Sujetos del Derecho Laboral

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1. Nuestro código de trabajo lo regula en su articulo 17 inc. 2 el cual expresa: QUIEN PRESTA EL SERVICIO O EJECUTA LA OBRA SE LLAMA TRABAJADOR.

2. Es la persona física que presta a otra u otras sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en virtud de un contrato de trabajo expreso, implicito, verbal o escrito, individual o colectivo. cabe destacar que esta es la finalidad del derecho laboral ya que se encarga de protegerlo garantizando sus derechos.

3. Trabajador

4. CONTRATISTA: La persona física o jurídica que asume contractual mente ante el promotor, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato. Regulado en el art 5 del código de trabajo.

5. SUB CONTRATISTA: Es un individuo o en muchos casos, una empresa que firma un contrato para realizar parte o la totalidad de las obligaciones de otro contrato. Art. 5 del Código de Trabajo.

6. JORGE ALBERTO SANTOS ARAUJO GRUPO A2

7. EMPLEADOR: Es toda persona física o jurídica, particular en derecho publico o, que emplea los servicios de otra u otras en virtud de un contraste de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo. Este puede ser una persona física o una persona jurídica.

8. PATRONO: Es la persona física o moral que se beneficia directa o indirectamente de los trabajos de sus trabajadores. Es pagador del esfuerzo del trabajo. A la vez se encuentra sujeto a cumplir con todas las obligaciones que le impone el código de trabajo.

9. REPRESENTANTE PATRONAL: En sus relaciones con los trabajadores: los directores, gerentes, administradores, caporales y, en general, las personas que ejercen funciones de dirección o de administración en la empresa, establecimiento o centro de trabajo. Los representantes patronales en sus relaciones con el patrono, están ligados por un contrato de trabajo. EL cual lo establece el Art. 3 del código de trabajo.

10. INTERMEDIARIO: Es la persona que contrata o interviene en una contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrono. Este quedara obligado por la gestión de aquel, siempre que lo hubiere autorizado para ello o recibiere ejecutados. Art. 4 del Código de Trabajo.