1. Acciones de la Filiación
1.1. Acciones de Reclamación
1.1.1. Acción de estado que tiene como finalidad la determinación de la filiación, es decir, el reconocimiento del estado de hijo respecto de otra persona. CC, arts. 131 a 135; LEC, arts. 748 ss.
1.2. Acciones de Impugnación
1.2.1. Acción de estado que tiene como finalidad declarar que no existe vínculo de filiación entre un padre o una madre y un hijo. CC, arts. 136 a 141; LEC, arts. 748 ss.
1.3. Reconocimiento Voluntario de la Filiación
1.3.1. Noción
1.3.1.1. El reconocimiento voluntario de la paternidad da lugar a la filiación y este al parentesco; siendo que sobre el menor reconocido se ejercerá la patria potestad con los derechos inherentes como son prestar cuidado y atención, administración de bienes y representación jurídica; así como su guarda y custodia. Motivo por el cual, el o la hija reconocida tiene derecho a llevar el apellido paterno, recibir alimentos y percibir, en su caso, la porción hereditaria.
1.3.2. Caracteres
1.3.2.1. .El reconocimiento de paternidad de hijo de mujer casada: El hijo de una mujer casada no podrá ser reconocido como hijo por otro hombre distinto del marido, sino cuando éste lo haya desconocido, y por sentencia ejecutoria se haya declarado que no es hijo suyo. .El hijo mayor de edad no puede ser reconocido sin su consentimiento. -Cuando la madre contradiga el reconocimiento hecho sin su consentimiento, quedará aquél sin efecto, y la cuestión relativa a la paternidad se resolverá en el juicio contradictorio correspondiente. -Las acciones de investigación de paternidad o maternidad, sólo pueden intentarse en vida de los padres.
1.3.3. Nulidad
1.3.3.1. El reconocimiento voluntario de un hijo no es revocable, sino que se tendrá que efectuar un juicio de nulidad sobre dicho reconocimiento, pues el niño y la niña tienen derecho a preservar su identidad, su nombre y las relaciones en razón del interés superior del menor
1.4. Reconocimiento Forzoso de la Filiación
1.4.1. Noción
1.4.1.1. Viene a ser un modo específico de emplazamiento de la paternidad o maternidad de una persona determinada, cuando el padre y/o la madre se resisten a reconocerlo voluntariamente ya porque desconfía de la verdad del vínculo biológico, ya por mala fe o intención deliberada de causar daño, casos en los cuales se hace necesario investigar judicialmente.
1.4.2. Efectos
1.4.3. Posesión del Estado
1.4.3.1. Noción
1.4.3.1.1. La posesión de estado es un conjunto de circunstancias de hecho que poseen valor de derecho en relación con el estado civil de las personas La posesión implica ante todo una situación de hecho. Empleada la palabra en su sentido más amplio, puede decirse que posee, quien aparece como titular
1.4.3.2. Elementos
1.4.3.2.1. -El Nombre (nomen): Que la persona haya usado el apellido de quien pretende tener por padre o madre. -El trato (tractatus): Que los padres le hayan dispensado el trato de hijo, y él, a su vez, los haya tratado como padre y madre. -La fama (reputación): Que haya sido reconocido como hijo de tales personas por la familia o la sociedad.
2. Filiación
2.1. Concepto
2.1.1. Es el vínculo jurídico existente entre dos personas donde ya sea por un hecho natural o por un acto jurídico una es descendiente de la otra.
2.2. Importancia
2.2.1. Su importancia reside en el hecho de que dentro del contexto de la familia, la filiación es el elemento fundamental y básico de su estructuración. Dentro de lo que se puede señalar que, la filiación constituye el origen y fuente del parentesco de consanguinidad; en el mismo sentido, que la filiación surge la patria potestad
2.3. Determinación
2.3.1. Matrimonial
2.3.1.1. – Por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres. – Por sentencia firme. – Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los 300 días siguientes a la disolución o separación legal o de hecho de los cónyuges. Ahora bien, si el hijo nace dentro de los 180 días siguientes a la celebración del matrimonio, podrá el marido destruir tal presunción mediante la declaración auténtica en contrario, que ha de ser formalizada dentro de los 6 meses siguientes al conocimiento del parto, salvo que hubiere conocido el embarazo con anterioridad a la celebración del matrimonio.
2.3.2. No Matrimonial
2.3.2.1. – Por el reconocimiento ante el encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público. – Por resolución recaída en expediente tramitado según la legislación del Registro Civil. – Por sentencia firme. – Respecto de la madre, cuando se haga constar la filiación materna en la inscripción del nacimiento practicada dentro del plazo.
2.4. Principios
2.4.1. a) Igualdad ante la ley. b) No discriminación. c) Interés superior del niño. d) Libre investigación de la paternidad.
2.5. Efectos
2.5.1. Apellido
2.5.1.1. Lo primero que señala la ley respecto a los efectos de la filiación es que esta determina los apellidos. Así, si se determina la filiación por la línea paterna y la línea materna, podrán los padres, de común acuerdo, decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción en el Registro Civil. Si no se dice nada al respecto, regirá en primer lugar el primer apellido del padre y en segundo lugar el primero de la madre.
2.5.2. Patria Potestad y Alimentos
2.5.2.1. La prestación de alimentos, el Código Civil señala que tanto el padre como la madre, aunque no tengan la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos. En lo concerniente a la patria potestad la norma nos dice que se excluye de la patria potestad y demás funciones, incluido los derechos que correspondan respecto del hijo o sus descendientes, incluidas las herencias, el progenitor: -Que haya sido condenado a causa de las -relaciones a que obedezca la generación, según sentencia penal firme. -Cuando la filiación haya sido judicialmente determinada contra su oposición.
