ESTRUCTURA DE LOS TRIBUNALES LABORALES EN VENEZUELA

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
ESTRUCTURA DE LOS TRIBUNALES LABORALES EN VENEZUELA por Mind Map: ESTRUCTURA DE LOS TRIBUNALES LABORALES EN VENEZUELA

1. Es de importancia saber que los tribunales de primera instancia son unipersonales ; La Ley Orgánica Procesal Laboral en su articulo 21 establece los deberes de los secretarios la anitgua ley no lo hace.

1.1. Que quiere decir esto? Pues que lo conforman un Juez y un Secretario ambos profesionales del derecho y los Tribunales Superiores serán colegiados o unipersonales los primeros constituidos por 3 jueces y un secretario.

1.1.1. Esta estructura permite una gran celeridad procesal en esta área del derecho que tutela al trabajador y las relaciones laborales.

2. En la Ley Orgánica Procesal Laboral tenemos la estructura de los tribunales (Art. 14)

2.1. a) Tribunales del Trabajo que conoce, en primera instancia.

2.2. b) Tribunales Superiores del Trabajo que conocen en segunda instancia.

2.3. c) Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social.

2.3.1. Esta ultima se diferencia con la antigua ley que no hacia referencia de esta instancia.

3. La Defensoria del Trabajo

3.1. “Con competencia y funciones en el ámbito nacional operará un Servicio de Defensoría Pública de Trabajadores; cuya organización, atribuciones y funcionamiento serán establecidas por la Ley Orgánica sobre la Defensa Pública, contemplada en las Disposiciones Transitoria Cuarta; Numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” ART. 28 LOPT

4. Los Tribunales del Trabajo se organizarán, en cada circuito judicial, en dos instancias:

4.1. En la primera instancia esta integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo

4.2. Y en esta segunda instancia se integra por los Tribunales Superiores del Trabajo, su organización, composición y funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas en esta Ley y en las leyes respectivas

5. Los tribunales del trabajo son competentes para sustanciar y decidir:

5.1. 1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje.

5.2. 2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República de Venezuela y en la legislación laboral

5.3. 3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

5.4. 4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de seguridad social

5.5. 5. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos”.

6. Alumno: Ricardo Andres Rojas Gil, C.I: 24.614.260 Seccion: SAIA B Docente: Rosiris Espinoza