DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO por Mind Map: DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

1. ¿Que es?

1.1. El derecho colectivo del trabajo busca proteger a los empleados.

1.1.1. El derecho de asociación sindical consiste en la libre voluntad de los trabajadores para constituir organizaciones permanentes que los identifique y los una en defensa de los intereses comunes de profesión u oficio.

1.1.2. Colombia garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad (art.38 de la Constitución Política de Colombia (CP))

2. ¿Cual es la diferencia con el Derecho Individual del Trabajo?

2.1. 1. Convenios y recomendaciones de la OIT.

2.2. 2. Las normas internacionacionales.

2.3. 3. Fuentes Nacionales.

3. ¿Cómo a evolucionado el Derecho Colectivo del Trabajo en Colombia?

3.1. El derecho colectivo tuvo unas fases muy especificas a nivel mundial con el movimiento obrero, pero en Colombia fue muy tardío.

3.2. El desarrollo se dio a principios del siglo 20.

3.2.1. 1. Constitución de 1886.

3.2.1.1. No teníamos normas protectoras para el derecho sindical o de asociación. Era la menos garantista, casi inexistente.

3.2.1.2. Poco desarrollo industrial en el país.

3.2.1.3. La actividad principal era la agrícola.

3.2.2. 2. Finales del siglo XIX y siglo XX.

3.2.2.1. 1847: Se crea la Sociedad de artesanos de Bogotá. Se adhirió a una sociedad que se llamaba sociedad democrática, que era considerada como un partido político para poder unirse a favor del derecho sindical.

3.2.2.2. 1909: Sindicato de Sansón: Fue el primer sindicato reconocido por el gobierno.

3.2.2.3. 1918: Primera huelga para reclamar mejor salario.

3.2.2.4. 1919: Sindicato Nacional Obrero.

3.2.2.5. Masacre de la bananera: 5 y 6 de diciembre de 1928.

3.2.2.5.1. ¿Por qué marca una época importante?

3.2.2.6. En el siglo XX

3.2.2.6.1. Nacieron las centrales obreras.

4. Organizaciones sindicales.

4.1. Garantizar al trabajador su derecho de asociación sindical y reivindicar la situación laboral de los trabajadores.

5. Representación sindical.

5.1. C-566 de 2000. La constitución y la norma garantizan el derecho de asociación sindical. La representatividad se puede ejercer de manera independiente, sin importar cuantos sindicatos existan en una empresa.

5.2. C-063 de 2008. Los sindicatos pequeños pueden desarrollar su derecho como quiera, el podrá ejercer de manera autónoma su representatividad.

5.3. Decreto 089 de 2014. Estableció parámetros para efectos de negociaciones o arreglos entre sindicatos cuando hay varios en una misma empresa. 1. No es un deber comparecer cuando hay varios sindicatos en una sola mesa y con un solo pliego. 2. Es una facultad de los sindicatos si quieren comparecer conjuntamente o de manera individual a la mesa de conciliación y presentar un pliego. 3. Representatividad proporcional.

5.3.1. Garantiza que todos van a tener participación. Este decreto aspira que a futuro se genere: Un solo pliego, una sola negociación y se unifiquen los términos de vigencia de la convención. Esto facilita que en una empresa no existan varias convenciones.

6. Capacidad del sindicato

6.1. Capacidad patrimonial: Adquirir bienes y disponer de ellos.

6.2. Capacidad contractual: Celebración de actos jurídicos con terceros.

6.3. Capacidad social: Servicios de ayuda y protección desde el sindicato de afiliados.

6.4. Capacidad procesal.

7. Convenios de la OIT

7.1. Convenio del 87.

7.1.1. Ratificado por la ley 26 de 1976.

7.1.2. Temas: Derecho de asociación libre. Autonomía de los trabajadores para asociarse y federaciones y confederaciones.

7.1.3. De trabajadores y de los empleadores de asociarse y afiliarse.

7.1.4. Autonomía que tienen los sindicatos de acordar sus estatutos y definir su organización y manejo interno.

7.1.5. Las autoridades administrativas no podrán suspender la personería jurídica de un sindicato.

7.1.6. Garantía de los trabajadores y sindicatos de constituir federaciones y confederaciones.

7.2. Convenio del 89.

7.2.1. Ratificado por la ley 27 de 1976.

7.2.2. Temas: Discriminación por razones sindicales. Protección de derechos de asociación sindical y trabajadores Negociación colectiva.

