1. OBLIGATIO: atar, ligar, vincular. Acto de sujetar una cosa o persona
2. ELEMENTOS DE LA RELACIÓN
2.1. SUJETOS
2.1.1. Acreedor (creditor): exige
2.1.2. Deudor (debitor)
2.2. RELACIÓN JURÍDICA
2.2.1. Derecho Subjetivo del acreedor para exigir el cumplimiento
2.2.2. Deber Juridico del deudor para satisfacer la obligación
2.3. OBJETO
2.3.1. Directo (conducta)
2.3.1.1. dare
2.3.1.2. facere
2.3.1.2.1. facere
2.3.1.2.2. non facere
2.3.1.2.3. pati
2.3.1.3. praestare
2.3.2. Indirecto (cosa sobre la que recae la conducta)
2.3.3. REQUISITOS
2.3.3.1. ser posible
2.3.3.2. licito
2.3.3.3. determinado
2.3.3.4. apreciable en dinero
3. conjuntivas
3.1. tiene por objeto varias prestaciones, todas las cuales deben ser cumplidas por el deudor.
4. alternativas
4.1. hay pluralidad de prestaciones en una obligación, pero el deudor se libera al cumplir una sola de ellas (ius eligendi)
5. cumulativas
5.1. cuando un solo deudor se halla obligado por la entera prestacion frente a varios acreedores o cuando los deudores estan obligados por la total prestacion frente a un acreedor
6. mancomunadas
6.1. cuando en una obligación hay pluralidad de acredores, deudores o ambos y el objeto a pagar se considera dividido en tantas partes como acreedores y deudores haya
7. solidarias
7.1. cuando en una obligacion hay pluralidad de acreedores, deudores o ambos y el objeto indirecto de la obligacion es indivisible.
7.1.1. activa
7.1.1.1. cualquiera de los acreedores puede exigir el pago
7.1.2. pasiva
7.1.2.1. el acreedor único puede exigir el pago total a cualqueiera de los deudores y el pago libera a todos los deudores
7.1.3. mixta
7.1.3.1. pluralidad de acreedores y de deudores cualquiera puede pedir el pago y cualquiera puede cumplir con la obligación
8. indeterminadas "incertum"
8.1. cuando no se sabe con precision que, cual o cuanto debe dar el deudor
9. determinadas "Certum"
9.1. cuando el deudor tiene que dar una cierta cantidad de dinero u otro bien determinado
10. indivisibles
10.1. no se puede cumplir en partes, las obligaciones de "facere" SIEMPRE son indivisibles
11. divisibles
11.1. cuando su objeto indirecto puede hacerse por fracciones, solo las obligaciones de "dare" pueden ser divisibles
12. genericas
12.1. objeto indirecto no determinado individualmente, solo por el genero al que pertenece
13. naturales
13.1. no protegidas por una acción procesal pero producen algunos efectos, el mas importante es la "soluti retentio"
13.1.1. soluti retentio
13.1.2. se puede oponer en compensacion a deuda civil
13.1.3. se puede garantizar con prenda, hipoteca o fianza
13.1.4. mediante el "constitutum debiti alieni" puede ser objeto de novacion
13.1.5. es tomada en cuenta en el cómputo de la herencia y del peculio
14. stricti iuris
14.1. el deudor solo esta obligado a cumplir con lo estrictamente pactado sin posibilidad de que el juzgador aumente o disminuya el monto adeudado
15. facultativas
15.1. un solo objeto pero el deudor lo puede substituir por otro al realizar el pago
16. bonae fidei
16.1. el juez tiene la facultad de condenar al demandado en todo lo que deba al actor. el deber del deudor puede ser atenuado o agravado conforme lo que diga el juzgador.
17. civiles
17.1. estan amparadas por una "actio in personam" en caso de incumplimiento, tienen un respaldo procesal para hacerlas exigibles en juicio
18. especificas
18.1. versan sobre un objeto cierto
19. bilaterales
19.1. imperfectas
19.1.1. deberes para una sola de las partes
19.2. perfectas
19.2.1. deberes para ambas partes