PARENTESCO Y FILIACIÓN

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PARENTESCO Y FILIACIÓN por Mind Map: PARENTESCO Y FILIACIÓN

1. PARENTESCO: Relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por vínculos de sangre, de adopción o matrimonio civil o de hecho reconocido judicialmente.

1.1. TIPOS

1.2. POR CONSANGUINIDAD: Es la relación entre personas que descienden la una de la otra o que proceden de un ascendiente o tronco común. 1. En línea recta son padres e hijos, abuelos y nietos, bisabuelos y bisnietos, tatarabuelos y tataranietos, hasta la quinta generación de descendientes directos). 2. En línea colateral aparecen los hermanos, los primos, los sobrinos y los tíos.

1.2.1. ESPIRITUAL: aquel que se produce entre un Padrino y su ahijado. Tiene importancia en materia procesal familiar en el campo de recusaciones y excusas. EJEMPLO: Si el juez en lo familiar es padrino de alguna de las partes que se están divorciando, la otra parte puede recusar al juez.

1.3. POR AFINIDAD: Relación familiar existente como producto del matrimonio entre el marido y los parientes consanguíneos de la mujer y entre ésta y los parientes consanguíneos de su esposo. Tales son: el suegro y nuera, el suegro y el yerno. No hay afinidad entre: los cuñados, entre los consuegros, ni la mujer o esposo del cuñado (da).

1.4. IMPORTANCIA: permite determinar a quienes corresponde la patria potestad, quién es el heredero, quien va dar las asistencia familiar, entre otros. Mientras más cercano es el parentesco, mayores son las responsabilidades.

2. Grados de parentesco y forma de medirlos

2.1. Se establece por el número de generaciones, que es un grado, formando una línea de dos clases: 1. Línea directa. Es la descendencia o ascendencia de un solo tronco. 2. Línea colateral. O transversal. Vincula a personas que no descienden a unas de otras, pero tienen un tronco común.

2.1.1. 1. En línea directa se computan tantos grados cuantas son las generaciones, excluyendo el tronco. 2. En línea colateral se sube desde uno de los parientes hasta el tronco común y descendiendo hasta el otro pariente, excluyendo el tronco. Los hijos respecto al padre en línea colateral están en segundo grado y el línea directa están en primer grado.

2.2. EFECTOS

2.3. EN CIVIL: El parentesco inicia la vocación hereditaria. Los hijos son herederos directos. En la sucesión legal, la herencia se defiere a los descendientes, a los ascendientes, al cónyuge o conviviente, a los parientes colaterales y al Estado.

2.3.1. EN PENAL: Por causa de parentesco no se admiten denuncias contra parientes en delitos de poca gravedad. El parentesco es agravante en delitos de parricidio, filicidio, violación, estupro. Es eximente en delitos de hurto entre parientes, en el encubrimiento entre parientes. El parentesco en una condición sine qua non en el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.

2.3.2. PROCESALES EMERGENTES: El parentesco confiere la legitimación para promover demanda de interdicción por un pariente del presunto incapaz. El parentesco confiere a los padres el inicio de la demanda de nulidad de matrimonio. El parentesco inhabilita para ser testigo. No podrán ser creídos como testigos en procesos de personas a quienes estuvieren vinculados: El pariente en línea directa o dentro del cuarto grado de consanguinidad y el afín hasta el segundo grado. El parentesco espiritual es causa para las recusaciones y excusas. Si el juez en lo familiar es padrino de alguna de las partes que se están divorciando, la otra parte puede recusar al juez.

3. DEBERES QUE IMPONE EL PARENTESCO

3.1. POR CONSANGUINIDAD: la obligación que tienen los hijos de honrar a sus padres; los que tienen el padre y la madre que ejercen la patria potestad como obligaciones inherentes a ésta, el deber de ejercer ciertos cargos familiares, como la tutela del entredicho que, a falta de cónyuge, debe ejercer el padre o la madre; la obligación alimentaria en virtud de la cual la ley impone a ciertos consanguíneos con posibilidad económica para hacerlo, la obligación de socorrerse a su consanguíneo que se encuentra en situación de penuria.la obligación que tienen los hijos de honrar a sus padres; los que tienen el padre y la madre que ejercen la patria potestad como obligaciones inherentes a ésta, el deber de ejercer ciertos cargos familiares, como la tutela del entredicho que, a falta de cónyuge, debe ejercer el padre o la madre; la obligación alimentaria en virtud de la cual la ley impone a ciertos consanguíneos con posibilidad económica para hacerlo, la obligación de socorrerse a su consanguíneo que se encuentra en situación de penuria.

3.2. POR AFINIDAD: funciona más que todo, creando impedimentos matrimoniales, o que una persona pueda actuar como testigo instrumental o judicial y como experto o perito.

4. FILIACIÓN: Es el vínculo jurídico que une al padre o madre con su descendencia, que genera derechos y deberes recíprocos. Constituye un hecho natural, ya que tiene su base en un hecho natural como es la procreación, y un hecho jurídico, puesto que determina las consecuencias jurídicas.