7.2.3. Define las medidas o mecanismos para proteger el derecho de asociación sindical.

7.2.4. Evita actos discriminatorios.

7.2.5. Proteje a los sindicatos frente a la influencia de otras organizaciones sindicales en cuanto a su funcionamiento.

7.2.6. Estimulos para promover la negociación colectiva porque permite el dialogo social, protección social y participación de los trabajadores.

8. Derecho de Asociación.

8.1. Sujetos: Los genéricos no están relacionados necesariamente con el carácter de trabajador.

8.2. Objeto: Tiene como fin legitimo asociarse.

8.3. El derecho de asociación sindical es un derecho publico, les pertenece a todas las personas, sin tener en cuenta la condición o el carácter de trabajadores. Cualquiera se puede asociar.

9. Derecho de Asociación Sindical.

9.1. Sujetos: Son los trabajadores sindicalizados o no y empleadores.

9.2. Objeto: La defensa de los intereses de los trabajadores. Los intereses involucrados son profesionales o económicos.

9.3. Derecho de los trabajadores tanto en lo publico como en lo privado.

9.4. Exclusión al derecho de Asociación Sindical:

9.4.1. La edad.

9.4.2. Las fuerzas militares.

9.4.3. Los directivos de las empresas.

9.5. Conductas contra el derecho de Asociación Sindical.

9.5.1. En lo laboral son sanciones administrativas: Las que impone el inspector del trabajo.

9.5.1.1. Las sanciones están en el articulo 354 del código sustantivo del trabajo:

9.5.1.1.1. Obstruir al derecho de asociación sindical.

9.5.1.1.2. La negativa a la negociación colectiva

9.5.1.1.3. Despido o variación de las condiciones de trabajo por afiliación de la OS.

9.5.1.1.4. Represión, por violación al derecho asociación sindical.

9.5.1.2. Multas que pueden variar según:

9.5.1.2.1. Gravedad de la falta.

9.5.1.2.2. Reiteración de los hechos.

9.5.1.2.3. Conglomerado al que afecta el hecho.

9.5.2. En materia penal, sanciones económicas y eventualmente privación de la libertad. El que sanciona aquí es el juez penal.

10. Tipos de sindicatos.

10.1. Primer nivel: Empresa o base, industria, gremial y oficios varios.

10.2. Segundo nivel: Federaciones.

10.3. Tercer nivel: Confederaciones.

10.4. Otras clasificaciones:

10.4.1. Según los integrantes: - Trabajadores. - Empleadores. - Mixto: Entre empleados públicos y trabajadores oficiales (Ley 50 de 1990).

10.4.2. Según la distribución: - Horizontales: Trabajadores de similares ramas de la producción. - Verticales: Trabajadores sin importar el tipo de actividad.

10.4.3. Según el sector: - Privado: Sector particular. - Oficial: Sector publico.

10.4.4. Según el territorio: - Locales: En un municipio, en una ciudad o regionales.

11. Funciones del sindicato

11.1. Se debe promover acercamientos entre empresas y trabajadores relacionados con las profesiones, salarios, prestaciones sociales, etc.

11.2. Presentar los pliegos de peticiones, son unos requerimientos. Son una forma en el que se inicia un conflicto colectivo.

11.3. Celebrar convenciones colectivas de trabajo.

11.4. Celebrar contratos sindicales.

11.5. Asesorar a los afiliados en defensa de sus derechos.

11.6. Representación procesal.

11.7. Promover educación de los afiliados.

11.8. Auxilio en caso de invalidez, enfermedad, etc.

11.9. Declarar huelga.

12. Prohibiciones a los sindicatos

12.1. Coartar la libertad de los afiliados.

12.2. Dar destinación diferente a los fondos de la organización.

12.3. Promover movimientos de desconocimiento a la ley o actos de autoridad.

12.4. Promover desconocimiento de normas convencionales o contractuales.

12.5. Patrocinar actos de violencia