La superintendencia de administración tributaria podrá requerir a las entidades sujetas a la vigi...

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La superintendencia de administración tributaria podrá requerir a las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la superintendencia de bancos, información sobre movimientos financieros u otras operaciones realizados por cualquier persona individual o jurídica, ente o patrimonio, en caso de que exista duda razonable en torno a actividades u operaciones que ameriten un proceso de investigación y siempre que dicha información se solicite con propósitos tributarios. por Mind Map: La superintendencia de administración tributaria podrá requerir a las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la superintendencia de bancos, información sobre movimientos financieros u otras operaciones realizados por cualquier persona individual o jurídica, ente o patrimonio, en caso de que exista duda razonable en torno a actividades u operaciones que ameriten un proceso de investigación y siempre que dicha información se solicite con propósitos tributarios.

1. Grading Plan

1.1. Final exam

1.2. Exercises

1.3. Attendance

2. 1.Solicitud: Para efectos del requerimiento de esta información, el superintendente de administración tributaria o el mandatario judicial designado, acudirá ante Juez competente, especificando:

2.1. a) Nombre de la persona individual o jurídica, ente o patrimonio de quién se requiere la información.

2.2. b) Propósito, fin o uso que la SAT pretende darle a la información.

2.3. c) La información requerida, los medios y la forma en que debe proporcionarse.

2.4. d) El período sobre el cual se requiere la información

3. 2.Trámite: El juez competente, en un plazo no mayor de 3 días, resolverá lo requerido por el superintendente de administración tributaria o el mandatario judicial designado, sin necesidad de citación o notificación al contribuyente de quien se requirió la información.

4. 3.Resolución: La resolución del juez deberá notificarse en un plazo no mayor a 3 días a la SAT y a las entidades que posean información requerida.

5. 4.Ejecución de resolución: Si la resolución es favorable, las entidades que posean la información requerida por la SAT deberán entregársela en la forma solicitada en un plazo que no exceda de 8 días.

6. 5.Apelación: Si la resolución del juez declara sin lugar la solicitud de la SAT, esta decisión será apelable y el término para interponer el recurso de apelación será de 3 días.

7. 6.Conclusión del procedimiento: Si del análisis de la información obtenida, se establece la probabilidad de infracciones o ilícitos, se iniciará el proceso correspondiente.