4.1. EFECTOS: A: NATURALES. Ser mantenido y educado por los padres durante su minoridad. B. JURÍDICOS. (a) Heredar a sus padres. (b) Someterse a la patria potestad. (c) Asistir a padres necesitados.

4.1.1. CLASIFICACIÓN: MATERNA: Hace referencia a la relación de parentesco consanguíneo en línea recta, de primer grado, entre una mujer y su hijo o viceversa. PATERNA:la relación de parentesco consanguíneo, de primer grado en línea recta, entre un hombre y su hijo o viceversa.

4.2. DETERMINACIÓN: • Certificado de Nacimiento y Matrimonio. • Posesión de estado. • Testigos, si hay principio de prueba por escrito.

4.2.1. IMPORTANCIA: Es de suma importancia la filiación en el campo del derecho, pues junto con el matrimonio forman los dos pilares fundamentales de esta rama del derecho. Pues si bien el primero constituye la base de la familia organizada, la filiación lo es de la estructura familiar: el parentesco, provenga o no de la unión matrimonio. De la filiación derivan: el parentesco consanguíneo, la patria potestad. Los deberes-derechos alimentarios el nacimiento de incapacidades. La vocación hereditaria ab intestato y el apellido.

4.3. PRINCIPIOS: Toda filiación debe ser legalmente probada: Los efectos de la filiación son independientes del medio que se use para probarla. Los efectos de la filiación son independientes del tiempo de su prueba

4.3.1. MOMENTOS DE LA FILIACIÓN: NACIMIENTO: fácil de determinar con toda precisión; pero en principio no tiene relevancia para establecer la filiación, ni aun la certeza de ésta, respecto del padre. En cuanto a la madre, si se comprueba la identidad del producto del parto con la persona que pretende ser tenido como hijo de ésta, habrá quedado establecida la filiación materna. CONCEPCIÓN: un hecho cuyo momento es de casi imposible determinación y de muy fácil prueba, es el único hecho capaz de servir para establecer la filiación y su certeza.

5. PRESUNCIONES RELATIVAS A LA FILIACIÓN: a) Se presume, salva prueba en contrario, que la concepción tuvo lugar en los ciento veinte un días de los trescientos que precedieron al del nacimiento. b) La posesión de estado de hijo se establece por la existencia suficiente de hechos que indiquen normalmente las relaciones de filiación y parentesco de un individuo con las personas que se señalan como sus progenitores y la familia a que dicen pertenecer. Los principales entre estos hechos son: que la persona haya usado el apellido de quien pretende tener por padre a madre. Que estos la hayan dispensado el trato de hijo y él, a su vez, la haya tratado como padre o madre, y que haya sido reconocido como hijo de tales personas por la familia o la sociedad. c) La demanda para que se declare la paternidad o la maternidad, puede contradecirse por toda persona que tenga interés en ello. d) El hijo nacido fuera del matrimonio, una vez reconocido, no puede ser llevado a la residencia familiar sin el consentimiento del otro conyugue.

5.1. PRUEBAS MATERNAS: Son pruebas primarias: a) La partida de nacimiento. b) El reconocimiento hecho por la madre o por sus ascendientes. c) La posesión de estado del hijo. Y son secundarias, a falta de las primarias: a) La sentencia recaída en juicio, y b) La declaración de testigos.

5.2. PRUEBAS PATERNAS: 1) En efecto, la prueba de la filiación respecto del hijo nacido del matrimonio de su padre, se establece por una presunción iuris tantum, que solo puede ser destruida en juicio contradictorio, mediante prueba en contrario. 2) La filiación paterna de los hijos concebidos y nacidos fueras del matrimonio, se establece legalmente por declaración voluntaria del padre. O después de su muerte por sus ascendientes

6. ACCIONES DE FILIACION

6.1. Son acciones de estado, porque tienen por objeto obtener una decisión judicial sobre el estado familiar de una persona; por 10 que más correctamente podemos afirmar que son acciones declarativas de estado, puesto que la decisión se contrae a declarar la preexistencia de un estado familiar.

6.2. Las acciones sobre filiación varían, según incidan sobre la paternidad o sobre la maternidad y según se trate de hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio; sin embargo, dada su misma naturaleza, tienen estas acciones los siguientes caracteres comunes: l. Son indisponib1es. 2. Son imprescriptibles. Se tramitan mediante igual procedimiento judicial.

6.3. IMPUGNACION Impugnación de paternidad es la acción dirigida a obtener una declaración que niegue la paternidad atribuida respecto de determinada persona.

6.3.1. POSECION DEL ESTADO: La POSESION DE ESTADO: Es la situación jurídica en que se encuentra una persona en relación con los restantes miembros de la familia; es decir padre, hijo, cónyuge, etc. La Posesión De Estado se prueba con: • Si el hijo usa apellido de quien señale como padre. • Si ha sido educado y mantenido como hijo. • Si ha sido presentado como hijo.