DERECHO PENAL ESPECIAL

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DERECHO PENAL ESPECIAL por Mind Map: DERECHO PENAL ESPECIAL

1. El derecho Penal especial es la rama del derecho penal que versa sobre el análisis pormenorizado de los delitos en particular, por oposición a la parte general del derecho penal, que versa sobre aspectos generales de los mismos. Encontramos aquí el homicidio, el aborto, Infanticidio, parricidio, secuestro, robo, hurto.

2. Estructura del código Penal Venezolano: Libro 1: De las disposiciones generales sobre los delitos y faltas, las personas responsables y las penas. Libro 2: De las diversas especies del Delito, consta de 10 títulos. Libro 3: De las faltas en General, consta de 4 títulos.

3. Clasificación de los delitos según el bien Jurídico Tutelado: POR SU GRAVEDAD: tripartito y bipartito. POR LA FORMA DE LA ACCIÓN: de comisión, de omisión, de comisión por omisión. POR LA FORMA DE EJECUCION: instantáneo, permanente, continuado, flagrante, conexo o compuesto. POR LAS CONSECUENCIAS DE LA ACCIÓN: formal, material. POR LA CALIDAD DEL SUJETO: impropio, propio. POR LA FORMA PROCESAL: de acción privada, de acción pública a instancia de parte, de acción pública. POR LAS FORMAS DE CULPABILIDAD: doloso, culposo (CP, 14, 15). POR LA RELACIÓN PSÍQUICA ENTRE SUJETO Y SU ACTO: preterintensional o ultraintensional. POR EL NUMERO DE PERSONAS: individual, colectivo. POR EL BIEN VULNERADO: simple, complejo, conexo. POR LA UNIDAD DEL ACTO Y PLURALIDAD DEL RESULTADO: concurso ideal, concurso real. POR LA NATURALEZA INTRÍNSECA: común, político, social, contra la humanidad. POR EL DAÑO CAUSADO AL OBJETO DE LA ACCIÓN: delito de lesión y delito de peligro.

4. Tipos Penales: Básicos: Son básicos o fundamentales aquellos tipos que describen conductas lesivas de la integridad del bien jurídicamente tutelado y respecto de los cuales el proceso de adecuación típica es autónomo, en cuanto se realiza sin sujeción ni referencia a otros tipos. Especiales: Son especiales cuando de la existencia de un tipo general que enmarca y determina un mismo género de tipos, surge la existencia de especies o subespecies suyas que poseen autonomía interpretativa y describen conductas de él desmembradas, aunque introduciendo aspectos diferenciales que agregan, suprimen, especifican o cualifican uno o varios elementos de aquel. Subordinados: Son subordinados o complementados aquellos que se refieren a un tipo básico o especial, señalándole determinadas circunstancias o aspectos que califican la conducta, los sujetos o el objeto descrito en estos. A estos tipos penales, me refiero a los subordinados o complementados, E. Von Belling la llama “acciones punibles de segundo orden”, ya que refiriéndose inmediatamente a uno fundamental o especial, describen solamente circunstancias nuevas que apenas cualifican uno de los elementos del tipo al cual se refieren. Por esta razón carecen de vida propia y no pueden aplicarse con independencia de los otros.

5. DELITOS

6. Delitos contra las Personas Según nuestros Abogados Penalistas, este conjunto delitos tienen en común que atentan contra el mismo bien jurídico, que atentan contra la vida de las Personas. Dicho lo anterior, es fácil entender que el bien jurídico protegido por este conjunto de delitos es la vida humana en su generalidad.

7. Homicidio: El homicidio es un delito que consiste en matar a otra persona. Es una conducta antijurídica que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física.

