Clasificación de las Jornadas laborales.

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
Clasificación de las Jornadas laborales. por Mind Map: Clasificación de las Jornadas laborales.

1. JORNADA LABORAL: Es el tiempo que dedica cada trabajador para ejecutar y desarrollar el trabajo o la actividad por los cuales ha sido contratado.

2. JORNADA ORDINARIA

2.1. En esta no se debe exceder las horas limites de trabajo.

2.1.1. El art. 38 cn establece que no se deben exceder las 8 horas diarias de trabajo.

2.1.2. Art.164 CT, establece que todo trabajo que excedan de horas laborales serán remunerado con un salario básico.

3. JORNADA CONTINUA

3.1. Jornada de trabajo diario que se lleva a cabo sin interrupción para comer

3.1.1. Art. 166.- establece cuando la jornada no fuere dividida, el patrón deberá conceder permiso para tomar sus alimentos y descansar, sin necesidad de detener sus labores.

4. JORNADA DE MENOR DE EDAD

4.1. EL art.38 inc.10 habla sobre que ningún menor de 14 años podrá laborar en ningún tipo de trabajo

4.2. Pero también establece que los menores de 17 años podrán laborar pero sin exceder a seis horas diarias de trabajo.

5. Tareas peligrosas o insalubres,

5.1. El art.162. establece que las tareas peligrosas no deben de exceder de siete horas diarias, ni de treinta y nueve horas semanales .

6. JORNADA DIURNA

6.1. Los trabajadores realizan sus actividades laborales entre las 6:00 am y las 8:00 pm y podrá durar hasta un máximo de 8 horas.

6.1.1. Art. 161.- Las horas de trabajo son diurnas y nocturnas. Las diurnas están comprendidas entre las seis horas y las diecinueve horas de un mismo día; y las nocturnas, entre las diecinueve horas de un día y las seis horas del día siguiente.

6.1.2. Art. 168.- Las labores que se ejecuten en horas nocturnas se pagarán, por lo menos, con un veinticinco por ciento de recargo sobre el salario establecido para igual trabajo en horas diurnas.

7. JORNADA FRACCIONADA

7.1. En esta el trabajador tiene oportunidad de tomar un descanso de más de media hora, de manera que puede retirarse del lugar de trabajo y disponer de ese tiempo en forma totalmente libre.

7.1.1. En algunos casos las jornadas se pueden llegar a fraccionar según lo regulado en el articulo 164 del código de trabajo

7.1.1.1. Art. 164.- La jornada de trabajo en casos especiales, podrá dividirse hasta en tres partes comprendidas en no más de doce horas, previa autorización del Director General de Trabajo.