1.1. Art 123. A quien prive de la vida a otra persona, se le impondrá de ocho a veinte años de prisión.
1.2. Art. 28 Causas de exclusión /lV (legitima defensa) Se repela una agresión real, ilegitima, actual o inminente, protegiendo bienes jurídicos propios o ajenas, de la cual resulte un peligro inmediato.
2. Teoría fáctica
2.1. Feliciana Rosales lara, acusada por el delito de homicidio.
2.2. Como de costumbre amarró a su hija que sufría de esquizofrenia; por la necesidad de salir.
2.3. Al regresar, dirigía a des amarrarla pero se dio cuenta que ésta ya lo estaba y que tenia un martillo en la mano.
2.4. La occisa atacó a la acusada, forcejearon, la sra. feliciana logró quitarle el martillo y en legitima defensa, la golpeo en la cabeza.
2.5. Su vecina Paulina Cruz, escuchó gritos, vió por su ventana y se trataba de la acusada.
2.6. Se metió a la casa de la acusada y se percato que la occisa estaba tirada con sangre
2.7. Un oficial acudió al domicilio, encontró el martillo, las cuerdas y a la occisa en el suelo.