1. Vía Postal
1.1. Cuando por la vía postal se introduzcan o extraigan del territorio nacional las Mercancías cuya importación o exportación esté prohibida, el Servicio Postal Mexicano informará a la Autoridad Aduanera de dicha circunstancia, a través del Sistema Electrónico Aduanero mediante Documento Electrónico o Digital, en los términos y condiciones que establezca el SAT en las Reglas, para que dicha autoridad proceda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
1.1.1. El Servicio Postal Mexicano deberá transmitir a la Autoridad Aduanera a través del Sistema Electrónico Aduanero mediante Documento Electrónico o Digital, la información relativa a los retornos.
1.1.2. Los bultos y envíos postales de exportación que sean devueltos al país por las oficinas postales del extranjero, serán presentados por las oficinas postales de cambio ante las Autoridades Aduaneras para que los identifiquen.
2. Tráfico Ferroviario
2.1. Las empresas concesionarias de transporte ferroviario o sus conductores, deberán transmitir a través del Sistema Electrónico Aduanero, en los términos y condiciones que establezca el SAT mediante Reglas
2.1.1. Lo siguiente:
2.1.1.1. -La información de las Mercancías que entren o salgan del territorio nacional
2.1.1.2. -El aviso del arribo de las Mercancías a la aduana de despacho
2.1.1.3. -La lista de intercambio que señale los medios en que se transporten las Mercancías
2.1.1.4. -La demás información que establezca el SAT mediante Reglas
3. Empresas de Mensajería y Paquetería
3.1. Las empresas de mensajería y paquetería que transporten Mercancías que ingresen o salgan del territorio nacional por cualquier medio de transporte, deberán transmitir al SAT, a través del Sistema Electrónico Aduanero, el manifiesto de carga, el cual deberá contener:
3.1.1. -Número e información del conocimiento de embarque, lista de empaque, guía o demás documentos de transporte, según corresponda, de la Mercancía que despachará
3.1.2. -Nombre y dirección del consignatario o remitente
3.1.3. -Descripción de la Mercancía
3.1.4. -Valor y origen de la Mercancía
3.1.5. -Los demás datos que señale el SAT mediante Reglas
4. Tráfico Terrestre
4.1. La introducción y extracción de Mercancías por tráfico terrestre, los importadores y exportadores, sus representantes legales o los agentes aduanales
4.1.1. Deben:
4.1.1.1. Declarar en el Pedimento o Aviso Consolidado los datos relativos al número económico de la caja o contenedor, el tipo de contenedor y vehículo de autotransporte
4.1.1.1.1. También deben pagar
5. Otros Medios de Conducción
5.1. Quienes pretendan introducir o extraer Mercancías del territorio nacional por tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas, deberán obtener autorización previa del SAT.
5.1.1. La autorización comprenderá:
5.1.1.1. -La clase de Mercancías y el medio de conducción empleado para la importación y exportación de que se trate
5.1.1.2. -El lugar o lugares en que se ubicará la entrada o salida del país de las Mercancías y, en su caso, la conexión con otros medios de transporte
5.1.1.3. -Los tipos de medidores que se utilizarán o los sistemas de medición de las Mercancías, señalando en cualquiera de los dos casos el nombre y clave del registro federal de contribuyentes de su propietario y éstos deberán estar localizados en territorio nacional
5.1.1.4. -El plazo de vigencia de la autorización que podrá ser de hasta tres años o por el que el solicitante acredite el legal uso de los medios que se utilizarán para conducir la Mercancía, cuando sea menor a tres años
6. Trafico Maritimo
6.1. Altura
6.1.1. Es el transporte de mercancía que entra y sale al país o al extranjero
6.1.2. Es la navegación entre el puerto nacional y un extranjero
6.2. Cabotaje
6.2.1. Transporte de mercancías o la navegación entre 2 puntos ubicados en el mismo litoral
6.3. Mixto
6.3.1. Cuando la embarcación realiza simultáneamente los de altura y cabotaje con su mercancía
6.3.2. La navegacion entre 2 puntos de la costa nacional situados en distinto litoral o, en el mismo,si se hace escala en el extranjero
7. Trafico Fluvial
7.1. La entrada o salida del territorio nacional de Mercancías, podrá efectuarse mediante embarcaciones
7.2. Si se pretende introducir o extraer del territorio nacional Mercancías empleando las corrientes fluviales como medio de conducción.
7.2.1. Debe obtenerse previamente la autorización a que se refiere el artículo 39 de este Reglamento.
8. Trafico Aereo
8.1. Las empresas aéreas que efectúen el transporte internacional de pasajeros, deberán transmitir al SAT mediante el Sistema Electrónico Aduanero, la información de los pasajeros y de la tripulación que transporten, provenientes del extranjero con destino a territorio nacional, así como los que salgan del territorio nacional con destino al extranjero
8.1.1. La información que deberá contener es:
8.1.1.1. -Datos acerca de cada pasajero o tripulante, del documento que acredite la identidad de los mismos
8.1.1.2. -Datos del vuelo
8.1.1.3. -Datos del servicio prestado
8.1.1.4. -Los demás datos del medio de transporte así como aquéllos que se exijan de conformidad con las Reglas que al efecto emita el SAT.