1.1. La legislación carolingia abunda en capitulares llamadas: eclesiásticas, mundanas o mixtas. La legislación carolingia sigue el principio de la personalidad en la aplicación del derecho aunque poco a poco fue evolucionando hacia la corrupción territorial.
2. Los Derechos Feudales
2.1. El señor feudal brindaba protección y bienes materiales al vasallo, y este le ofrecía obediencia y otros servicios mas, como formar parte sus milicias, constituirse en rehén si el señor fuese capturado o aportar dinero para su liberación, pagar impuestos periódicos, brindarle consejos y acompañarlos a las guerras...
3. El derecho en la Baja Edad Media: Alemania, Francia, España, Italia e Inglaterra.
3.1. Alemania: La organización judicial del impero tuvo rasgos primitivos, existió un procedimiento que se basaba en pruebas tan irracionales como las ordalias y la prueba de los conjurados. El emperador fungía como juez de primera instancia.
3.2. Francia: La monarquía francesa establece el principio hereditario de la primogenitura en la sucesión de lo reyes, con exclusión de las mujeres y de los parientes por linea femenina.
3.3. España: El fuero real fue promulgado alrededor del 1255 con el fin de que se aplicara en todo el reino de Castilla, pero tuvo que ser derogado en 1272 por la presión que ejercieron en campañas bélicas, siempre y cuando estas fueran aprobadas por la Dieta.
3.4. Italia: Consuetudines feudorum antiqua
3.5. Inglaterra: Recibió el impacto del derecho romano Vulgar. Este sistema se caracterizo por su dualismo entre Common Law y Equity. Una de las mayores aportaciones de los ingleses al mundo occidental es la que se refiere al derecho publico en general.
4. Los bárbaros se rigieron por su rudimentario derecho de tipo consuetudinario.
4.1. -Breviario Alarico: fue promulgado en la ciudad de Tolosa en el año 506 por el rey Alarico II con el fin de eliminar las contradicciones y oscuridades que existían en materia jurídica. Lex Romanae Burgundiorum: promulgada alrededor del 516, para que se rigiera sobre sus súbditos romanos. Edicto de Teodorico: rigió tanto para los romanos como para los ostrogodos siguiendo el principio de la territorialidad del derecho en contraposición con el principio de personalidad.
5. El derecho germánico en la Alta Edad Media
5.1. El derecho germánico primitivo fue un derecho dedicado a la agricultura y al pastoreo, por lo cual tuvieron una noción muy débil de la propiedad inmobiliaria.
6. Las Características del derecho altomediaval.
6.1. No hubo solo un derecho altomediaval sino un mosaico de estatutos jurídicos que se aplicaron atendiendo a razones étnicas, religiosas o regionales. Fue también un derecho consuetudinario. El derecho es eminentemente persona lista. Un derecho heterogéneo, disperso, y atomizado.