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Derechos de Autor por Mind Map: Derechos de Autor

1. Autoridad de Control en Colombia

1.1. La Dirección Nacional de Derecho de Autor es un organismo del Estado Colombiano, que posee la estructura jurídica de una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia.

2. Clasificación de los Derechos de Autor

2.1. Derechos Morales:

2.1.1. 1.El derecho de divulgación. 2.El derecho de paternidad. 3.El derecho de integridad. 4.El derecho de retiro de la obra del comercio.

2.2. Derechos Patrimoniales o Económicos

2.2.1. 1.Derecho de reproducción. 2.Derecho de comunicación pública 3.Derecho de traducción y adaptación. 4.Distribución pública de ejemplares de la obra.

3. Limitaciones y Excepciones

3.1. 1.Es permitido citar a un autor transcribiendo los pasajes necesarios, siempre que éstos no sean tantos y seguidos que puedan considerarse como una reproducción sustancial de la obra. 2.Es permitido utilizar obras literarias o artísticas o parte de ellas, a título de ilustración en obras destinadas a la enseñanza, o comunicar con propósitos de enseñanza la obra sin fines de lucro, con la obligación de mencionar el nombre del autor y el título de las obras así utilizadas. 3.Pueden ser reproducidos cualquier artículo, fotografía ilustración y comentario relativo a acontecimientos de actualidad, publicados por la prensa o difundidos por la radio o la televisión, si ello no hubiere sido expresamente prohibido. 4.Es lícita la reproducción, por cualquier medio, de una obra literaria o científica en un solo ejemplar, para su uso privado y sin fines de lucro siempre y cuando se haya obtenido de forma licita. Esto no aplica para el software. 5.Será permitido reproducir por medio de pinturas, dibujos, fotografías o películas cinematográficas, las obras que estén colocadas de modo permanente en vías públicas, calles o plazas, y distribuir y comunicar públicamente dichas reproducciones u obras. En lo que se refiere a las obras de arquitectura esta disposición solo es aplicable a su aspecto exterior. 6.Las conferencias o lecciones dictadas en establecimiento de enseñanza pueden ser anotadas y recogidas libremente por los estudiantes a quienes está dirigido, pero es prohibida su publicación o reproducción integral o parcial, sin la autorización escrita de quien las pronunció.

4. Tipos de Derechos de Autor

4.1. Derechos Morales

4.1.1. se refieren a la relación entre el autor y su obra. Éstos garantizan que el autor será reconocido como tal con respecto a una obra determinada y que éste podrá proteger la integridad de su obra tal como la creó. La mayoría de las legislaciones sobre el derecho de autor reconocen a estos derechos un carácter inalienable: el autor no puede renunciar a ellos.

4.2. Derechos patrimoniales

4.2.1. son los derechos que permiten a un autor explotar su obra en el mercado. Estos derechos garantizan que, jurídicamente, salvo autorización expresa del autor, su obra no puede ser utilizada para ciertos fines. Dichos fines (a veces denominados “actos sujetos a restricciones”) normalmente son enumerados en las leyes nacionales sobre derecho de autor, e incluyen

4.2.1.1. 1.la reproducción de una obra bajo diversas formas, como publicaciones impresas o grabaciones sonoras; 2.la distribución (incluyendo el alquiler/préstamo) de copias de la obra; 3.la ejecución en público; 4.la radiodifusión o cualquier otra forma de comunicación al público (por ejemplo, a través de Internet o de la televisión por cable); 5.la traducción a otros idiomas; 6.la adaptación, como por ejemplo de una novela a un guión.

5. Normatividad Nacional e Internacional en Derechos de Autor

5.1. En la Constitución Nacional de Colombia se contempla la Protección a la propiedad intelectual en el artículo 61.

5.1.1. ART 61 : El estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.

5.1.1.1. Los decretos relacionados con Derechos de Autor

5.1.1.1.1. Decreto 2041 de 1991 : Crea la Dirección Nacional del Derecho de Autor, estructura y funciones. Decreto 1278 de 1996 : Fija la estructura interna de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y se establecen sus funciones. Decreto 1360 de 1989 : Por el cual se reglamenta la inscripción del soporte lógico (software) en el Registro Nacional del Derecho de Autor. Decreto 162 de 1996 : Por el cual se reglamenta la Decisión Andina 351 de 1993 y la Ley 44 de 1993, en relación con las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos. Decreto 460 de 1995 : Por el cual se reglamenta el Registro Nacional del Derecho de Autor y se regula el Depósito Legal (de obras en la Biblioteca Nacional) .

5.2. Convenios Internacionales en los cuales participa el estado de Colombia.

5.2.1. Decisión Andina 351 de 1993 Régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos. Esta decisión es base para todos los acuerdos nacionales e internacionales consta de 15 capítulos donde se definen entre otros: El alcance de la protección (definición de términos como autores, obras, …), el objeto de la protección, titulares del derechos, derecho moral (derecho de los autores para evitar que se publique, se mutile, se interprete una obra), derecho patrimonial, duración de la protección (mínimo 50 años), limitaciones y excepciones, programas de ordenador y bases de datos, transmisión y cesión de derechos, derechos conexos, gestión colectiva, Funciones de las Oficinas Nacionales Competentes de Derechos de Autor y derechos conexos, aspectos procesales, disposiciones transitorias (tiempos para adherir el convenio en las diferentes países miembros).

5.2.2. ADPIC : Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, para los países miembros de la Organización de Estados Americanos.

5.2.3. Convenio de Roma : 26 de octubre de 1961. Convención Internacional sobre la protección de los artistas, intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión .

5.2.4. Convenio de Berna : Acta de París del 24 julio de 1971 y enmendado el 28 de septiembre de 1979. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual Ginebra 1993, Para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas” Aprobado por la LEY 33 de 1987. Disposiciones internacionales para proteger los derechos del autor, faculta a los países miembros para adherirse a las disposiciones generales de este tratado, establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual “OMPI”, funciones, conformación y otras disposiciones.

6. El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el simple hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.