1. Francia
1.1. Estructura constitucional:
1.1.1. Monarquía hereditaria a cargo de un Rey
1.1.1.1. Logra relativamente imponerse a la nobleza con la ayuda de las ciudad emergentes y con el control de la iglesia.
1.1.1.2. Monarquía francesa establece el principio hereditario de la primogenitura en la sucesión de los reyes.
1.1.2. Curia Regia
1.1.2.1. Integrada por:
1.1.2.1.1. Los señores feudales
1.2. Sur de Francia
1.2.1. En los llamados
1.2.1.1. pays de droit écrit
1.2.1.1.1. Se conserva la tradición jurídica romana a tráves del:
1.3. Norte de Francia
1.3.1. En los llamados
1.3.1.1. pays de coutumes
1.3.1.1.1. Predominan las costumbres de índole gérmanica
1.3.1.1.2. Sin embargo poco a poco llegaría la influencia del derecho romano justinianeo
2. Alemania
2.1. Paso a la historia como: Sacro Imperio Romano Germanico
2.1.1. Estructura constitucional
2.1.1.1. Monarquía electiva a cargo de un Rey-Emperador.
2.1.1.1.1. Los miembros de la nobleza podian elegir libremente al rey.
2.1.1.1.2. Podía convertirse en emperador a tráves de una ceremonia de consagración hecha por el papa y celebrada en Roma.
2.1.1.1.3. Era jefe militar en los territorios de su imperio.
2.1.1.1.4. Controlaba una especie de Tribunal Supremo.
2.1.1.1.5. Era acreedor de regalías como ingresos de la cacería y la minería.
2.1.1.2. Parlamento "Dieta".
2.1.1.2.1. Integrada por:
3. España
3.1. Rey Alfonso, El Sabio.
3.1.1. Legislación alfonsina
3.1.1.1. Creo una obra magna que se materializo en cuatro cuerpos jurídicos:
3.1.1.1.1. Fuero real
3.1.1.1.2. Éspeculo
3.1.1.1.3. Setenario
3.1.1.1.4. Siete Partidas
3.1.1.2. Se cierra con la promulgación del
3.1.1.2.1. Ordenamiento de Alcalá
4. Inglaterra
4.1. Derecho anglosajon se caracterizo por su dualismo entre
4.1.1. Common Law
4.1.1.1. Eran tres tribunales:
4.1.1.1.1. Court of Commons Pleas
4.1.1.1.2. King/s Bench
4.1.1.1.3. Court of Exechequer Pleas
4.1.1.2. Equity
4.1.1.2.1. Estos tribunales surgieron ante la burocratización de los tribunales de Common Law y la dificultad de ponerlos en funcionamiento.
4.1.1.2.2. Se desarrollaron como una rama complementaria del Common Law.
4.1.1.2.3. Daba entrada al litigio y resolvia en forma más expedita y justa a través de resoluciones llamada:
5. Italia
5.1. A partir del siglo XI se instalan las universidades
5.1.1. Universidad de Bolonia
5.1.1.1. Fue el hilo conductor de la recepción del derecho romano justinianeo en Europa.
5.1.1.1.1. Obras juridicas: