1. protegen los derechos individuales de los ciudadanos que cometen delitos no contemplados en el CP.
2. Ley Orgánica sobre el Derecho a las mujeres a una vida libre de violencia.
3. Como propósito y objetivo de la ley, es proteger los derechos humanos de las mujeres, como también brindar y promover una vida libre de violencia, y la seguridad de ser resguardadas bajo dicha ley.
4. La violencia de genero en contra de las mujeres, ha sido un enemigo al pasar del tiempo, no solo para lograr la igualdad sino también para el disfrute plenamente de los derechos humanos
4.1. Entre sus principios rectores tenemos:
4.1.1. Garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles
4.1.2. Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral a las mujeres víctimas de violencia
4.1.3. Promover la participación y colaboración de las entidades, asociaciones y organizaciones que actúan contra la violencia hacia las mujeres.
4.1.4. Establecer y fortalecer medidas de seguridad y protección, y medidas cautelares que garanticen los derechos protegidos en la presente Ley.
4.2. En cuanto a los derechos protegidos:
4.2.1. Derecho a la vida.
4.2.2. La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos público y privado.
4.2.3. La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer
4.2.4. La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género.
4.2.5. El derecho de las mujeres víctimas de violencia a recibir plena información y Asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que están obligadas a crear la Administración Pública Nacional, Estatal y Municipal.
5. El estado se encuentra en plena obligación, de garantizar y adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de esta ley.
6. Toda sociedad tiene el derecho y el deber de participar de forma protagónica para lograr la vigencia plena y efectiva de la presente Ley, a través de las organizaciones comunitarias y sociales.
7. De conformidad con el Art. 70 de la Ley especial son órganos receptores dedenuncia los siguientes:
7.1. 1.- Tribunales de Violencia contra la mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas.
7.2. ministerio publico
7.3. juzgados de paz
7.4. prefecturas y jefaturas civiles
7.5. división de protección en materia de niño, niña, adolescente, mujer y familia del cuerpo de investigación con competencia en la materia
7.6. organos de policia
7.7. unidades de comando fronterizas
7.8. tribunales de municipios en localidades donde no existan los órganos anteriormente nombrados
7.9. cualquier otro que se le atribuya esta competencia
8. Artículo 73 L.O.S.D.M.V.L.V.: El /la funcionario /a que actúe como órgano receptor iniciará y sustanciará el expediente aún si faltare alguno de los recaudos y responderá por su omisión o negligencia, civil, penal y administrativamente según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
9. poseen su propio procedimiento y a diferencia de las leyes penales, estas son creadas para regular las relaciones dentro de la convivencia ciudadana.
10. En Venezuela, estas se clasifican en: leyes penales orgánicas y leyes penales especiales.
10.1. leyes penales orgánicas:
10.1.1. Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
10.1.2. Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
10.1.3. Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada
10.1.4. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
10.1.5. Ley Orgánica de Aduanas
10.1.6. Código Orgánico Tributario
10.2. leyes penales especiales:
10.2.1. Ley sobre el hurto o robo de vehículos automotores.
10.2.2. Ley contra la corrupción.
10.2.3. Ley penal del ambiente.
10.2.4. Ley penal contra delitos informáticos.
10.2.5. Ley sobre armas y explosivos.
10.2.6. Ley sobre el delito de contrabando.
10.2.7. Ley contra ilícitos cambiarios.
10.2.8. Ley Penal Especial de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
11. Segun el art 15 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.- Se consideran formas o modalidades de violencia en contra de las mujeres las siguientes:
11.1. Se consideran formas o modalidades de violencia en contra de las mujeres las siguientes:
11.1.1. Violencia domestica
11.1.2. Violencia fisica
11.1.3. Violencia psicologica
11.1.4. violencia sexual
11.1.5. acceso carnal violento
11.1.6. acoso sexual
11.1.7. acoso u hostigamiento
11.1.8. amenaza
11.1.9. prostitución forzada
11.1.10. Violencia obstetrica
11.1.11. violencia mediatica
11.1.12. Esterilización forzada
11.1.13. violencia simbolica
11.1.14. trafico de mujeres y niñas
11.1.15. trata de mujeres y niñas
11.1.16. esclavitud sexual
11.1.17. Violencia Patrimonial y Económica
11.1.18. violencia laboral
11.1.19. violencia institucional