Sobre las Obligaciones y su Clasificación

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Sobre las Obligaciones y su Clasificación por Mind Map: Sobre las Obligaciones y su Clasificación

1. Eduardo B. Busset

1.1. “La obligación puede definirse como el vínculo que une al acreedor y al deudor de manera recíproca”.

2. Por su independencia

2.1. Principales

2.1.1. Es cuando tiene existencia propia, no dependiente de otra relación obligacional. Esta constituida por la que tiene el deudor con su acreedor.

2.2. Accesorias

2.2.1. Es cuando su existencia depende de una obligación principal. Es cuando las personas obligadas, la contrajeron como garantes o fiadores.

3. Clasificación

3.1. Por su fuente

3.1.1. O. provenientes de la soberanía, estatal es decir la ley.

3.1.2. O. provenientes de fuente privad, es decir autonomía de la voluntad.

3.2. Pluralidad de objetos

3.2.1. Conjuntivas

3.2.1.1. El deudor debe cumplir todas las prestaciones prometidas, como si se tratase de obligaciones independientes y distintas,dichas prestaciones deben estar vinculadas entre si.

3.2.1.2. Son indivisibles cuando no resultan susceptibles de división o cumplimiento parcial por mandato de la ley, por la naturaleza de la prestación o por el modo en que la obligación fue considerada al constituirse.

3.2.2. Se rigen por las reglas de las obligaciones divisibles.

3.2.3. Alternativas

3.2.3.1. Es cuando existen diversas prestaciones, pero el deudor debe cumplir por completo solamente una de ellas.

3.2.4. Facultativas

3.2.4.1. Tienen por objeto sola una prestación, pero se otorga al deudor la facultad de sustituir, para los efectos del pago, esa prestación por otra.

3.2.4.1.1. Prestación Principal

3.2.4.1.2. Prestación Accesoria

3.3. Por la naturaleza de la Prestación

3.3.1. De dar

3.3.1.1. consiste en la entrega de un bien

3.3.2. De hacer

3.3.2.1. ejecución de un hecho

3.3.3. De no hacer

3.3.3.1. es un abstencion

3.4. Pluralidad de sujetos

3.4.1. Divisibles

3.4.1.1. Los acreedores solo pueden pedir la satisfacción de la parte del crédito que les corresponde, en tanto cada uno de los deudores únicamente se encuentran obligados a pagar su parte de la deuda.

3.4.2. Indivisibles

3.4.3. Mancomunadas

3.4.4. Solidarias

3.4.4.1. Es cuando la prestación debida por varios deudores o a varios acreedores puede ser íntegramente exigida a cualquiera de ellos o por cualquiera de ellos. El crédito es uno y su solidez no se rompe, por lo general, sino hasta que es extinguido.

3.4.4.1.1. Solidaridad Pasiva

3.4.4.1.2. Solidaridad Activa

3.4.4.1.3. Solidaridad Mixta

3.5. Por estar determinada o ser determinable la prestación

3.5.1. Determinada

3.5.1.1. Cuando existe plena individualización de ella

3.5.2. Determinable

3.5.2.1. Cuando no habiendo plena identificacion, exista la posibilidad de individualizarla.

3.6. Por ser puras o modales

3.6.1. Puras

3.6.1.1. Contraídas para cumplirse en forma inmediata y usual

3.6.2. Modales

3.6.2.1. Cuando están sujetas a condición que puede ser suspensiva o resolutoria, a plazo o a cargo.

3.7. Por agotarse instantáneamente con el cumplimiento de una prestación o ser duraderas

3.7.1. Hay obligaciones que se agotan de manera instantánea con el cumplimiento de una prestación y son duraderas cuando la relación obligacional discurre a través del tiempo.

3.8. Por el contenido de la Prestación

3.8.1. Patrimoniales

3.8.1.1. Solo estas pertenecen al Derecho de las Obligaciones.

3.8.2. No patrimoniales

3.9. Por ser obligaciones de medios o de resultado

3.9.1. Según Waymar

3.9.1.1. La obligación de resultado es aquella en la cual el deudor asume el deber de realizar una pretación especifica, encaminada al logro de un resultado concreto.

3.9.1.2. La obligación de medios es aquella en la cual el deudor solo promete el empleo diligente de medios aptos para normalmente obtener un resultado. El deudor cumple con solo emplear los medios prometidos, aunque no se logre lo deseado.

3.10. Obligaciones ambulatorias o propter rem

3.10.1. Según Guillermo A. Borda

3.10.1.1. La obligación propter rem es una obligación especial debido a su relación con un derecho real determinado.

3.10.1.2. Las obligaciones ambulatorias, su naturaleza solo existirá en función a los sujetos, la obligación se mantiene inamovible y estrechamente ligada al bien.

3.11. Por su exigibilidad

3.11.1. Según Pothier

3.11.1.1. Obligación Civil

3.11.1.1.1. Es el derecho de exigir en justicia lo que en ella se haya contenido

3.11.1.2. Obligación Natural

3.11.1.2.1. Es aquella que en el fondo del honor y de la conciencia, obliga a aquel que la ha contratado al cumplimiento de lo que en ella se halla contenido. Laurent dice que Pothier coloca entre las obligaciones naturales las contraídas por personas que tienen un discernimiento y un juicio suficiente para comprometerse pero a quienes la ley civil declara incapaces de celebrar un contrato.