TRAFICO DE MERCANCÍAS EN MÉXICO

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TRAFICO DE MERCANCÍAS EN MÉXICO por Mind Map: TRAFICO DE MERCANCÍAS EN MÉXICO

1. Otros Medios de Conducción:

1.1. Artículo 39. Quienes pretendan introducir o extraer Mercancías del territorio nacional por tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas, deberán obtener autorización previa del SAT.

1.1.1. Podrán obtener la autorización cuando se trate de personas morales éstas deberán estar constituidas conforme a las leyes mexicanas, que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y acrediten el legal uso de los medios que se utilizarán para conducir las Mercancías objeto.

1.1.1.1. La autorización comprenderá:

1.1.1.1.1. I. La clase de Mercancías y el medio de conducción empleado para la importación y exportación de que se trate.

1.1.1.1.2. II. El lugar o lugares en que se ubicará la entrada o salida del país de las Mercancías y, en su caso, la conexión con otros medios de transporte.

1.1.1.1.3. III. Los tipos de medidores que se utilizarán o los sistemas de medición de las Mercancías.

1.1.1.1.4. IV. El plazo de vigencia de la autorización que podrá ser de hasta tres años o por el que el solicitante acredite el legal uso de los medios que se utilizarán para conducir la Mercancía, cuando sea menor a tres años.

2. Tráfico Marítimo

2.1. Se entiende por tráfico marítimo de altura:

2.1.1. a)El transporte de Mercancías que lleguen al país o se remitan al extranjero

2.1.2. b) La navegación entre un puerto nacional y otro extranjero o viceversa.

2.2. Se entiende por tráfico marítimo de cabotaje:

2.2.1. El transporte de Mercancías o la navegación entre dos puntos del país situados en el mismo litoral.

2.2.2. a) Cuando una embarcación simultáneamente realiza los de altura y cabotaje con las Mercancías que transporta.

2.3. Se entiende por tráfico marítimo mixto:

2.3.1. b) El transporte de Mercancías o la navegación entre dos puntos de la costa nacional situados en distinto litoral o, en el mismo, si se hace escala en un puerto extranjero.

3. Tráfico Ferroviario

3.1. Las vías férreas y demás lugares adyacentes a las oficinas e instalaciones complementarias de la aduana de que se trate y que la Autoridad Aduanera señale para ello, conforme a su infraestructura en coordinación con otras autoridades competentes.

3.2. Las empresas concesionarias de transporte ferroviario o sus conductores, deberán transmitir a través del Sistema Electrónico Aduanero, en los términos y condiciones que establezca el SAT mediante Reglas, lo siguiente:

3.2.1. I. La información de las Mercancías que entren o salgan del territorio nacional.

3.2.2. III. La lista de intercambio que señale los medios en que se transporten las Mercancías.

3.2.3. IV. La demás información que establezca el SAT mediante Reglas.

4. Táfico fluvial

4.1. Cuando se pretenda introducir o extraer del territorio nacional Mercancías empleando las corrientes fluviales

4.2. Medio de conducción, deberá obtenerse previamente la autorización a que se refiere el artículo 39 de este

4.3. Podrá efectuarse mediante embarcaciones

4.4. En tráfico fluvial, cuando así lo autorice previamente el SAT, siempre que se cumplan los requisitos.

5. Vía postal:

5.1. Artículo 35. Cuando por la vía postal se introduzcan o extraigan del territorio nacional las Mercancías cuya importación o exportación esté prohibida

5.1.1. el Servicio Postal Mexicano informará a la Autoridad Aduanera de d, a través del Sistema Electrónico Aduanero mediante Documento Electrónico o Digital.

5.2. Artículo 36. Para efectos del artículo 21, fracción VII de la Ley, el Servicio Postal Mexicano deberá transmitir a la Autoridad Aduanera a través del Sistema Electrónico Aduanero mediante Documento Electrónico o Digital, la información relativa a los retornos.

5.3. Artículo 37. Los bultos y envíos postales de exportación que sean devueltos al país por las oficinas postales del extranjero, serán presentados por las oficinas postales de cambio ante las Autoridades Aduaneras para que los identifiquen.

6. Tráfico Terrestre

6.1. Artículo 34. Para efectos de los artículos 35, 36, 36-A, 37 y 37-A de la Ley,

6.1.1. Introducción y extracción de Mercancías por tráfico terrestre, los importadores y exportadores, sus representantes legales o los agentes aduanales Deberán declarar en el Pedimento o Aviso Consolidado los datos relativos al número económico:

6.1.1.1. de la caja o contenedor, el tipo de contenedor y vehículo de autotransporte, así como pagar el Pedimento por lo menos con una hora de anticipación del ingreso o salida del territorio nacional de las Mercancías.

7. Tráfico aéreo

7.1. Las empresas aéreas son responsables de verificar que la información contenida en los documentos presentados por el pasajero corresponda con los datos capturados.

7.2. Artículo 31. En el caso de aeronaves que transporten pasajeros y equipajes, podrá efectuarse el tráfico aéreo internacional durante horas inhábiles, cuando oportunamente las autoridades competentes notifiquen a la Autoridad Aduanera la hora en que se efectuará el aterrizaje o despegue correspondiente.

7.3. No autorizarán el despegue de aeronaves a las que no se les haya practicado la visita de inspección aduanera de salida.