PRINCIPIOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LA LEY DE ETICA GUBERNAMENTAL

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PRINCIPIOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LA LEY DE ETICA GUBERNAMENTAL por Mind Map: PRINCIPIOS, DEBERES Y  PROHIBICIONES DE LA LEY  DE ETICA GUBERNAMENTAL

1. PRINCIPIOS ETICOS

2. PROBIDAD

2.1. Actuar con honestidad, rectitud y responsabilidad

3. TRANSPARENCIA

3.1. Actuar de manera accesible para que toda persona natural o jurídica, que tenga interés legítimo, pueda conocer si las actuaciones del servidor público son apegadas a la ley, a la eficiencia, a la eficacia y a la responsabilidad.

4. EFICIENCIA

4.1. Cumplir los objetivos institucionales al menor costo posible.

5. JUSTICIA

5.1. Dar a cada quien lo que le corresponde, según derecho y razón.

6. LEGALIDAD

6.1. Actuar con apego a la Constitución y a las leyes dentro del marco de sus atribuciones.

7. RESPONSABILIDAD

7.1. Cumplir con diligencia las obligaciones del cargo o empleo público.

8. DECORO

8.1. Guardar las reglas de urbanidad, respeto y buena educación en el ejercicio de la función pública.

9. IMPARCIALIDAD

9.1. Proceder con objetividad en el ejercicio de la función pública.

10. Deberes Éticos

10.1. Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados.

10.2. Denunciar ante el Tribunal de Ética Gubernamental o ante la Comisión de Ética Gubernamental respectiva, las supuestas violaciones a los deberes o prohibiciones éticas contenidas en esta Ley, de las que tuviere conocimiento en el ejercicio de su función pública.

10.3. Excusar de intervenir o participar en asuntos en los que se encuentre, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, conviértase en conflicto de interés.

11. PROHIBICIONES

11.1. -Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, para hacer más valer su influencia en la razón del cargo que ocupa ante otra persona sujeta a la aplicación de esta ley, con fines de hacer, detenerse, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones.

11.2. -Desempeñar simultáneamente dos o más cargos o empleos en el sector público que fueren incompatibles entre sí por la transmisión aplicable de la norma aplicable, por coincidir en las horas de trabajo o porque ir en contra de los intereses institucionales.

11.3. -Denegar a una persona la prestación de un servicio público a que tenga derecho, en razón de nacionalidad, raza, sexo, religión, opinión política, condición social o económica, discapacidad o cualquier otra razón injustificada.

11.4. -Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejercer autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley.