“Evolución y regulación del derecho a la protección de datos personales, el caso sobre el derec...

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“Evolución y regulación del derecho a la protección de datos personales, el caso sobre el derecho a la intimidad, en el Sindicato Único de Trabajadores del Hospital Civil de Guadalajara”. por Mind Map: “Evolución y regulación  del derecho  a la protección de datos personales, el caso sobre el derecho a la intimidad, en el Sindicato Único de Trabajadores del Hospital Civil de Guadalajara”.

1. Objetivos

1.1. Evaluar si la regulación de la protección de datos personales en el Sindicato del Hospital Civil de Guadalajara es adecuada en comparación con otros marcos regulatorios del ámbito internacional con el propósito de obtener herramientas que nos ayuden a implementar medidas de seguridad de la protección de datos personales, para salvaguardar el derecho de intimidad frente al desarrollo de los las tecnologías de la información, en especial en la Institución donde actualmente trabajo que es el Sindicato Único de Trabajadores del Hospital Civil de Guadalajara, para poderlas implementar y brindarles a nuestros agremiados un nivel de seguridad de sus datos personales que son tratados por este sujeto obligado.

2. Planteamiento del Problema

2.1. En la situación actual el derecho a la intimidad ha ido variando considerablemente. En virtud de que el desarrollo tecnológico ha redimensionado las relaciones del hombre con sus semejantes, así como su marco de convivencia. Hoy, no podemos negarlo, la informática se ha convertido en el símbolo emblemático de la cultura contemporánea.

2.2. Por ello, el reconocimiento del derecho a la intimidad en sus diversas manifestaciones, luego de lograr su consolidación como un derecho fundamental, ha ido alcanzando nuevos matices.

2.3. Con el tratamiento, la recolección, el almacenamiento de informaciones que antes sólo podía formar parte de la vida íntima de cada ser humano o bien, era conocido por un mínimo sector, ha ido variando paulatinamente su entorno y estructura. Esto es, los datos personales de toda persona se han convertido en una práctica habitual de control y almacenamiento por parte de los sectores tanto públicos como privados.

2.4. Es por ello que el derecho a la intimidad ha tenido que ir redireccionando su ámbito de protección, donde además de la facultad del individuo de rechazar invasiones a su ámbito privado, ahora supone el reconocimiento de un derecho de control y acceso de sus informaciones, es decir, de todo aquella información relativa a su persona.

3. Marco Teórico

3.1. La protección de la intimidad es un derecho fundamental que en los tiempos recientes ha adquirido relevancia insospechada. Ello principalmente se debe a los avances tecnológicos en materia de informática y de las comunicaciones que nos hacen cada vez más vulnerables ante intromisiones indebidas en aspectos de nuestra vida que deben permanecer ajenos a extraños.

3.2. Para Miguel Carbonell, el derecho a la intimidad encuentra su justificación en la necesidad de separar el ámbito de lo privado y lo público

3.3. Se parte de un estudio comparado de aquellos ordenamientos que han catalogado a este derecho como fundamental, así como objeto de tutela constitucional.

3.4. Mientras en el ámbito europeo se han preocupado por reconocer y garantizar una protección de datos personales a sus ciudadanos en donde toda aquella información relativa a su persona queda libre de intromisiones salvo el consentimiento del interesado.

3.5. En otras latitudes, por ejemplo, en algunos países latinoamericanos, ha sido objeto de estudio como un derecho fundamental. Y en el caso particular de México, el reconocimiento de un derecho fundamental a la protección de datos personales apenas ha comenzado.

3.6. En México su legislación en materia de protección de datos personales inicia en cierta medida con la promulgación de la ahora abrogada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental en 2002, posteriormente con las reformas constitucionales de 2007 al artículo sexto, y en 2009 sobre el artículo 16, y claro, la posterior aprobación de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares en 2010.

4. Hipotésis

4.1. "La regulación de la protección de datos personales en el Sindicato del Hospital Civil de Guadalajara es adecuada en comparación con otros marcos regulatorios del ámbito internacional"

5. Justificación

5.1. Con el presente estudio se pretende hacer un análisis respecto al reconocimiento que se ha venido realizando a este derecho a la protección de datos personales con carácter fundamental y derivado del derecho a la intimidad. Para ello, se parte de un estudio comparado de aquellos ordenamientos que han catalogado a este derecho como fundamental, así como objeto de tutela constitucional.

