
1. poseen su propio procedimiento y a diferencia de las leyes penales, estas son creadas para regular las relaciones dentro de la convivencia ciudadana.
2. protegen los derechos individuales de los ciudadanos que cometen delitos no contemplados en el CP.
3. En Venezuela, estas se clasifican en: leyes penales orgánicas y leyes penales especiales.
3.1. leyes penales orgánicas:
3.1.1. Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
3.1.2. Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
3.1.3. Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada
3.1.4. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
3.1.5. Ley Orgánica de Aduanas
3.1.6. Código Orgánico Tributario
3.2. leyes penales especiales:
3.2.1. Ley sobre el hurto o robo de vehículos automotores.
3.2.2. Ley contra la corrupción.
3.2.3. Ley penal del ambiente.
3.2.4. Ley penal contra delitos informáticos.
3.2.5. Ley sobre armas y explosivos.
3.2.6. Ley sobre el delito de contrabando.
3.2.7. Ley contra ilícitos cambiarios.
3.2.8. Ley Penal Especial de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
4. Ley Orgánica sobre el Derecho a las mujeres a una vida libre de violencia.
5. Como propósito y objetivo de la ley, es proteger los derechos humanos de las mujeres, como también brindar y promover una vida libre de violencia, y la seguridad de ser resguardadas bajo dicha ley.
6. La violencia de genero en contra de las mujeres, ha sido un enemigo al pasar del tiempo, no solo para lograr la igualdad sino también para el disfrute plenamente de los derechos humanos
6.1. Entre sus principios rectores tenemos:
6.1.1. Garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles
6.1.2. Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral a las mujeres víctimas de violencia
6.1.3. Promover la participación y colaboración de las entidades, asociaciones y organizaciones que actúan contra la violencia hacia las mujeres.
6.1.4. Establecer y fortalecer medidas de seguridad y protección, y medidas cautelares que garanticen los derechos protegidos en la presente Ley.
6.2. En cuanto a los derechos protegidos:
6.2.1. Derecho a la vida.
6.2.2. La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos público y privado.
6.2.3. La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer
6.2.4. La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género.
6.2.5. El derecho de las mujeres víctimas de violencia a recibir plena información y Asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que están obligadas a crear la Administración Pública Nacional, Estatal y Municipal.
7. El estado se encuentra en plena obligación, de garantizar y adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de esta ley.
8. Toda sociedad tiene el derecho y el deber de participar de forma protagónica para lograr la vigencia plena y efectiva de la presente Ley, a través de las organizaciones comunitarias y sociales.
9. Segun el art 15 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.- Se consideran formas o modalidades de violencia en contra de las mujeres las siguientes:
9.1. Se consideran formas o modalidades de violencia en contra de las mujeres las siguientes:
9.1.1. Violencia domestica
9.1.2. Violencia fisica
9.1.3. Violencia psicologica
9.1.4. violencia sexual
9.1.5. acceso carnal violento
9.1.6. acoso sexual
9.1.7. acoso u hostigamiento
9.1.8. amenaza
9.1.9. prostitución forzada
9.1.10. Violencia obstetrica
9.1.11. violencia mediatica
9.1.12. Esterilización forzada
9.1.13. violencia simbolica
9.1.14. trafico de mujeres y niñas
9.1.15. trata de mujeres y niñas
9.1.16. esclavitud sexual
9.1.17. Violencia Patrimonial y Económica
9.1.18. violencia laboral
9.1.19. violencia institucional