1. Participante: Juan Samuel Cohén C.I: 14701732 Docente: Emily Ramírez SAIA A
2. EFECTOS ECONÓMICOS DE LOS IMPUESTOS El establecimiento de un impuesto supone siempre para quien lo paga una disminución de su renta y por tanto un deterioro de su poder adquisitivo.
2.1. 1.-DIFUSIÓN
2.1.1. Es un fenómeno general que se manifiesta por las lentas, sucesivas y fluctuantes modificaciones en los precios, en el consumo y en el ahorro. Los impuestos en conjunto tienen un efecto real y cierto en la economía de los particulares.
2.2. 2.-AMORTIZACIÓN
2.2.1. Uno de los efectos de los impuestos, que no es de carácter general sino peculiar de los impuestos reales que gravan permanentemente el rédito de los capitales durablemente invertidos y que, en cierto modo, distinto de la incidencia, se denomina amortización del impuesto.
2.3. 3.- INCIDENCIA
2.3.1. La incidencia de un impuesto es el estudio de las cargas fiscales.
2.4. 4.-PERCUSIÓN
2.4.1. Desde el punto de vista económico se puede observar que la percusión golpea la economía particular, cuando el sujeto de jure resulta efectivamente golpeado por la carga económica que el tributo representa, determinando el legislador que el sujeto de jure sea quien pague.
3. FORMAS DE TRASLACIÓN
3.1. Éste es un efecto económico y no jurídico, porque se traslada la carga económica pero no la obligación tributaria.
3.2. Para Moya (2001), la definición de la traslación es vista de otra manera:
3.2.1. TRASLACIÓN HACIA ADELANTE
3.2.1.1. Es aquella que sigue la corriente de los bienes en el circuito económico. Ejemplo cuando el empresario transfiere la carga impositiva al consumidor mediante el aumento de los precios.
3.2.2. TRASLACIÓN HACIA ATRÁS
3.2.2.1. Sigue el camino inverso al de la corriente de los bienes en el circuito económico, la misma se da cuando un comerciante compra una mercancía al mayorista y logra que éste le haga una reducción del precio en compensación con el impuesto.
4. República Bolivariana de Venezuela Sistema de Aprendizaje Interactivo a Distancia Derecho Tributario
5. Son impuestos las prestaciones en dinero o en especies, exigidas por el estado en virtud del poder del imperio, a quienes se hayan en las situaciones consideradas por la ley como los hechos imponibles
6. Son las prestaciones en dinero que el estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines
6.1. COMO INSTITUTO JURÍDICO se articula a la usanza de un derecho de crédito y de una correlativa obligación.
6.1.1. El Tributo como Relación de Poder: Es la potestad de imperio del Estado el único fundamento en que pueden apoyarse las normas tributarias.
6.1.2. El Tributo como Relación Jurídica Obligacional: La Ley que lo establece confiere a la administración un derecho de crédito, al que corresponde una deuda por parte del sujeto privado, y cuyo contenido viene predeterminado por la propia Ley.
6.1.3. La Tesis del Procedimiento de Imposición: Concebido como serie de actos y de situaciones no correspondientes entre sí, que se unifican por su fin típico que es la obtención del tributo.
6.2. FUNDAMENTO LEGAL
6.2.1. ART. 133 y 317 de la CRBV
7. Limitada la clasificación al campo del Derecho, parece conveniente erigir, como criterio de calificación, al presupuesto del hecho del impuesto
7.1. SE CLASIFICAN EN
7.1.1. 1.- SUBJETIVOS Y OBJETIVOS
7.1.1.1. SUBJETIVOS
7.1.1.1.1. El elemento subjetivo del hecho imponible, las circunstancias personales del sujeto pasivo es tenido en cuenta en el momento de cuantificar el importe de la deuda tributaria
7.1.1.2. OBJETIVOS
7.1.1.2.1. Las circunstancias personales del obligado al pago no son tomadas en consideración en el momento de cuantificar el importe de su deuda.
7.1.2. 2.- PERIÓDICOS E INSTANTÁNEOS
7.1.2.1. PERIÓDICOS
7.1.2.1.1. Impuestos cuyo presupuesto de hecho goza de continuidad en el tiempo, de forma que el legislador se ve obligado a fraccionarlo, de tal suerte que a cada fracción resultante asocia una deuda tributaria distinta. Ejemplo: El Impuesto sobre la Renta.
7.1.2.2. INSTANTÁNEOS
7.1.2.2.1. Aquellos cuyo presupuesto de hecho se agota, por su propia naturaleza, en un determinado período de tiempo, no queriendo decir con esto que su duración haya de ser fugaz, sino que basta con que no se prolongue. Ejemplo: El Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos.
7.1.3. 3.- DIRECTOS E INDIRECTOS
7.1.3.1. DIRECTOS
7.1.3.1.1. Cuando la norma jurídica tributaria establece la obligación de pago de impuesto a cargo de una determinada persona, sin conceder a esta un derecho legal a resarcirse, es decir, que extraen el impuesto en forma inmediata del patrimonio, tomando en cuenta la capacidad contributiva favorecida.
7.1.3.2. INDIRECTOS
7.1.3.2.1. Se pueden trasladar, por cuanto gravan actos o situaciones accidentales como los gastos y consumos o bien la transferencia de riqueza (el gasto, el consumo). Ejemplo: El Impuesto al Valor Agregado.
7.1.4. 4.- PROPORCIONALES
7.1.4.1. Mantienen una relación constante entre su cuantía y el valor de la riqueza gravada, por cuanto hay una sola alícuota.
7.1.5. 5.- PROGRESIVOS
7.1.5.1. Los contribuyentes de mayores ingresos pagan proporcionalmente más que los de menores ingresos.
7.1.6. 6.- REGRESIVOS
7.1.6.1. Son aquellos impuestos por el que los contribuyentes de renta alta pagan una proporción menor de su renta que los contribuyentes de renta baja