CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

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CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS por Mind Map: CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

1. POR SU ORIGEN

1.1. LEGALES

1.1.1. Son normas escritas dictadas por los órganos legislativos competentes del Estado.

1.2. CONSUETUDINARIAS

1.2.1. Para su existencia como auténticas normas jurídicas se exige que tales comportamientos consuetudinarios se realicen con el convencimiento de que son conductas jurídicamente obligatorias.

1.3. JURISPRUDENCIALES

1.3.1. Son normas que prohíben la actividad judicial llevadas a cabo por algunos tribunales.

1.4. NEGOCIALES

1.4.1. Son contenidas en las cláusulas de los contratos de negocios jurídicos, puesto que lo establecido en ellas por las partes las obliga jurídicamente.

2. NORMAS JURÍDICAS: son reglas de conducta de carácter obligatorio que han sido creadas por un órgano reconocido por el Estado y cuyo incumplimiento trae como consecuencia la aplicación de la fuerza (coercitivamente). Las normas jurídicas son:

2.1. PERMISIVAS:

2.1.1. Son aquellas normas jurídicas que no nos permiten realizar determinadas acciones, lo que dan la facultad para que puedan manifestar ciertos comportamientos, ejemplo de ello es el artículo 22 de nuestra Constitución Nacional.

2.2. PROHIBITIVAS:

2.2.1. Son normas jurídicas, que nos obligan a abstenernos de realizar ciertas acciones, es decir son normas que nos prohíben ciertas conductas, ejemplo de ello es el artículo 128 de nuestro Código Penal.

2.3. IMPERATIVAS:

2.3.1. Son normas jurídicas, que nos obligan a realizar ciertas acciones, ejemplo de ello es el artículo 39 del Código Tributario.

3. POR EL GRADO DE IMPERATIVIDAD

3.1. TAXATIVAS

3.1.1. Son aquellas normas que obligan siempre a los destinatarios, independientemente de su voluntad, por lo que los obligados tienen que actuar necesariamente conforme a lo prescrito en la norma, no pudiendo decidir la realización de otra conducta diferente.

3.2. DISPOSITIVAS

3.2.1. Son aquellas que pueden dejar de aplicarse a una situación jurídica concreta por voluntad expresa de las partes. Un ejemplo muy típico son los contratos de arrendamiento.

4. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA VIOLACION Y DE LAS SANCIONES DE LAS NORMAS

4.1. LEGES PLUS QUAM PERFECTAE

4.1.1. Son aquellas cuya sanción consiste en la nulidad de los actos que las vulneran, recayendo además otro tipo de sanción sobre el infractor, especialmente para resarcir de los daños que hubiera podido ocasionar.

4.2. LEGES PERFECTAE

4.2.1. Son aquellas en las que la violación produce únicamente el efecto de la nulidad del acto sin que se sobreañada sanción alguna para el infractor de la norma.

4.3. LEGES MINUS QUAM PERFECTAE

4.3.1. Son aquellas que no establecen la nulidad de los actos contrarios a las mismas, es decir, no impiden que los actos de violación de las normas produzcan efectos jurídicos.

4.4. LEGES IMPERFECTAE

4.4.1. Son aquellas normas cuya infracción no solamente no produce la nulidad del acto, sino que tampoco imponen sanciones al infractor.

5. POR EL ÁMBITO DE SU VALIDEZ

5.1. VALIDEZ ESPACIAL

5.1.1. El ámbito espacial se refiere al espacio geográfico o territorio en que un precepto es aplicable. Desde el punto de vista espacial o territorial de validez, podemos clasificar las normas jurídicas en:

5.1.1.1. NORMAS INTERNACIONALES

5.1.1.1.1. Son aquellas que tienen su espacio de vigencia en varios Estados.

5.1.1.2. NORMAS NACIONALES

5.1.1.2.1. Son aquellas cuya vigencia se circunscribe al Estado que las ha promulgado.

5.2. VALIDEZ TEMPORAL

5.2.1. El ámbito temporal está constituido por el período de tiempo durante el cual tiene vigencia una norma. Desde este punto de vista, las normas jurídicas pueden ser:

5.2.1.1. NORMA DE VIGENCIA LIMITADA

5.2.1.1.1. Son aquellas que, desde el momento mismo de su publicación, incorporan en la propia norma la duración de su obligatoriedad, estableciendo el período de tiempo durante el cual permanecerán vigentes.

5.2.1.2. NORMA DE VIGENCIA ILIMITADA

5.2.1.2.1. Estas normas pierden su vigencia cuando son derogadas expresamente o tácitamente por otras normas, o cuando al no ser aplicadas se convierten en normas en desuso.

5.3. VALIDEZ MATERIAL

5.3.1. El ámbito material se refiere a la materia o contenido regulado. Esta clasificación tiene su fundamento en la división del Derecho en diferentes ramas. Tradicionalmente, desde esta perspectiva, se habla de:

5.3.1.1. NORMAS DE DERECHO PUBLICO

5.3.1.1.1. Quedarían aquí englobados el Derecho constitucional, Administrativo, Penal, Procesal, Internacional público y Tributario.