2.5.3. Otros Efectos
2.5.3.1. Además de los efectos mencionados, que son los que recoge principalmente el Código Civil, los efectos de la filiación se extienden también a otros ordenamientos, veamos algunos ejemplos: -Orden Penal. En el ordenamiento penal la filiación puede alterar el castigo de un delito, ya sea como atenuante, suavizando la pena, como agravante, endureciéndola, o incluso como excusa absolutoria. -Orden Administrativo. La filiación influye también en el orden administrativo o público, ya que puede afectar a la nacionalidad de los hijos, en función de la legislación aplicable, ya que los padres podrán “transmitir” su nacionalidad a sus hijos en muchos de los casos.
2.6. Momentos
2.6.1. Concepción
2.6.1.1. La concepción, no obstante ser un hecho cuyo momento es de casi imposible determinación y de muy fácil prueba, es el único hecho capaz de servir para establecer la filiación y su certeza, por lo que el legislador se ha visto obligado a tomarla como prueba fundamental para fijar el carácter de filiación. De ahí que, partiendo del hecho cierto del nacimiento, se calcule este momento de la concepción, fijándolo en uno cualquiera de los 121 días que transcurren entre los 300 y los 180 anteriores al parto.
2.6.2. Nacimiento
2.6.2.1. El nacimiento es un hecho cierto, fácil de determinar con toda precisión; pero en principio no tiene relevancia para establecer la filiación, ni aun la certeza de ésta, respecto del padre. En cuanto a la madre, si se comprueba la identidad del producto del parto con la persona que pretende ser tenido como hijo de ésta, habrá quedado establecida la filiación materna. Tiene importancia, en cambio, el nacimiento, para calcular el momento de la concepción.
2.7. Clasificación
2.7.1. Materna
2.7.1.1. Se habla de filiación materna cuando se hace referencia a la relación de parentesco consanguíneo en línea recta, de primer grado, entre una mujer y su hijo o viceversa. Son dos los caracteres esenciales de la maternidad: 1) Es prioritaria frente a la maternidad. 2) Vale, tanto para la filiación derivada de uniones matrimoniales, como para las provenientes de uniones extramatrimoniales. En efecto, para determinar la filiación paterna del hijo habido en matrimonio, es indispensable probar el parto de la mujer y la 10. identidad del individuo con el producto de este parto; con lo que se establece la presunción "pater is est.". Mientras que basta probar la identidad del individuo con el producto del parto de la mujer, para establecer la filiación materna tanto para el hijo habido en matrimonio, como para el nacido fuera de él.
2.7.2. Paterna
2.7.2.1. Se entiende por paternidad la relación de parentesco consanguíneo, de primer grado en línea recta, entre un hombre y su hijo o viceversa. Las pruebas para determinar la paternidad, son distintas cuando se trata de hijos habidos en matrimonio o fuera de él.
2.8. Presunciones
2.8.1. Pruebas Primarias y Pruebas Supletorias
2.8.1.1. Dependen esencialmente de su prueba y esta prueba variara según se trate de hijos nacidos de matrimonio o fuera de el, y también según se deba probar la paternidad o maternidad.
3. Parentesco
3.1. Concepto
3.1.1. Es la relación o unión de varias personas por virtud de la naturaleza o la ley.
3.2. Tipos
3.2.1. Consanguinidad
3.2.1.1. El término se refiere a la relación establecida entre individuos unidos por algún vínculo sanguíneo. Esto quiere decir que debe existir por lo menos un ascendiente compartido.
3.2.2. Afinidad
3.2.2.1. Con este término se designa a la relación constituida entre un cónyuge y los parientes de carácter consanguíneo de la otra persona.
3.2.3. Espiritualidad
3.2.3.1. Vínculo que contraen en los sacramentos del bautismo y de la confirmación el ministro y los padrinos con el bautizado o confirmado.
3.3. Las Generaciones
3.3.1. La generación refiere a un grupo de individuos que comparten un determinado rango de edad en un momento histórico específico.
3.4. Las Lineas
3.4.1. Recta
3.4.1.1. La línea existente entre personas que descienden unas de otras de forma directa.
3.4.2. Colateral
3.4.2.1. La que se establece entre personas que tienen un ascendiente común, sin descender una de la otra.
3.5. Los Grados
3.5.1. Concepto
3.5.1.1. Se entiende por grados de parentesco lo lejano que un familiar está de otro.
3.5.2. Forma de Medir los Grados
3.5.2.1. Estos son los grados de parentesco:3 De primer grado: Consanguinidad: padres Consanguinidad: hijos Afinidad: cónyuges Afinidad: yerno/nuera Afinidad: suegros De segundo grado: Consanguinidad/afinidad: abuelos Consanguinidad/afinidad: nietos Consanguinidad/afinidad: hermanos Afinidad: cuñados De tercer grado: Consanguinidad : Bisabuelos y bisnietos Consanguinidad/afinidad: Tíos y sobrinos De cuarto grado: Consanguinidad/afinidad: Primos y Tíos abuelos.
3.6. Efectos
3.6.1. Civiles
3.6.1.1. -Es condición de impedimentos matrimoniales. -Es fuente de obligación alimentaria. -Es base del derecho de visitas. -Es fuente de la vocación sucesoria (derecho a ser heredero de una determinada persona). -Confiere derecho a oponerse a la celebración del matrimonio. -Legitima para promover juicio de declaración de insanía, etc.
3.6.2. Penales
3.6.2.1. El parentesco es agravante de ciertos delitos (homicidio, lesiones, violaciones).
3.6.3. Procesales
3.6.3.1. El parentesco por consanguinidad y afinidad en línea recta inhabilita para ser testigo, salvo que fuese al solo efecto de reconocer firmas.