Poder legislativo
por melina moraga
1. Facultades de la Cámara de Diputados, de Senadores
1.1. FACULTADES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS. De entre las señaladas facultades, la más importante sería definitivamente la que tiene que ver con la aprobación anual del presupuesto de egresos de la Federación y en la revisión,
1.2. FACULTADES DE LA CÁMARA DE SENADORES.l son más de tipo político que técnico ya que la mayoría de sus funciones exclusivas como Cámara, se abocan a la ratificación de los funcionarios que por ley le envía el Presidente.
2. Facultades del poder legislativo
2.1. FORMALES. Las funciones formales del Poder Legislativo están enumeradas en los artículos 71, 73, 74, 76 y 78 constitucionales para el Congreso de la Unión, la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores y para la Comisión permanente respectivamente.
2.2. PROCESO LEGISLATIVO. -INICIATIVA. Es el acto por el cual determinados órganos de Estado someten a la consideración del Congreso un proyecto de ley. -DISCUSIÓN. Es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas. -APROBACIÓN. Es el acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley. La aprobación puede ser total o parcial. -SANCIÓN.Se da este nombre a la aceptación de una iniciativa que hace el Presidente de la República. -PUBLICACIÓN. Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla. -INICIACIÓN DE LA VIGENCIA. En México existen dos sistemas de iniciación de la vigencia, el sucesivo y el sincrónico
2.3. ADMINISTRATIVAS. En el caso del Poder Legislativo; el nombramiento de su personal de apoyo; designación de funcionarios y empleados de la contaduría mayor de hacienda (fiscalizadora del empleo del presupuesto de egresos); revisión de la cuenta pública anual y ratificar los nombramientos que haga el Presidente, entre otras.
2.4. JURISDICCIONALES. Es a través del juicio político como el Poder Legislativo realiza funciones jurisdiccionales.
3. La comisión permanente
3.1. LAS SESIONES. Las sesiones que se celebran en el Congreso de la Unión son de dos clases: ordinarias y extraordinarias.
3.1.1. ORDINARIAS. Cada período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar preferentemente todos los asuntos que señale su Ley Orgánica.
3.1.2. EXTRAORDINARIAS. El Congreso o una sola de las Cámaras, cuando se trate de asunto exclusivo de ella, se reunirán en sesiones extraordinarias cada vez que los convoque para ese objeto la Comisión Permanente