1. PARENTESCO (Art. 37 C.C.)
1.1. Es la estructura y nexo natural y jurídico por medio del cual las personas se unen en razón de sangre o Ley.
1.1.1. Tipos de Parentesco (Art. 37 y 40 C.C.)
1.1.1.1. Consanguinidad: Es el vínculo de sangre que une a las personas, impuesta por la ley y sin mediación de vínculo por afinidad.
1.1.1.2. Afinidad: Es el vínculo de sangre que une a las personas con los parientes del conyugue, con lugar en misma línea y grado
1.1.2. Otros Conceptos (Art. 38 y 39 C.C.)
1.1.2.1. Generaciones: Es aquel conjunto de personas en línea recta de un mismo tronco, "línea de sucesión"
1.1.2.2. Linea Recta: Es la sucesión de forma ordenada de quienes proceden de un mismo tronco “Descendientes”
1.1.2.3. Linea Colateral: Es la unión de líneas en un ascendiente en común, sin descender entre ellas. “Hermanos”
1.1.2.4. Grados: Es la distancia que existe entre dos parientes. Cada generación es un grado, y estos forman la línea recta.
2. FILIACIÓN
2.1. Es la relación consanguinea entre ascendientes y descendientes caracterizado por ser un nexo que une a los individuos
2.1.1. Tipos de Filiación
2.1.1.1. Filiación Biológica: es aquella que vincula de manera natural al padre o a la madre con el hijo
2.1.1.1.1. Filiación Materna: relación de parentesco consanguíneo entre la mujer (Madre) y su descendiente (Hijo) (Art. 197 y 198 C.C.)
2.1.1.1.2. Filiación Paterna: es la relación de parentesco consanguíneo entre un hombre (Padre) y su descendiente (Hijo)(Art. 201 al 205 C.C.)
2.1.1.2. Filiación Jurídica: es aquella que vincula de Derecho a los padres e hijos, no siempre existe y debe comprobarse.
2.1.2. Acciones de Filiación (Art. 206 al 212 C.C.)
2.1.2.1. Acciones de Impugnación: son aquellas que logran negar la filiación que hayan sido indebidamente o injustamente atribuidas a una determinada persona por títulos o documentos
2.1.2.2. Acciones de Reclamación: son aquellas que buscan un pronunciamiento de carácter judicial que reconozca la determinada filiación de que se trate.
2.1.3. Principios de Filiación
2.1.3.1. 1. No existe la filiación si no está legalmente probada
2.1.3.2. 2. Los efectos de la filiación son independientes del Medio de prueba
2.1.3.3. 3. Los efectos de la filiación son independientes del momento de la prueba.