1. Trafico Terrestre
1.1. Los importadores y exportadores, sus representantes legales o los agentes aduanales deberán declarar en el Pedimento o Aviso Consolidado los datos relativos al número económico de la caja o contenedor, el tipo de contenedor y vehículo de autotransporte, así como pagar el Pedimento por lo menos con una hora de anticipación del ingreso o salida del territorio nacional de las Mercancías.
2. Trafico Fluvial
2.1. La entrada o salida del territorio nacional de Mercancías, podrá efectuarse mediante embarcaciones en tráfico fluvial, cuando así lo autorice previamente el SAT, siempre que se cumplan los requisitos que para tales efectos establezca mediante Reglas, siendo aplicable al mismo, en lo conducente, las disposiciones del tráfico marítimo.
3. Trafico Ferroviario
3.1. Las empresas concesionarias de transporte ferroviario o sus conductores, deberán transmitir a través del Sistema Electrónico Aduanero, en los términos y condiciones que establezca el SAT mediante Reglas.
3.1.1. La información de las Mercancías que entren o salgan del territorio nacional.
3.1.2. El aviso del arribo de las Mercancías a la aduana de despacho.
3.1.3. La lista de intercambio que señale los medios en que se transporten las Mercancías.
3.1.4. La demás información que establezca el SAT mediante Reglas.
4. Otros medios
4.1. Quienes pretendan introducir o extraer Mercancías del territorio nacional por tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas, deberán obtener autorización previa del SAT. La autorización comprenderá:
4.1.1. La clase de Mercancías y el medio de conducción empleado para la importación y exportación.
4.1.2. El lugar en que se ubicará la entrada o salida del país de las Mercancías.
4.1.3. Los tipos de sistemas de medición de las Mercancías, señalando en cualquiera de los dos casos el nombre y clave del registro federal de contribuyentes de su propietario y éstos deberán estar localizados en territorio nacional.
4.1.4. El plazo de vigencia de la autorización que podrá ser de hasta tres años o por el que el solicitante acredite el legal uso de los medios que se utilizarán para conducir la Mercancía, cuando sea menor a tres años.
5. Trafico Marítimo
5.1. Altura
5.1.1. El transporte que llegue al país o se remita al extranjero.
5.1.2. La navegación entre un puerto nacional y otro extranjero o viceversa.
5.2. Cabotaje
5.2.1. El transporte de Mercancías o la navegación entre dos puntos del país situados en el mismo litoral.
5.3. Mixto
5.3.1. Cuando una embarcación realiza los de altura y cabotaje con las Mercancías que transporta.
5.3.2. El transporte de Mercancías entre dos puntos de la costa nacional situados en distinto litoral o si se hace escala en un puerto extranjero.
6. Trafico Aéreo
6.1. Deberán transmitir al SAT mediante el Sistema Electrónico Aduanero, la información de los pasajeros y de la tripulación que transporten, provenientes del extranjero con destino a territorio nacional, así como los que salgan del territorio nacional con destino al extranjero.
7. Vía Postal
7.1. Las Mercancías cuya importación o exportación esté prohibida, el Servicio Postal Mexicano informará a la Autoridad Aduanera de lo que pasa, a través del SEA mediante un Documento, en los términos y condiciones que establezca el SAT en las Reglas, para que puedan proceder conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
7.1.1. El Servicio Postal Mexicano deberá transmitir a la Autoridad Aduanera a través del SEA mediante un Documento, la información relativa a los retornos.
7.1.2. Los bultos y envíos postales de exportación que sean devueltos al país por las oficinas postales del extranjero, serán presentados por las oficinas postales de cambio ante las Autoridades Aduaneras para que los identifiquen.