.1.1. La Junta de Gobierno del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 81, fracción IX de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, ha tenido a bien expedir el siguiente: ESTATUTO ORGÁNICO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES
18.1.1.1. El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) encargado de dar destino a los Bienes y a las Empresas improductivas para el Estado, con Compromiso, Eficiencia, Transparencia y Responsabilidad Social, buscando contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho, las Finanzas Públicas y el Sistema Financiero Mexicano.
19. Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI)
19.1. Promueve el ahorro, la educación financiera, la inclusión financiera, la perspectiva de género, así como instrumentos y servicios financieros entre las personas que tienen acceso limitado a este tipo de productos.
19.1.1. El Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (BANSEFI), Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, es “El Banco que te Incluye” y realiza funciones de Banca Social. Promueve el ahorro, la educación financiera, la inclusión financiera, la perspectiva de género, así como instrumentos y servicios financieros de primer y segundo piso a las personas físicas y morales que, por su condición socioeconómica, tienen acceso limitado a los servicios financieros o, en caso de tener acceso, se da en condiciones desfavorables. BANSEFI es el Banco Social de México encargado de promover la Inclusión Financiera en las localidades más distantes o necesitadas del País, a través de una amplia Red de sucursales, corresponsales, programas financieros, así como “L@Red de la Gente”.
19.1.1.1. Marco Jurídico Actual: • Programa de Ahorro 2017 • Ley de Instituciones de Crédito • Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros • Reglamento Orgánico del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros • Decreto por el que se transforma el Patronato del Ahorro Nacional Organismos Descentralizado del Gobierno Federal • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal • Ley de Ahorro y Crédito Popular • Ley Federal de las Entidades Paraestatales • Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros • Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de ahorro y Préstamo • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos • Seguimiento al Programa de Ahorro 3° trimestre 2016
19.1.1.1.1. Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (BANSEFI), es una entidad de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituido con el carácter de sociedad nacional de crédito
20. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C (BANOBRAS)
20.1. Institución líder de banca de desarrollo en México que hace posible la creación de infraestructura con alta rentabilidad social.
20.1.1. Impulsar la inversión en infraestructura y servicios públicos y propiciar el fortalecimiento financiero e institucional de entidades federativas y municipios
20.1.1.1. Normatividad: • Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública • Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental • Ley Federal de Archivos • Reglamento de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. • Reglamento de la Ley Federal de Archivos • Acuerdo que tiene por objeto emitir las Disposiciones generales en las materias de archivos y transparencia para la Administración Pública Federal y su Anexo Único. • Lineamientos IFAI en materia de Transparencia • Bases de interpretación y aplicación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
20.1.1.1.1. El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (Banobras, por su acrónimo) es una institución de banca de desarrollo mexicana cuya labor es financiar obras para la creación de servicios público
21. Nacional Financiera, S.N.C (NAFIN)
21.1. Contribuye al desarrollo económico del país a través de facilitar el acceso de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), emprendedores y proyectos de inversión, al financiamiento y otros servicios de desarrollo empresarial que permitan impulsar la innovación, mejorar la productividad, la competitividad, la generación de empleos y el crecimiento regional
21.1.1. “Contribuir al desarrollo económico del país a través de facilitar el acceso de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), emprendedores y proyectos de inversión prioritarios, al financiamiento y otros servicios de desarrollo empresarial, así como contribuir a la formación de mercados financieros y fungir como fiduciario y agente financiero del Gobierno Federal, que permita impulsar la innovación, mejorar la productividad, la competitividad, la generación de empleos y el crecimiento regional”.
21.1.1.1. Legislación Antecedentes: • Decreto que autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la fundación de una Sociedad Financiera con carácter de Institución Nacional. D.O.F. 31-VIII-1933. • Decreto que modifica al que autorizó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la fundación de una Sociedad Financiera, S.A., con carácter de Institución Nacional de Crédito. D.O.F. 30-IV-1934. • Ley Orgánica de Nacional Financiera S.A. D.O.F. 02-I-1975 en vigor el 3 de enero de 1975 y derogó la Ley Orgánica de 1940 y sus decretos reformatorios. • Estatutos sociales de Nacional Financiera, S.A. aprobados el 23-V-1967. • Decreto por el cual se transforma a Nacional Financiera, Sociedad Anónima, en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. D.O.F. 12-VII-1985. • Ley Orgánica de Nacional Financiera. D.O.F. 26-XII-1986. • Reglamento Orgánico de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. D.O.F. 26-XII-1986. • Reglamento Orgánico de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. D.O.F. 02-IV-1991. • Ley de Instituciones de Crédito. D.O.F. 18-VII-1990.