5.3.1.2. NORMAS DE DERECHO PRIVADO

5.3.1.2.1. Derecho Civil y Mercantil.

5.4. VALIDEZ PERSONAL

5.4.1. El ámbito personal se refiere a los sujetos a los que afecta la norma. Desde este punto de vista, las normas pueden ser:

5.4.1.1. GENÉRICAS

5.4.1.1.1. Son normas que se refieren a todos los individuos comprendidos dentro de la categoría designada en la disposición normativa.

5.4.1.2. PARTICULARES

5.4.1.2.1. Son aquellas normas que obligan sólo a determinadas personas, puesto que derivan de la voluntad de los propios individuos, como sucede, por ejemplo, entre las partes vinculadas por un contrato o negocio jurídico.

5.4.1.3. INDIVIDUALES

5.4.1.3.1. Son aquellas que obligan o facultan a una o varias personas determinadas de modo individual, tal como sucede en las resoluciones administrativas y en las sentencias.

6. POR LA JERARQUIA FORMAL

6.1. PRIMARIAS

6.1.1. Son aquellas que ocupan la escala más alta en el ordenamiento jurídico, es decir, las que se sitúan en el más alto rango jerárquico.

6.2. SECUNDARIAS

6.2.1. Son aquellas que ocupan una escala inferior en la jerarquía normativa. Su condición de inferioridad se debe todo hecho de no ser válido por sí mismas, sino que adquieren su condición de validez de otra norma superior.

7. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU CUALIDAD O MODO DE VINCULAR LA VOLUNTAD DE LOS SUJETOS

7.1. POSITIVAS

7.1.1. Son aquellas normas que permiten realizar ciertas conductas, bien sea una acción o una omisión. A su vez, las normas positivas pueden ser:

7.1.1.1. PRECEPTIVAS

7.1.1.1.1. Prescriben la realización de una determinada conducta de acción u omisión.

7.1.1.2. PERMISIVAS

7.1.1.2.1. Autorizan un determinado comportamiento, pero no es obligado.

7.2. NEGATIVAS

7.2.1. Son las que prohíben determinados comportamientos, ya sean de acción o de omisión.

8. POR SU FUNCION O FINALIDAD

8.1. NORMAS DE CONDUCTA O DE COMPORTAMIENTO

8.1.1. Son aquellas normas que regulan una conducta de acción u omisión. Su objetivo inmediato es regular los comportamientos de los individuos y las actividades de los grupos y entidades sociales en general.

8.2. NORMAS DE ORGANIZACIÓN O COMPLEMENTARIAS

8.2.1. Son aquellas que adquieren un significado pleno cuando se las relaciona con otras normas a las cuales complementan. Algunos de los tipos de normas de organización o complementarias son:

8.2.1.1. DE VIGENCIA

8.2.1.1.1. Se refieren a la iniciación, duración o extinción de la validez u obligatoriedad de una norma.

8.2.1.2. DECLARATIVAS, EXPLICATIVAS O DEFINATORIAS

8.2.1.2.1. Son aquellas que explican o definen los términos empleados en otros preceptos.

8.2.1.3. PERMISIVAS

8.2.1.3.1. Son aquellas que establecen algunos casos de excepción respecto de las obligaciones impuestas por otras normas.

8.2.1.4. INTERPRETATIVAS

8.2.1.4.1. Son normas cuya finalidad consiste en la interpretación de otras normas.

8.2.1.5. SANCIONADORAS

8.2.1.5.1. El supuesto jurídico de estas normas es la inobservancia de los deberes impuestos por la disposición sancionadora.

8.2.1.6. DE ORGANIZACIÓN, DE PROCEDIMIENTO Y DE COMPETENCIA

8.2.1.6.1. Las normas jurídicas de comportamiento necesitan para su efectividad una serie de elementos de organización, de medios materiales, instrumentales y personales sin los cuales su operatividad sería imposible.

9. NORMAS: El término norma en sentido amplio consiste en aquella pauta o regla que regula la conducta del ser humano. Existen cuatro tipos de normas que son:

9.1. NORMAS MORALES

9.1.1. Son las que el ser humano realiza en forma consciente, libre y responsable con el propósito de hacer el bien.

9.2. NORMAS DE TRATO SOCIAL

9.2.1. Son reglas creadas por la sociedad y cuyo incumplimiento trae el rechazo por parte del grupo social.

9.3. NORMAS RELIGIOSAS

9.3.1. Son preceptos obligatorios que regulan la conducta del hombre en relación con la divinidad, emanan directamente de Dios o de sus representantes en la Tierra, cuyo cumplimiento está impuesto por la fe.

9.4. NORMAS JURÍDICAS

9.4.1. Son reglas de conducta de carácter obligatorio que han sido creadas por un órgano reconocido por el Estado y cuyo incumplimiento trae como consecuencia la aplicación de la fuerza (coercitivamente).