Leyes Penales Especiales

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Leyes Penales Especiales por Mind Map: Leyes Penales Especiales

1. poseen su propio procedimiento y a diferencia de las leyes penales, estas son creadas para regular las relaciones dentro de la convivencia ciudadana.

2. protegen los derechos individuales de los ciudadanos que cometen delitos no contemplados en el CP.

3. En Venezuela, estas se clasifican en: leyes penales orgánicas y leyes penales especiales.

3.1. leyes penales orgánicas:

3.1.1. Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

3.1.2. Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

3.1.3. Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada

3.1.4. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

3.1.5. Ley Orgánica de Aduanas

3.1.6. Código Orgánico Tributario

3.2. leyes penales especiales:

3.2.1. Ley sobre el hurto o robo de vehículos automotores.

3.2.2. Ley contra la corrupción.

3.2.3. Ley penal del ambiente.

3.2.4. Ley penal contra delitos informáticos.

3.2.5. Ley sobre armas y explosivos.

3.2.6. Ley sobre el delito de contrabando.

3.2.7. Ley contra ilícitos cambiarios.

3.2.8. Ley Penal Especial de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

4. Ley Orgánica sobre el Derecho a las mujeres a una vida libre de violencia.

5. Como propósito y objetivo de la ley, es proteger los derechos humanos de las mujeres, como también brindar y promover una vida libre de violencia, y la seguridad de ser resguardadas bajo dicha ley.

6. La violencia de genero en contra de las mujeres, ha sido un enemigo al pasar del tiempo, no solo para lograr la igualdad sino también para el disfrute plenamente de los derechos humanos

6.1. Entre sus principios rectores tenemos:

6.1.1. Garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles

6.1.2. Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral a las mujeres víctimas de violencia

6.1.3. Promover la participación y colaboración de las entidades, asociaciones y organizaciones que actúan contra la violencia hacia las mujeres.

6.1.4. Establecer y fortalecer medidas de seguridad y protección, y medidas cautelares que garanticen los derechos protegidos en la presente Ley.

6.2. En cuanto a los derechos protegidos:

6.2.1. Derecho a la vida.

6.2.2. La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos público y privado.

6.2.3. La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer

6.2.4. La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género.

6.2.5. El derecho de las mujeres víctimas de violencia a recibir plena información y Asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que están obligadas a crear la Administración Pública Nacional, Estatal y Municipal.

7. El estado se encuentra en plena obligación, de garantizar y adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de esta ley.

8. Toda sociedad tiene el derecho y el deber de participar de forma protagónica para lograr la vigencia plena y efectiva de la presente Ley, a través de las organizaciones comunitarias y sociales.

9. Segun el art 15 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.- Se consideran formas o modalidades de violencia en contra de las mujeres las siguientes:

9.1. Se consideran formas o modalidades de violencia en contra de las mujeres las siguientes:

9.1.1. Violencia domestica

9.1.2. Violencia fisica

9.1.3. Violencia psicologica

9.1.4. violencia sexual

9.1.5. acceso carnal violento

9.1.6. acoso sexual

9.1.7. acoso u hostigamiento

9.1.8. amenaza

9.1.9. prostitución forzada

9.1.10. Violencia obstetrica

9.1.11. violencia mediatica

9.1.12. Esterilización forzada

9.1.13. violencia simbolica

9.1.14. trafico de mujeres y niñas

9.1.15. trata de mujeres y niñas

9.1.16. esclavitud sexual

9.1.17. Violencia Patrimonial y Económica

9.1.18. violencia laboral

9.1.19. violencia institucional

10. Atribuciones por parte de los tribunales de violencia contra las mujeres los cuales conocerán del enjuiciamiento de los delitos establecidos en la ley especial.

10.1. Cuando estas sean producto de la violencia de genero a que se refiere la ley, un órgano jurisdiccional especializado dotado con personal profesional y técnico experto en la materia.

10.2. Se prevé la creación de las casa de abrigo, a nivel nacional, estatal y municipal, como una alternativa de acogida para los casos de amenazas inminente a la integridad de la mujer.

11. Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en sus artículos 60, 61 y 62 establece la responsabilidad civil que se genera por la comisión de los hechos previstos en la Ley.

11.1. Indemnizacion

11.2. Reparacion

11.3. Indemnización por acoso sexual

12. Según el Art. 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia las siguientes circunstancias son agravantes y dan lugar a un incremento de la Pena de un Tercio a la mitad.

12.1. Penetrar en la residencia de la mujer agredida o en el lugar donde ésta habite.

12.2. Penetrar en la residencia de la mujer objeto de violencia o en el lugar donde esta habite, valiéndose del vínculo de consanguinidad o de afinidad.

12.3. Ejecutarlo con armas, objetos o instrumentos.

12.4. ejecutarlo en perjuicio de una mujer embarazada.

12.5. ejecutarlo en gavilla o con grupo de personas

12.6. si el autor del delito fuere un funcionario publico en ejercicio de sus funciones

12.7. Perpetrarlo en perjuicio de personas especialmente vulnerables, con discapacidad física o mental.

13. El mencionado Art. 64 establece en su parágrafo único que en los casos de homicidio intencional en todas sus calificaciones tipificados en el Código Penal, cuando el autor sea el cónyuge, ex cónyuge,concubino, ex concubino, persona con quien la victima mantuvo vida marital, unión estable de hecho, con o sin convivencia la pena a imponer será de veintiocho (28) a treinta (30) años de presidio.

14. De conformidad con el Art. 70 de la Ley especial son órganos receptores dedenuncia los siguientes:

14.1. 1.- Tribunales de Violencia contra la mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas.

14.2. ministerio publico

14.3. juzgados de paz

14.4. prefecturas y jefaturas civiles

14.5. división de protección en materia de niño, niña, adolescente, mujer y familia del cuerpo de investigación con competencia en la materia

14.6. organos de policia

14.7. unidades de comando fronterizas

14.8. tribunales de municipios en localidades donde no existan los órganos anteriormente nombrados

14.9. cualquier otro que se le atribuya esta competencia

15. Artículo 73 L.O.S.D.M.V.L.V.: El /la funcionario /a que actúe como órgano receptor iniciará y sustanciará el expediente aún si faltare alguno de los recaudos y responderá por su omisión o negligencia, civil, penal y administrativamente según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.