1. Marítimo
1.1. El tráfico marítimo puede ser de altura, cabotaje o mixto.
1.1.1. Tráfico marítimo de altura:
1.1.1.1. El transporte de Mercancías que lleguen al país o se remitan al extranjero.
1.1.1.2. La navegación entre un puerto nacional y otro extranjero o viceversa.
1.1.2. Tráfico marítimo de cabotaje:
1.1.2.1. el transporte de Mercancías o la navegación entre dos puntos del país situados en el mismo litoral.
1.1.3. Tráfico marítimo mixto:
1.1.3.1. Cuando una embarcación simultáneamente realiza los de altura y cabotaje con las Mercancías que transporta.
1.1.3.2. El transporte de Mercancías o la navegación entre dos puntos de la costa nacional situados en distinto litoral o, en el mismo, si se hace escala en un puerto extranjero.
2. Aéreo
2.1. Las empresas aéreas que efectúen el transporte internacional de pasajeros, deberán transmitir al SAT mediante el Sistema Electrónico Aduanero, la información de los pasajeros y de la tripulación que transporten, provenientes del extranjero con destino a territorio nacional, así como los que salgan del territorio nacional con destino al extranjero.
3. Terrestre
3.1. En la introducción y extracción de Mercancías por tráfico terrestre, los importadores y exportadores, sus representantes legales o los agentes aduanales deberán declarar en el Pedimento o Aviso Consolidado los datos relativos al número económico de la caja o contenedor, el tipo de contenedor y vehículo de autotransporte, así como pagar el Pedimento por lo menos con una hora de anticipación del ingreso o salida del territorio nacional de las Mercancías.
4. Fluvial
4.1. La entrada o salida del territorio nacional de Mercancías, podrá efectuarse mediante embarcaciones en tráfico fluvial, cuando así lo autorice previamente el SAT, siempre que se cumplan los requisitos que para tales efectos establezca mediante Reglas, siendo aplicable al mismo, en lo conducente, las disposiciones del tráfico marítimo.
5. Ferroviario
5.1. Las empresas concesionarias de transporte ferroviario o sus conductores, deberán transmitir a través del Sistema Electrónico Aduanero, en los términos y condiciones que establezca el SAT mediante Reglas, lo siguiente:
5.1.1. La información de las Mercancías que entren o salgan del territorio nacional
5.1.2. El aviso del arribo de las Mercancías a la aduana de despacho
5.1.3. La lista de intercambio que señale los medios en que se transporten las Mercancías
5.1.4. La demás información que establezca el SAT mediante Reglas
6. Vía postal
6.1. Cuando por la vía postal se introduzcan o extraigan del territorio nacional las Mercancías cuya importación o exportación esté prohibida, el Servicio Postal Mexicano informará a la Autoridad Aduanera de dicha circunstancia, a través del Sistema Electrónico Aduanero mediante Documento Electrónico o Digital, en los términos y condiciones que establezca el SAT en las Reglas, para que dicha autoridad proceda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
6.1.1. Los bultos y envíos postales de exportación que sean devueltos al país por las oficinas postales del extranjero, serán presentados por las oficinas postales de cambio ante las Autoridades Aduaneras para que los identifiquen.