21.1.1.1.1. Nacional Financiera ("Nafin" o "Nafinsa" por su acrónimo) es una institución de banca de desarrollo en México encargada de promover el ahorro y la inversión a través de la gestión de proyectos, el establecimiento de programas de financiamiento, la coordinación de inversiones de capitales y el incremento de la productividad. Desde 1989, Nafin otorga recursos financieros y garantías, principalmente como Banco Nacional, además de ser agente financiero del Gobierno Federal en lo relativo a la negociación, contratación y manejo de créditos del interior, cuyo objetivo sea fomentar el desarrollo económico; así como ofreciendo servicios fiduciarios a los sectores privados.
22. Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR)
22.1. Apoya y complementa la capacidad económica de los productores rurales y de sus organizaciones económicas, para fomentar el desarrollo y consolidación de empresas rurales y agroindustriales.
22.1.1. Impulsar la capitalización de los sectores rural y agroindustrial a través de la inversión de largo plazo, mediante la operación de instrumentos financieros de Inversión de Capital, Deuda Mezzanine y otros Apoyos para lograr la consolidación y el desarrollo de las empresas del sector, elevar su productividad y competitividad, fortalecer el gobierno corporativo de las mismas y contribuir al desarrollo de Intermediarios Financieros de Inversión de Capital.
22.1.1.1. Marco jurídico: REGLAS de Operación del Programa de Capital de Riesgo para Acopio, Comercialización y Transformación y para el Programa de Servicios de Cobertura que operará el Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR).
22.1.1.1.1. El Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR) es un agente especializado del Gobierno Federal cuya finalidad es fomentar y desarrollar la capitalización del sector rural y agroindustrial, a través de la inversión de largo plazo. Para ello, FOCIR impulsa la realización de proyectos productivos mediante inversión de capital de riesgo, de manera temporal y minoritaria, ya sea directamente, o bien, por conducto de intermediarios financieros de inversión de capital. Asimismo, la Entidad tiene como mandato promover el flujo de recursos nacionales e internacionales al sector rural y agroindustrial; contribuir al desarrollo de los intermediarios de inversión de capital mediante asesoría, capacitación y asistencia técnica; promover la inversión en proyectos con participación privada en las zonas que determine el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales correspondientes; impulsar la creación de agroasociaciones y la cultura empresarial en el sector rural y agroindustrial; diseñar, difundir y operar mecanismos y esquemas que promuevan la participación de intermediarios financieros de inversión de capital; y otorgar apoyos reembolsables orientados a la consolidación y desarrollo de las empresas, entre otras funciones.
23. Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA)
23.1. Otorga crédito, garantías, capacitación y asistencia técnica a los sectores agropecuario, rural y pesquero de México.
23.1.1. Programa de Apoyos a los Sectores Pesquero y Rural. Acceso formal al sistema financiero de los productores y empresas de los Sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural Centros de Desarrollo Tecnológico. Asocia el financiamiento del sector con transferencia de tecnología, para inducir el aprovechamiento sostenible de los recursos, su modernización, desarrollo, productividad y competitividad
23.1.1.1. Marco jurídico: • Objetivos del sistema de control interno y los lineamientos para su implementación. auditoría y control circular • manual de normas y políticas para la operación de productos financieros derivados. recursos financieros manual • manual de contabilidad. recursos financieros manual • manual de programación y presupuestación de fira. recursos financieros manual • manual del sistema de control interno auditoría y control circular • manual de normas y políticas para la administración de los recursos financieros del fideicomiso de pensiones recursos financieros circular • manual de normas y políticas para la administración de los recursos financieros recursos financieros circular • lineamientos referentes al uso, asignación y administración de vehículos oficiales en oficina • central, oficinas foráneas y la oficina de representación ubicada en la ciudad de México
23.1.1.1.1. FIRA, Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura son cuatro fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal Mexicano que operan desde el 31 de diciembre de 1954. Para los cuales funge como fideicomitente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y como fiduciario el Banco de México. El objetivo de FIRA es otorgar crédito, garantías, capacitación, asistencia técnica y transferencia de tecnología a los sectores agropecuario, rural y pesquero del país. Opera como banca de segundo piso, con patrimonio propio y coloca sus recursos a través de Intermediarios Financieros