1. Ediwson Apostol C.I. V-21.048.427 Derecho Civil Contratos y Garantías SAIA-A Prof. Magaly Rodríguez Agosto 2018
2. Son aquellos que como su nombre lo indica afectan sólo la validez; es decir que el contrato existe, sólo que puede ser anulado, ellos son la capacidad y luego que el consentimiento no adolezca de ningún vicio, es decir que no sea dado por error, dolo o con violencia.
3. Elementos Esenciales para la Validez del Contrato.
4. Elementos Esenciales para la Existencia del Contrato
5. -1Consentimiento. -2El Objeto. -3La causa. En cuanto a los contratos solemnes la formalidad, si falta alguno de estos elementos no existe el contrato, luego no podrán nacer las obligaciones contractuales.
6. Clasificación de los Elementos del Contrato
6.1. a) Elementos Esenciales: Son aquellos indispensables para la existencia y para la validez del contrato como tal. Son elementos esenciales: el objeto, la causa, el consentimiento válido y la capacidad, el cumplimiento de las formalidades en los contratos solemnes; la entrega de la cosa en los contratos reales; el precio (pago de una suma de dinero), en la venta.
6.1.1. 1) Elementos Comunes: Los elementos comunes, como su nombre lo indica, son indispensables a todo tipo de contrato, independientemente de su naturaleza o clase; así ocurre con la causa, el consentimiento válido y la capacidad.
6.1.2. 2) Elementos Especiales: Son aquellos indispensables para la existencia de una determinada clase o grupo de contratos; así ocurre con la entrega de la cosa, en los contratos reales; o el cumplimiento de una determinada formalidad, en los contratos solemnes.
6.1.3. 3) Elementos Especialísimos: Son aquellos indispensables para determinar la naturaleza de un determinado contrato en particular. Tal es el caso del precio (pago de una suma de dinero), en la venta: si no existe un precio, no se está en presencia de un contrato de venta.
6.2. b) Elementos Naturales: Son aquellos característicos de un tipo normal de contrato, estrechamente vinculados a la naturaleza peculiar del contrato de que se trate: son contemplados o sobreentendidos por la ley, pero presentan la particularidad de que pueden ser excluidos por la voluntad de las partes. Tal es el caso de la gratuidad, en el contrato de mandato, o en el mutuo; el saneamiento en la venta, etc.
6.3. c) Elementos Accidentales: Son aquellos elementos introducidos por las partes en el contrato para limitar o modificar sus efectos normales, así ocurre con la condición, el término y el modo.
7. Actos Jurídicas: El acto jurídico es una exteriorización o manifestación unilateral obilateral de voluntad que enmarcada dentro del ordenamiento jurídico, produce o genera derechos a favor de una o más personas o también modifica o extinguederechos.
8. Acuerdo: es un negocio jurídico bilateral que consiste en la manifestación de voluntad de dos o más personas que coinciden en la determinación o solución de un asunto de interés común. En el acuerdo, si bien requiere la coincidencia de voluntades de dos o más personas intervinientes que manifiestan idéntica voluntad, basta que esa idéntica voluntad sea manifestada por la mayoría y no por todas las personas que intervienen.
9. Negocio Jurídico: el acto en virtud del cual un sujeto de derecho regula sus intereses propios en las relaciones con otros, con sujeción a las normas que el ordenamiento jurídico positivo dispone para determinar sus efectos típicos.
9.1. Clasificación:
9.1.1. El Negocio Jurídico Unilateral es el que resulta de una sola declaración de voluntad y produce efectos para quien la emite, independientemente de la voluntad del otro sujeto de derecho, y aún en contra de esta última voluntad.
9.1.1.1. Recepticio: Es el negocio dirigido a un determinado destinatario y sólo existe cuando se pone en conocimiento de ese destinatario; por ello son considerados como revocables mientras no estén en conocimiento de dicho destinatario e irrevocables después de haber tal conocimiento.
9.1.1.2. No recepticio: Es aquel negocio jurídico que está caracterizado por no estar dirigido a persona determinada y produce efectos, independientemente de su comunicación o conocimiento por persona alguna.
9.1.2. El negocio jurídico bilateral es aquel que está compuesto o integrado por dos o más manifestaciones de voluntad que conjugadas producen efectos para todas las partes.
9.2. La Convención: significa textualmente un concierto entre dos o más personas para realizar un determinado fin. De una manera general, la convención involucra un concurso o coincidencia de voluntades destinadas a la realización de un determinado fin.
9.2.1. El Contrato: es considerado por la mayor parte de la doctrina moderna como una especie de convención. Se dice que tiene la misma relación que existe entre la especie y el género. Desde este punto de vista, todo contrato e suna convención, pero no toda convención es un contrato.
10. * Contratos Unilaterales y Bilaterales: El contrato unilateral es de acuerdo a voluntad que engendra solo obligaciones para una parte de derechos y de derecho para la otra. El contrato Bilateral es de acuerdo de voluntades que da nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes.
10.1. *Contratos Onerosos y Gratuitos: Es onerosos el contrato que impone provechos y gravámenes recíprocos. Es gratuito en que los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra.
10.1.1. *Contratos conmutativos y aleatorios: Los contratos onerosos se subdividen en conmutativos y aleatorios. Conmutativo, cuando los provechos y los gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato; es decir, cuando la cuantía de las prestaciones puede determinarse desde la celebración del contrato. Aleatorios, cuando los provechos y los gravámenes dependen de una condición o termino, de tal manera que no pueda determinarse la cuantía de las prestaciones en forma exacta, sino hasta que se realice la condición o termino.
10.1.1.1. *Contratos reales y consensuales: Los contratos reales son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa. Entre tanto no exista dicha entrega, solo hay un ante contrato, llamado también contrato preliminar o promesa de contrato.
10.1.1.1.1. *Contratos principales y contratos de garantía o accesorios: Los principales son aquellos que existen por si mismos, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de los principales porque la nulidad o la inexistencia de los primeros originan a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato de accesorios.