1. Ley Orgánica sobre el Derecho a las mujeres a una vida libre de violencia
2. Es un conjunto de normas jurídicas penales que no se encuentran en el código penal venezolano, la cual regula las conductas de las personas.
3. Leyes penales Orgánicas Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia Ley orgánica contra el trafico ilícito y psicotropicas Ley orgánica contra la delincuencia organizada Código orgánica tributario Ley orgánica para la protección de niño, niña y adolescente Ley orgánica de Aduanas
4. Clasificación en Venezuela
5. Propias: Tienen como única finalidad describir delitos o estados peligrosos, fijar penas y medidas de seguridad.
6. Violencia de Genero: Es una manifestación por parte del hombre contra la mujer de manera de desigualdad obstaculizando su liberta, su expresión, haciéndole un daño psicológico, amenaza, acoso o hostigamiento y también la violencia física como el maltrato o lesiones razones por la cual fue creada la ley orgánica de la mujer a una vida libre de violencia, para prevenir estos factores.
7. Principios Rectores Articulo 2 de la presente Ley Click Aquí>
8. Derechos Protegidos: Articulo 3; 1) Derecho a la vida, 2) la Protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual. 3) Igualdad de Derecho hombre y mujer. 4) Derecho a la información y asesoramiento a todas las mujeres victimas de violencia mediante los organismos competentes. 5) Los demás consagrados en la ley dentro de la república y fuera mediante tratados y convenios.
9. Obligación del Estado Articulo 5: el estado tiene la obligación de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres victimas de violencia.
10. Garantias para el ejercicio de los derechos contemplados en la Ley. Articulo 4 Clock Aqui>
11. FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Artículo 15 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.- Se consideran formas y modalidades de violencia en contra de las mujeres las siguientes: a) Violencia doméstica b) Violencia física c) Violencia psicológica d) Violencia sexual e) Acceso violento carnal f) Acoso sexual g) Acoso u Hostigamiento h) Amenaza i) Prostitución forzada j) Violencia Obstétrica l) Violencia Mediática k) Esterilización forzada m) Violencia Simbólica n) Tráfico Mujeres y niñas ñ) Trata de mujeres y niñas o) Esclavitud sexual p) Violencia Patrimonial y Económica q) Violencia Laboral r) Violencia Institucional
12. ATRIBUCIONES DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES: TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES; los cuales conocerán del enjuiciamiento de los delitos establecidos en la ley especial, así como del delito de LESIONES, tipificado en el CÓDIGO PENAL. (ÓRGANO JURISDICCIONAL ESPECIALIZADO, dotado con personal profesional y técnico, experto en la materia)
13. LEGITIMACIÓN PARA DENUNCIAR: Artículo 69 L.O.S.D.M.V.L.V. Legitimación para denunciar. Los delitos y faltas constitutivas de violencia a que se refiere esta ley, serán denunciados por: 1. La mujer agredida 2. Los y las parientes consanguíneos /as o afines; 3. Los y las profesionales de la salud, de instituciones públicas y privadas que tuvieren conocimiento de los casos de violencia previstos en esta Ley
14. ORGANOS RECEPTORES DE DENUNCIA. De conformidad con el Art. 70 de la Ley especial de los órganos receptores de denuncia.
15. Es de gran importancia porque la sociedad va a evolucionar al pasar del tiempo y el Estado debe tomar cartas en el asunto y que es responsable de la seguridad de las personas y de la garantía y salvaguardar los derechos fundamentales de cada persona.
16. Las Leyes Penales Especiales Ley contra la corrupción Ley penal del ambiente Ley penal contra delitos informaticos Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores Ley contra ilícito cambiarios Ley penal especial de Victimas, testigos y demás sujetos procesales
17. Su primordial propósito: desarrollar constitucionales relacionados con los derechos humanos de las mujeres y los tratados internacionales ya que es de carácter orgánico
18. Su objeto principal garantizar los derechos de la mujer a una vida libre de violencia y sobre todo el derecho a la vida y desarrolla condiciones para evitar, atender, erradicar la violencia, para darle la vuelta a la pagina sobre la desigualdad de genero y así construir una mejor sociedad.
19. Participación en la Sociedad Articulo 6: tiene el derecho y el deber de participar de forma protagónica para lograr la vigencia plena y efectiva de la presente ley, a través de las organizaciones comunitarias y sociales
20. RESPONSABILIDAD CIVIL. El capítulo VII de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en sus artículos 60, 61 y 62 establecen la responsabilidad civil que se genera por la comisión de los hechos previstos en la Ley.
21. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES PREVISTAS EN LA LEY. Según el Art. 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia las siguientes circunstancias son agravantes y dan lugar a un incremento de la Pena de un Tercio a la mitad.
22. Elaborado por: Eliberto Lopez cl 22180696
23. Impropias: Nacen marcadas por objetivos mayoritariamente no penales – civiles, mercantiles, tributarios- aunque para conseguir tal finalidad prevén como delitos o faltas algunas de las conductas indicadas para, de esta manera, respaldar con mayor intensidad sus contenidos