1. Uso o goce temporal de bienes
1.1. Concepto
1.1.1. Es el arrendamiento, usufructo y cualquier otro acto por el que se use o goce bienes tangibles
1.1.2. temporalmente
1.1.3. a cambio de una contraprestación
1.2. Excenciones
1.2.1. Casa-habitación
1.2.2. No aplica a casa amuebladas u hostales
1.2.3. Fincas agrícolas o ganaderas
1.2.4. Bienes otorgados por extranjeros sin establecimiento permanente en el país
1.2.5. Libros periódicos y revistas
1.3. Territorio nacional
1.3.1. Se da cuando el bien se encuentre territorio nacional en el momento de su entrega material
1.4. Base del impuesto
1.4.1. 16%
1.5. Momento de causación
1.5.1. La retención en el momento en el que se pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado
1.6. Acreditamiento
1.6.1. Se entera en la declaración pero contra la retención no hay acreditamiento, disminución o compensación
2. Importación de bienes y servicios
2.1. Concepto
2.1.1. Son bienes introducidos al país
2.1.2. La adquisición de bienes intangibles o tangibles enajenados por personas no residentes en él.
2.1.3. El uso o goce temporal, de bienes intangibles o aprovechamiento de servicios proporcionados por no residentes en el país
2.2. Excenciones
2.2.1. Establecidas en el art. 25 LIVA
2.3. Base del impuesto
2.3.1. 16%
2.4. Momento de causación
2.4.1. El pago tendrá el carácter de provisional y se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación.
2.5. Acreditamiento
2.5.1. El IVA pagado al importar bienes dará lugar a acreditamiento en los términos y con los requisitos que establece esta Ley.
3. Prestación de servicios
3.1. Concepto
3.1.1. La obligación de hacer, dar o no hacer, o permitir que realice una persona en favor de otra
3.2. Excenciones
3.2.1. Servicios a miembros de asociaciones, partidos, sindicatos, cámaras como contraprestación normal por sus cuotas
3.2.2. Servicios gratuitos: Enseñanza con REVOE
3.2.3. Seguros de vida
3.2.4. Derechos de autor
3.2.5. Servicios profesionales de medicina, etc
3.3. Territorio nacional
3.3.1. Cuando se lleva a cabo por un residente en el país
3.4. Base del impuesto
3.4.1. Valor total de la contraprestación pactada, y cantidades que se carguen o cobren
3.5. Momento de causación
3.5.1. Cuando se cobra efectivamente la contraprestación
3.6. Acreditamiento
3.6.1. Que se trate de bienes y servicios
3.6.2. Que el traslado sea expreso y por separado
3.6.3. Que el impuesto haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate
4. Enajenación de bienes
4.1. Concepto
4.1.1. Transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien
4.1.2. El faltante de bienes en los inventarios de las empresas
4.2. Excenciones
4.2.1. Las excenciones están establecidas en el artículo 9 de la LIVA
4.3. Territorio nacional
4.3.1. Se da si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente y
4.3.2. cuando no habiendo envío en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante
4.4. Base del impuesto
4.4.1. Se considerará como valor el precio o la contraprestación pactados
4.5. Momento de casusación
4.5.1. En el momento en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas