Derecho Penal Especial

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Derecho Penal Especial por Mind Map: Derecho Penal Especial

1. Definición de Homicidio calificado: Muerte que un hombre causa a otro de manera intencional, afectadas con modo de perpetración.

1.1. Razones para su calificación. Clasificación: en razón del medio empleado; • Homicidio por veneno: Elección por parte del sujeto activo como medio de comisión del homicidio específicamente el veneno. • Homicidio por incendio: Elección por parte del sujeto activo como medio del delito el incendio. • Homicidio por sumersión: realizar el delito por medio de la sumersión, es decir, ahogándolo. • Homicidio por los medios previstos en el Título VII del libro II del Código Penal: El sujeto activo elige como medio de comisión del delito de homicidio, los consagrados en el título referido (de los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados). Artículo 343 al 373. • Homicidio por alevosía: El sujeto pasivo (victima) no corre ningún riesgo y se encuentra en un estado mayor de indefensión. Ordinal 1º del art. 77 de nuestro Código Pena. • Homicidio por motivos fútiles o innobles: Por motivos fútiles aquellos de poca importancia y por motivos innobles aquellos contrarios a los sentimientos de humanidad. En razón de ser perpetrado en la ejecución de otros delitos: • Hurto simple. • Hurto agravado. • Hurto calificado. • Robo genérico. Homicidio con concurso de calificantes: Establecidos en el numeral 2 del artículo 406. Es necesario en la perpetración del delito de homicidio estén presentes dos o más de las circunstancias en el numeral señalado. En razón del parentesco: • El Parricidio: Homicidio intencional en contra del padre o la madre. • El Filicidio: Homicidio intencional en contra del hijo o la hija del sujeto activo. • El Conyugicidio: Es el homicidio intencional en contra del cónyuge del sujeto activo.

1.1.1. Razones para su calificación. Clasificación: Homicidio agravado: Artículo 407. La pena del delito previsto en el artículo 405 de este Código, será de veinte años a veinticinco años de presidio:

1.1.1.1. Tipos de Homicidio agravado: En razón del vinculo. Fratricio: Es la persona (sujeto activo) que ejecuta el homicidio intencionalmente contra su hermano. Previsto y sancionado en el numeral 1. Articulo 407 del Código Penal.

1.1.1.1.1. Tipos de Homicidios. En razón del cargo: Homicidio perpetrado contra funcionarios públicos, excluyendo al presidente de la República. Las penas y sanciones se encuentran descritas en el articulo 407 del Código Penal.

1.1.2. 1. Para los que lo perpetren en la persona de su hermano.

1.1.3. 2. Para los que lo cometan en la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de alguno de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, de un Ministro del Despacho, de un Gobernador de estado, de un Diputado o Diputada de la Asamblea Nacional, del Alcalde Metropolitano, de los Alcaldes, o de algún Rector o Rectora del Consejo Nacional Electoral, o del Defensor del Pueblo, o del Procurador General, o del Fiscal General o del Contralor General de la República, o de algún miembro del Alto Mando Militar, de la Policía, o de algún otro funcionario público, siempre que respecto a estos últimos el delito se hubiere cometido a causa de sus funciones.

1.1.4. Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los numerales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena

2. Definición de derecho penal especial: Estudia las especies delictivas. Determina las características propias de cada delito, las cuales se encuentran tipificadas en el código penal venezolano.

2.1. Estructura de Código Penal Venezolano. Se fracciona en tres libros: Libro 1º. Contiene las disposiciones generales sobre los delitos y falta, las personas responsables y las penas, consta de 11 Títulos. Libro 2º-. Especifica las diversas especies de Delito, consta de 10 títulos. Libro 3º. Menciona las faltas en general, consta de 4 títulos.

2.1.1. Clasificación de los delitos según el bien jurídico tutelado. • De los Delitos contra la Independencia y la Seguridad de la Nación. • De los Delitos contra la Libertad. • De los Delitos contra la Cosa Pública (Derogado por la Ley contra la Corrupción). • De los Delitos De los Delitos contra la Administración de Justicia. • De los Delitos contra el Orden Público. • De los Delitos contra la Fe Pública. • De los Delitos contra la Conservación de los Intereses Públicos y Privados. • De los Delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias. • De los Delitos contra las Personas. • De los Delitos contra la Propiedad.

2.1.2. Tipos penales básicos: La conducta delictiva esta descrita por el legislador. Artículo 405 C.P. Tipos penales especiales: Su descripción es de características necesarias para su ejecución. Literal b, del numeral 3, del artículo 406 C.P. Tipos penales subordinados: No tienen autonomía, es decir, que su existencia se debe a la ejecución de otro delito. Articulo 470 C.P.

3. Delitos contra las personas. Definición del homicidio: •Hecho delictivo en el que se acaba con la vida de otra persona. •Puede ser cometido por acción u omisión.

3.1. Clasificación del homicidio. A) Intencionales: • Homicidio Simple. 405 C.P. • Homicidio Calificado. 406 C.P. • Homicidio Agravado. 407 C.P. B) Homicidio Concausal. Art. 408 C.P. C) Homicidio Preterintencional. Art. 410 C.P. D) Homicidio Culposo. Art. 409 C.P. E) Inducción o ayuda al suicidio. Art. 412 C.P.

3.1.1. Homicidio intencional básico o simple. Muerte que un individuo causa a otro intencionalmente. Elementos que se fusionan a este son: • Homicidio preterintencional: Existe la intención de lesionar pero se mata. • Homicidio concausal: No hay intención de producir daño alguno. Elementos, análisis del tipo. (Art 405 C.P.) 1.- Noción del delito: Define el homicidio simple. 2.- Intención de matar o animus necandi: el delito de Homicidio Simple es un delito doloso. Y homicidio concausal. 3.- Sujetos del delito: En el delito existen por lo menos dos sujetos, el sujeto pasivo, (la víctima) y el sujeto activo, (el delincuente). 4.- Objetos del delito: Un objeto material y un objeto jurídico. 5.- Admite tentativa o frustración: Es decir, si el sujeto activo no logra su objetivo, puede ser igualmente sancionado de acuerdo con el artículo 82 C.P. 6.- Penalidad: Establece una pena de 12 a 18 años de presidio. Artículo 405 del C.P. 7.- Tipo de procedimiento para juzgar el delito: Es un delito de acción pública, compete al Fiscal del Ministerio Público.