8. Clasificación: *Homicidio Doloroso *Homicidio Voluntario *Homicidio Preterintencional *Homicidio Simple *Homicidio Cualificado

9. Homicidio Intencional simple o básico: Es denominado así porque uno de sus elementos fundamentales es el dolo o la intención. Homicidio simple: Está establecido normativamente en el Art. 405 del C. P. “El que intencionalmente haya dado muerte a una persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”. Este artículo (405 C.P) tiene su basamento jurídico en el Art. 43 de la CRBV “El derecho a la vida es inviolable. (…)”. Este derecho a la vida es el bien jurídico tutelado; es decir, el objeto jurídico. Dentro de la estructura del Art. 405 C.P. (homicidio simple o intencional) existe un verbo que indica la acción: “matar”, homicidio significa quitarle la vida o la existencia a una persona por cualquier medio. En el homicidio simple necesariamente tiene que existir intención, dolo. También deben existir: *Sujeto Activo *Sujeto Pasivo *Objeto Jurídico *Objeto Material

10. El Art. 405 C.P. establece una sanción: “12 a 18 años” Esta pena aumentará dependiendo de las circunstancias existentes que califiquen o agraven el delito de homicidio. Recordemos que el delito de homicidio admite tanto el delito de homicidio en grado de tentativa como en grado de frustración, es decir, formas inacabadas. Siempre debe existir dolo, intención, lo que se conoce como “animus necandi“. En cuanto a la acción: Estos delitos pueden ser cometidos por acción o por omisión – en ambos caso da igual – Por ejemplo: Será lo mismo si alguien le dispara a otro y lo mata a sí se le deja de dar una medicina a una persona para que muera; en ambos casos (acción y omisión) respectivamente, se castigará igual.

11. HOMICIDIO

12. Homicidio calificado, conocido normalmente como asesinato: aquél que se comete con alguno de los cuatro agravantes que son: Premeditación.- es cuando es sujeto activo ha reflexionado con anterioridad al crimen, (teoría ideológica) Alevosía.- es cuando el sujeto activo utiliza la asechanza para cometer el ílicito. Ventaja.- es cuando el sujeto activo utiliza conocimientos sobre cierto tipo de armas, usa más de una persona para que lo ayuden a matar a la víctima, o simplemente usa la fuerza física única y exclusivamente si esta es mayor a la del sujeto pasivo. Traición.- usa esta última para valerse de la buena fe, la confianza, o la buena voluntad y aprovecharse de esta para cometer el homicidio.

13. Clasificación Homicidio involuntario homicidio preterintencional homicidio doloso homicidio calificado también llamado homicidio culposo o negligente si deseas simplemente golpear a alguien y terminas matándolo. Este se divide en homicidio agravado, alevosía, envenenamiento, cuando existe la intención positiva de inferir la muerte a la víctima. Homicidio con agravantes homicidio por envenenamiento homicidio con alevosía y ventaja.

14. Homicidio Agravado Homicidio agravado por el vínculo, matar a un hijo, a un padre, a un esposo o esposa Homicidio que se comete con alevosía, con crueldad, haciendo sufrir a la víctima, matar parar quedarse con el dinero de la víctima (por ejemplo heredarlo) Cuando se mata para tapar a otro crimen también es agravado un crimen por encargo (pagar para asesinar a alguien).

15. Fratricidio En algunos países se condena también como fratricidio el dar muerte a un compañero de batalla. Antiguamente era muy habitual que el fratricidio, al igual que el parricidio u otras figuras similares, fuese penado como un delito independiente del mero homicidio, en atención a la particularidad de la especial relación entre el homicida y la víctima.

16. Magnicidio Impropio Es el asesinato u homicidio de una persona importante, usualmente una figura política. El magnicida suele tener una motivación ideológica o política, y la intención de provocar una crisis política o eliminar un adversario que considera un obstáculo para llevar a cabo sus planes. En Conclusión el Magnicidio y el homicidio es lo mismo lo que lo diferencia es la persona a asesinar que tan importante o reconocida sea para el país.

17. Art. 407 C.P Artículo 407. La pena del delito previsto en el artículo 405 de este Código, será de veinte años a veinticinco años de presidio: 1. Para los que lo perpetren en la persona de su hermano. 2. Para los que lo cometan en la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de alguno de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, de un Ministro del Despacho, de un Gobernador de estado, de un Diputado o Diputada de la Asamblea Nacional, del Alcalde Metropolitano, de los Alcaldes, o de algún Rector o Rectora del Consejo Nacional Electoral, o del Defensor del Pueblo, o del Procurador General, o del Fiscal General o del Contralor General de la República, o de algún miembro del Alto Mando Militar, de la Policía, o de algún otro funcionario público, siempre que respecto a estos últimos el delito se hubiere cometido a causa de sus funciones. Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los numerales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.