1. Trabajador o trabajadora. Es la persona física que presta a otra u otras sus servicios materiales,intelectuales o de ambos géneros, en virtud de un contrato de trabajo expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo, y por lo tanto debe estar facultada por la ley para la suscripción de un contrato.
1.1. Por lo tanto se puede decir que
1.1.1. Un trabajador es aquella persona que presta servicios que son retribuidos por otra persona, a la cual el trabajador se encuentra subordinado, pudiendo ser una persona en particular, una empresa o también una institución.
1.1.1.1. Según el código de trabajo
1.1.1.1.1. Art. 2 precisa que el término trabajador comprende tanto a los obreros como a los empleados.
2. Patrono. Es toda persona física o jurídica, particular o de derecho público, que emplea los servicios de otra u otras en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo.
2.1. Por lo tanto se puede decir que
2.1.1. Patrono es una persona o empresa que se ve beneficiado por los servicios personales de otra persona física que se encuentra en estado de subordinación frente a el y que por esta razón se obliga a retribuir económicamente a esta a cambio de sus servicios.
2.1.1.1. Según el código de trabajo
2.1.1.1.1. Art. 5 nos estipula que los patronos son aquellos que ejecutan por contrato o cuasicontrato trabajos para otros con capitales propios o con adelantos que haga el dueño de la obra o un tercero.
3. Tipos de patrono
3.1. Intermediario.
3.1.1. Es toda persona que contrata los servicios de otra u otras para que ejecuten algún trabajo en beneficio de un empleador.
3.1.1.1. Intermediario según el art. 4 del código de trabajo es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrono. Este quedará obligado por la gestión de aquél, siempre que lo hubiere autorizado para ello o recibiere la obra o servicios ejecutados.
3.2. Representante patronal
3.2.1. Se considerarán representantes de empleadores a aquellas personas que a nombre de otro ejerzan funciones de dirección o de administración.
3.3. Contratista
3.3.1. Es aquella persona física o jurídica que contrate personas trabajadoras que ejecutaran un trabajo en beneficio y en servicio de otra.
3.3.1.1. Según el art. 5 del código de trabajo son contratistas y por consiguiente patronos, los que ejecutan por contrato o cuasicontrato de agencia oficiosa, trabajos para otros con capitales propios o con adelantos que haga el dueño de la obra o un tercero.
3.4. Sub contratista
3.4.1. Son los que contratan a personas trabajadoras que harán labores a requerimiento de un contratista.
3.4.1.1. Según el art. 5 inc 2 del código de trabajo son sub-contratistas las personas que con trabajadores contratados por ellos, realizan trabajos requeridos por un contratista.