Clasificación de Jornadas de trabajo

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Clasificación de Jornadas de trabajo por Mind Map: Clasificación de Jornadas de trabajo

1. Jornada ordinaria

1.1. Cantidad de horas en que se realiza el trabajo, sin exceder los límites establecidos por la ley, ni lo que trabajador y patrono hubieren acordado al inicio de la relación de trabajo.

1.1.1. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno, salvo las excepciones legales, no excederá de ocho horas diarias, ni la nocturna de siete. La jornada de trabajo que comprenda más de cuatro horas nocturnas, será considerada nocturna para el efecto de su duración.

1.1.1.1. Nuestra constitución hace referencia de la jornada ordinaria en su art. 38 Nº 6 inciso primero, la cual nos dice que la jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excederá de ocho horas; y la semana laboral, de cuarenta y cuatro horas.

2. Jornada fraccionada

2.1. En ella, el trabajador tiene oportunidad de tomar un descanso de más de media hora, de manera que puede retirarse del lugar de trabajo y disponer de ese tiempo en forma totalmente libre.

2.1.1. El Art. 166 del CT establece que cuando la jornada no fuere dividida, en el horario de trabajo deberán señalarse las pausas para que, dentro de la misma, los trabajadores puedan tomar sus alimentos y descansar. Estas pausas deberán ser de media hora; sin embargo, cuando por la índole del trabajo no pudieren tener efecto, será obligatorio para el patrono conceder permiso a los trabajadores para tomar sus alimentos, sin alterar la marcha normal de las labores.

3. Jornada continua

3.1. Es la jornada que no tiene pausas para tomar alimentos ni descansar.

3.1.1. EL art. 161. inciso segundo CT, el cual nos establece cuales serán las excepciones legales en las cuales las horas laborales no excederán de ocho horas diarias.

3.1.1.1. En el art. 38 Nº 6 inciso cuarto CN nos dice en que ocasiones la ley determinará la extensión de las pausas que habrán de interrumpir la jornada cuando, atendiendo a causas biológicas, el ritmo de las tareas así lo exija, y la de aquellas que deberán mediar entre dos jornadas.

4. Jornada diurna

4.1. En ella el trabajador presta sus servicios en cualquier momento entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m.

4.1.1. En el art. 161 inciso primero del CT nos establece que las jornadas diurnas están comprendidas entre las seis horas y las diecinueve horas de un mismo día.

4.1.1.1. En la constitución en su art. 38 Nº 6 inciso primero hace referencia a que la jornada diurno no excederá de ocho horas; y la semana laboral, de cuarenta y cuatro horas.

5. La jornada

5.1. Es el tiempo que una persona trabaja en una relación laboral en las 24 horas de cada día o en el transcurso de una semana. La ley establece el tiempo máximo de duración de la jornada

5.1.1. En el CT en su art. 164 hace referencia a la jornada de trabajo y expresamente nos hace saber que en casos especiales esta podrá dividirse hasta en tres partes comprendidas en no más de doce horas, previa autorización del Director General de Trabajo.

5.1.1.1. En el art. 37 de la CN nos dice que el trabajo es una función social, la cual goza de la protección del Estado.

6. Jornada nocturna

6.1. Este tipo de jornada laboral comprende desde las 7:00 pm hasta las 6:00 am, la ley establece que la duración máxima de la jornada nocturna es de siete horas, por lo que se considera nocturna aquella jornada de un trabajador de auto servicio que comienza sus actividades de las 11:00 pm de la noche hasta las 6:00 am del día siguiente.

6.1.1. En el art. 161 numeral primero CT establece que las jornadas nocturnas se encuentran comprendidas desde las diecinueve horas de un día y las seis horas del día siguiente.

6.1.1.1. La constitución en su art. 38 Nº 6 inciso tercero nos establece que la jornada nocturna y la que se cumpla en tareas peligrosas o insalubres, será inferior a la diurna y estará reglamentada por la ley. La limitación de la jornada no se aplicará en casos de fuerza mayor.

7. Jornadas peligrosas o insalubres

7.1. Este consiste en el conjunto de tareas derivadas de los procesos de trabajo, que generan condiciones inseguras y sobre exposición a los agentes físicos, químicos o biológicos, capaces de provocar daño a la salud y a la integridad física de los trabajadores e inclusive la muerte.

7.1.1. En este caso el art. 162 inciso primero CT nos dice que en las tareas peligrosas o insalubres, la jornada no excederá de siete horas diarias, ni de treinta y nueve horas semanales, si fuere diurna: ni de seis horas diarias, ni de treinta y seis horas semanales, si fuere nocturna.

7.1.1.1. Nuestro código de trabajo nos establece en que artículos se encuentran comprendidas las tareas peligrosas o insalubres las cuales están en los artículos 106 y 108.

7.1.1.1.1. En nuestra constitución en el art. 38 Nº 6 inciso tercero nos hacer referencia a que la jornada nocturna y la que se cumpla en tareas peligrosas o insalubres, será inferior a la diurna y estará reglamentada por la ley.

8. Jornada en los menores

8.1. Este consiste cuando un menor de dieciocho años presta servicios laborales a una empresa determinada, la ley, además de fijar una jornada máxima, impone que no se pueda laborar en horas de la noche en aquellos menores de 17 años, y quienes están entre los 17 y 18 años pueden laborar como máximo hasta las 8 de la noche.

8.1.1. Nuestro código de trabajo en su art. 116 nos dice que la jornada de los menores de dieciséis años, no podrá ser mayor de seis horas diarias y de treinta y cuatro semanales, en cualquier clase de trabajo. Asimismo no podrán trabajar más de dos horas extraordinarias en un día, ni realizar labores que requieran grandes esfuerzos físicos. Los menores de dieciocho años no podrán trabajar en horas nocturnas.

8.1.1.1. En el art 38 Nº 10 inciso segundo CN consiste en que únicamente se podrá autorizarse a un menor de edad a que trabaje cuando se considere indispensable para su familia.