5.2. Este estudio es factible realizarlo a lo largo de proyecto de investigación, utilizando la investigación de otros modelos de regulación en el ámbito internacional y haciendo una comparación con nuestro marco regulatorio en México, para haber si existen tareas pendientes en México en materia de Legislación en protección de datos personales.

6. Antecedentes

6.1. A partir del siglo XVIII los derechos humanos comenzaron a estar presentes, y con su reconocimiento en la normativa constitucional fueron alcanzando su consolidación como prerrogativas inherentes a todo ser humano.

6.2. El uso de las tecnologías de la información en las dependencias gubernamentales, en las empresas y con los particulares para el desempeño de sus actividades es cada vez mayor porque facilita la automatización de los archivos, la simplificación, celeridad, y el progreso en las prácticas administrativas y de recopilación de datos. Sin embargo, el uso de “los modernos medios electrónicos [tecnologías de la información], estén en manos de quien estén, contraen el riesgo de inmiscuirse en la privacidad, ya que tienen implícita la posibilidad de lesionar los derechos de la personalidad” (Rebollo, 1998, p. 40).

7. Metodología

7.1. Definición del objeto de estudio

7.1.1. La protección de datos personales, específicamente el derecho a la intimidad en México en el Sindicato Único de Trabajadores del Hospital Civil de Guadalajara.

7.2. ¿Cuál es el problema o necesidad? ¿Cómo se ha llegado a ese problema o necesidad? ¿Por qué es importante hacer un diagnóstico y cuál será su uso?

7.2.1. La vida privada es algo muy relativo pues su acción queda determinada por los diferentes regímenes sociales, políticos y económicos existentes y por los fenómenos y situaciones de la propia vida particular.

7.2.2. Gutiérrez Boada, siguiendo a Pérez Nuño, sostiene que en nuestra época resulta insuficiente concebir la intimidad como un derecho de defensa, frente a cualquier intromisión de la esfera privada, sin contemplarla, al propio tiempo, como un derecho activo de control frente al flujo de informaciones que conciernan a cada sujeto

7.2.3. El problema es delimitar si con el desarrollo de las tecnologías de la información hacen vulnerable la protección de datos personales en especial en el derecho de la intimidad que tenemos todo individuos de que nuestros datos personales estén seguros cuando los proporcionamos a una Institución Pública o Privada. Para ello servirá la comparación de la “evolución y regulación del derecho a la protección de datos personales en México, en comparación con en el ámbito internacional”.

7.2.4. Es importante hacer un diagnóstico de esta problemática para obtener herramientas que nos ayuden a implementar medidas de seguridad de la protección de datos personales, en especial en la Institución donde actualmente trabajo que es el Sindicato Único de Trabajadores del Hospital Civil de Guadalajara, para poderlas implementar y brindarles a nuestros agremiados un nivel de seguridad de sus datos personales que son tratados por este sujeto obligado.

7.3. El enfoque de mi investigación será cualitativo con un alcance descriptivo y correlacional.

7.4. Tipo de muestra

7.4.1. La selección de la muestra, será no probabilística, ya que la selección de los participantes está en función de la relación que tienen en el lugar donde se llevará a cabo el estudio y no se requiere que los casos sean representativos.

7.5. Unidad de análisis

7.5.1. Será el Sindicato Único de Trabajadores del Hospital Civil de Guadalajara; y la muestra, es el subgrupo de la población del cual se recolectarán los datos y es representativo de la Unidad de análisis que está conformada por las Secretarias y Comisiones, donde los representantes sindicales a través de una Entrevista se les aplicará un Cuestionario, que será la base para la recolección de datos para la investigación

7.6. Técnicas e instrumentos para la recolección de la muestra

7.6.1. Se realizará una Entrevista a los representantes sindicales que conforman las Unidades Administrativas del Sindicato que son las Secretarias y Comisiones, donde se les aplicará un Cuestionario, el cual contendrá información referente a la Seguridad en la Protección de los Datos Personales que manejan los representantes sindicales del personal Sindicalizado que labora en el Hospital Civil de Guadalajara.